La peligrosa y desatinada Directiva de la Comisión Europea sobre derechos de autor
La propuesta de Bruselas es, opina la autora, dispar insuficiente en muchos aspectos y excesiva en otros, que pone en peligro la protección efectiva de derechos fundamentales en la UE
En septiembre de 2016, la Comisión Europea presentó una propuesta de Directiva sobre derechos de autor en el mercado único digital que en estos momentos está concluyendo su tramitación parlamentaria. Se trata de una propuesta con medidas dispares y de desigual calado para asegurar el uso de obras protegidas para fines de investigación, de docencia y de conservación en entornos digitales y transfronterizos; para favorecer el acceso a obras fuera de comercio; otras medidas bienintencionadas pero insuficientes para asegurar la justa remuneración de autores y artistas, y otras destinadas a “garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor”.
Dos de las muchas medidas planteadas han generado especial controversia, las previstas en los artículos 11 y 13.
El Art.11 otorga un nuevo derecho afín a los editores de publicaciones de prensa para autorizar y/o prohibir la agregación e indexación digital de sus publicaciones (un link en internet hasta ellas) durante 20 años. Este nuevo derecho se parece (aunque superándolo en mucho) al derecho exclusivo de un año que la ley alemana otorgó a los editores de prensa en 2013, o incluso al límite para agregadores y motores de búsqueda que el legislador español estableció en el art.32.2 de la LPI en 2014.
Persiguen, todos, el mismo objetivo: asegurar la subsistencia y viabilidad económica de una “prensa libre y plural” que se ha visto económicamente perjudicada por el cambio de mercados del papel al digital. Pero el derecho de autor no es el instrumento adecuado para lograr tal objetivo; así lo han demostrado el fracaso alemán y la inoperante solución española. Una simple presunción de titularidad que facilite a los editores de prensa el ejercicio de los derechos de autor sobre las contribuciones periodísticas que publican sería más efectiva y evitaría alterar de forma irreversible el delicado equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y el derecho fundamental a dar y recibir información, para el cual los agregadores y motores de búsqueda desempeñan un papel fundamental.
Es innegable que los prestadores de servicios están mejor situados para ayudar a proteger la propiedad intelectual y deben contribuir en la lucha contra lo que llaman “piratería”; pero debe siempre hacerse respetando el principio de proporcionalidad que ha guiado hasta ahora la mano del legislador de la UE.
Por otra parte, el Art. 13 obliga a las plataformas de contenidos a monitorizar la infracción y/o obtener licencias de los titulares. La propuesta, redactada en un lenguaje ambiguo e impreciso, altera por completo el delicado equilibrio jurídico que ha permitido el desarrollo de la sociedad de la información, sin que quede claro el objetivo perseguido: ¿que las plataformas ayuden en la lucha contra la infracción?, ¿o se pretende obligarlas a obtener licencias de propiedad intelectual para poder prestar su servicio?, ¿o, incluso, impedir que sigan beneficiándose de la exención de responsabilidad con las condiciones del “puerto seguro”?
Es innegable que los prestadores de servicios, y especialmente las plataformas web 2.0 que alojan contenidos generados y compartidos por usuarios, están mejor situados para ayudar a proteger la propiedad intelectual y deben contribuir en la lucha contra lo que llaman piratería. Pero debe siempre hacerse respetando el principio de proporcionalidad que ha guiado hasta ahora la mano del legislador de la UE.
Existen otras múltiples medidas mucho menos peligrosas y más efectivas para luchar contra la infracción de la propiedad intelectual online, como puede ser la introducción de mecanismos de “notificación y retirada”, que la Directiva 21/2000/EC no se atrevió a armonizar y que Alemania ha planteado por escrito, o incluso la armonización de los criterios de responsabilidad “secundaria” por las infracciones que cometan sus usuarios. Esta sería una ocasión para avanzar hacia un verdadero mercado único digital, sin verlo como una amenaza para la cultura.
La medida propuesta convertiría a las plataformas -proveedores de servicios de internet que son empresas privadas en su gran mayoría- en máquinas de filtrado y censura, o directamente en licenciatarios de propiedad intelectual, con los correspondientes efectos negativos que ello puede tener, tanto para el ejercicio de derechos fundamentales -como la libertad de expresión y el acceso a la información y a la cultura-, como para el continuo desarrollo de la sociedad de la información y la competitividad de la industria y cultura europea.
En resumen, se trata de una propuesta dispar, insuficiente en muchos aspectos y excesiva en otros, que pone en peligro la protección efectiva de dos derechos fundamentales en la UE: la libertad de expresión, y el acceso a la información y a la cultura.
La profesora Raquel Xalabarder es catedrática de Propiedad Intelectual de la Universitat Oberta de Catalunya.
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