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La Fiscalía reprocha al Supremo que rebajara el ‘procés’ a sedición

Dos de los cuatro fiscales del caso creen que se podía haber optado por una calificación "más rigurosa", mientras que los otros dos defienden la "pulcritud del fallo"

Reyes Rincón
Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena en una sesión del juicio del 'procés'.
Los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena en una sesión del juicio del 'procés'.EFE

La Fiscalía considera que el Tribunal Supremo ha optado en la sentencia del procés por una “calificación penal a la baja” al condenar por el delito de sedición en vez de por el de rebelión, que era del que acusaba el ministerio público. Así lo advierten los fiscales Javier Zaragoza y Jaime Moreno en varios escritos presentados ante el tribunal para rechazar los incidentes de nulidad (petición para que se anule la sentencia) de los líderes independentistas. Por ahora, nueve de los 12 acusados han presentado esta petición. Solo faltan por hacerlo el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el exconsejero de Exteriores Raül Romeva y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell.

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El ministerio público se opone, como era previsible, a todos los incidentes de nulidad registrados contra la sentencia del procés. Los cuatro fiscales que participaron en el juicio se han dividido las respuestas a las impugnaciones presentadas por las defensas. Y la consideración que hacen unos y otros sobre la sentencia del Supremo no es la misma. Los firmados por los fiscales Zaragoza y Moreno son más críticos con el fallo: señalan que el tribunal se ha decantado por una calificación penal a la baja “respecto a algunos hechos que bien pudieran haber tenido un encaje normativo más riguroso”. Según estos fiscales, aunque la sentencia diga que los hechos no tuvieron la suficiente entidad para alterar el orden constitucional, el propio relato de hechos probados del tribunal “acredita el desbordamiento de los contornos legales propios de la sedición y la incursión de los mismos en algunos de los elementos típicos de la rebelión (alzamiento público, violencia, declaración de independencia, derogación de la Constitución)”.

Los escritos firmados por Fidel Cadena y Consuelo Madrigal, sin embargo, asumen la postura del tribunal al considerar que la calificación de los hechos como sedición era “previsible” y se corresponde con el contenido literal del artículo 544 del Código Penal, el que describe la sedición como un alzamiento público y violento para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes. “Frente a lo insinuado, en la aplicación de los tipos de sedición y malversación existió pulcritud dogmática y respeto al principio de legalidad”, señalan estos fiscales.

En lo que sí coinciden los cuatro fiscales es en rechazar todos los argumentos alegados por las defensas de los condenados, entre otros, la vulneración de derechos fundamentales que los acusados ya denunciaron antes y durante el juicio y que ya ha rechazado en varias ocasiones el tribunal. El ministerio público reprocha a las defensas que insistan en esas denuncias. “Se intenta sencillamente cubrir un trámite para acudir al recurso de amparo”, advierte la Fiscalía.

Los acusados aluden también en sus escritos a las filtraciones del fallo en los días previos a la notificación de la sentencia al considerar que vulneraron el derecho a un proceso con todas las garantías. El ministerio público rechaza esta vulneración, pero califica la filtración de “lamentable” y advierte de que estas situaciones producen “pérdida de confianza en la justicia”. Con todo, los fiscales recuerdan que la doctrina del Tribunal Constitucional señala que para que la filtración pueda provocar la nulidad de la sentencia se exige que la postura de alguno de los magistrados pueda verse “condicionada, influenciada o variarse” a consecuencia de esa filtración. Los fiscales descartan que esto haya ocurrido en este caso porque, tal y como publicó este periódico, los siete magistrados del tribunal acordaron de forma unánime la condena por sedición en el mes de julio, es decir, tres meses antes de producirse esas filtraciones y notificarse la sentencia.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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