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La Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la opción más sencilla para intervenir en Cataluña

La norma permite a la Policía Nacional o la Guardia Civil tomar el mando de una operación si los Mossos adoptasen una actitud pasiva o se viesen desbordados por los acontecimientos

Miguel González
Imagen de archivo del Tribunal Constitucional.
Imagen de archivo del Tribunal Constitucional. Álvaro García

El Gobierno ha estudiado todos los instrumentos legales disponibles para evitar que se ponga en riesgo la "seguridad pública" en Cataluña tras los disturbios en las calles y en infraestructuras clave a raíz de la publicación de la sentencia del procés. Según enumeró la ministra portavoz, Isabel Celaá, estos son: “La Ley de Seguridad Nacional [reclamada este miércoles por el líder del PP, Pablo Casado], el artículo 155 [de la Constitución] y puntos suspensivos”. Esos puntos suspensivos a los que aludió Celaá se refieren a la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la opción más sencilla para intervenir en Cataluña si los desórdenes se desbordan.

El artículo 155 de la Constitución, activado tras la declaración de independencia de octubre de 2017, es el más potente instrumento que tiene el Gobierno en el caso de que el presidente de la Generalitat, Quim Torra, cumpliese su amenaza de pasar a la “desobediencia institucional” . Sin embargo, hay otro artículo de la Ley Fundamental que el Gobierno tiene sobre la mesa: el 149.1.29, según el cual es “competencia exclusiva del Estado” la “seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas”. Si se produjera una amenaza a la “seguridad pública”, el Gobierno tendría no solo la potestad, sino el deber de tomar medidas para restablecerla, apuntan fuentes del Ejecutivo.

La norma que desarrolla este artículo constitucional es la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de 1986. Una disposición final de la misma especifica que tiene carácter supletorio respecto al Estatuto de Cataluña, pero que son de aplicación directa varios artículos de la norma; incluido el 46, cuyo apartado 2 señala: “Cuando en la prestación de un determinado servicio o en la realización de una actuación concreta concurran, simultáneamente, miembros o unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la policía de la comunidad autónoma, serán los mandos de los primeros los que asuman la dirección de la operación”.

Con este instrumento en la mano, la Policía Nacional o la Guardia Civil podrían tomar el mando de una operación si los Mossos adoptasen una actitud de pasividad o se viesen desbordados por los acontecimientos.

Fuentes de Interior admiten que este recurso legal ha sido estudiado, pero advierten de que solo sirve para operaciones concretas, como la apertura de vías de comunicación o el desalojo de una sede institucional, no para tomar el mando de los Mossos de forma genérica y duradera.

En todo caso, confían en que la policía autonómica cumpla con su obligación como hasta ahora y baste con el centro de coordinación entre cuerpos policiales que se ha puesto en marcha, siguiendo el modelo que ya se ensayó el pasado 21 de diciembre, con motivo de la reunión del Consejo de Ministros en Barcelona.

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Diego López Garrido, catedrático de Derecho Constitucional y exsecretario de Estado de la UE con el PSOE, cree que la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado es el instrumento “más claro” que tiene el Gobierno para afrontar con carácter de urgencia una situación de riesgo para la seguridad pública, “pero no el único”.

Garrido defiende también la posibilidad de aplicar la Ley de Seguridad Nacional, de 2015, que le tocó negociar como diputado con el Gobierno Rajoy. Esta norma permite al jefe del Gobierno declarar por decreto una situación “de interés para la seguridad nacional” (un eufemismo para eludir la palabra crisis) y nombrar una autoridad funcional con el fin de asegurar la “coordinación reforzada” entre distintas Administraciones.

El exsecretario de Estado de la UE reconoce que la ley no se pensó para una situación de conflicto institucional, sino de colaboración ante situaciones como catástrofes naturales, atentados terroristas o ataques cibernéticos. El Tribunal Constitucional, en la sentencia que convalidó la norma, dejó claro que cada Administración conserva sus competencias y que la atribución de medios tiene carácter temporal y finalista.

La tercera opción, el artículo 155 de la Constitución, tiene las limitaciones que en julio pasado fijó el Tribunal Constitucional. Algunos juristas, como el propio Garrido, letrado de la Cámara alta, tienen dudas de que se pueda aplicar con el Parlamento disuelto. El Gobierno asegura haber pedido informes y que la Diputación Permanente del Senado sería competente para aprobarlo, a petición del Ejecutivo.

Lo que nadie, salvo Vox, se ha planteado es aplicar la ley de alarma, excepción y sitio de 1981 que, previa autorización del Congreso, permite al Gobierno suspender derechos y libertades fundamentales en una zona del territorio nacional por un periodo determinado.

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Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

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