El Rey convocará una nueva ronda de consultas tras decaer la candidatura de Pedro Sánchez
El debate, si hay apoyos para otro ofrecimiento, tiene que celebarse antes del 23 de septiembre
El Rey convocará otra ronda de consultas con los partidos que obtuvieron representación parlamentaria el pasado 28 de abril después de que el candidato socialista, Pedro Sánchez, no lograra este miércoles el respaldo del Congreso para ser investido presidente en las dos convocatorias reglamentarias. Con el rechazo de la Cámara, el ofrecimiento que hizo el Rey a Sánchez el pasado 6 de junio como candidato decae, en cuyo caso el jefe del Estado debe dar otro paso siguiendo el artículo 99 de la Constitución para reiniciar el proceso y explorar si existe alguna posibilidad de supervivencia para la XIII Legislatura. En caso positivo, el debate de investidura tiene que celebrarse antes del 23 de septiembre, día en el que se disolverían las Cortes.
España ya tiene experiencia en este tipo de situaciones, y el transcurso de lo que ocurrió en la legislatura fallida de las elecciones de diciembre de 2015 deja punteado el camino de este proceso. En aquella ocasión, el Rey esperó unos días a recibir iniciativas sólidas del Congreso después de que Sánchez, tras la inhibición de Mariano Rajoy, no superara la prueba el 5 de marzo de 2016. No las recibió, pero el 12 de abril tomó la iniciativa y comunicó al entonces presidente de la Cámara, Patxi López, su intención de convocar una tercera ronda y espolear a los partidos por si podía hacer el ofrecimiento a otro candidato antes de verificar el fiasco de la legislatura.
Unos días después, el 21 de abril, López llevó a La Zarzuela la relación de representantes y el Rey convocó la ronda para los días 25 y 26. El día 27, consumado el fracaso, La Zarzuela difundió un comunicado en el que el jefe del Estado constataba que no había ningún candidato con los apoyos necesarios y, con la comunicación del presidente del Congreso, disolvería las Cortes y convocaría nuevas elecciones.
Sobre ese patrón y las guías del artículo 99 de la Constitución, mañana viernes la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, visitará La Zarzuela a las 09.00 para comunicar al Rey el resultado de la votación y el jefe del Estado, con el plazo de dos meses corriendo tras primera la votación, que se celebró el 23 de julio y expiraría el 23 de septiembre, podría convocar una nueva ronda de consultas en agosto o a principios de septiembre. Incluso, en función de los tiempos, podría requerir otra, si fuera necesario, puesto que el artículo 99 de la Constitución habla de “sucesivas propuestas” siempre que sean dentro de plazo.
Si en estas audiencias el Rey confirma que hay un candidato con apoyos para superar la investidura, se celebraría un nuevo debate con el mismo formato: en la primera votación necesitaría la mayoría absoluta (176 diputados de los 350 que conforman el Congreso) y en segunda le bastaría con la mayoría simple. En función de la fecha de convocatoria de la ronda por parte del Rey, este debate podría celebrarse todavía en agosto o en las tres primeras semanas de septiembre. Si se han producido avances entre el PSOE y Unidas Podemos y se mantienen los apoyos necesarios, Sánchez podría ser elegido el presidente y dar continuidad a la legislatura.
Pero si se mantiene el bloqueo y el Rey no puede proponer a ningún candidato, podría hacer un tercer intento en el límite, como en 2016, o directamente cerrar el proceso por su inviabilidad. Tanto en este caso como si el candidato no obtiene el respaldo en el nuevo debate, el día 24 de septiembre el Rey firmaría la disolución de las dos Cámaras y la convocatoria de otras elecciones que se celebrarían 47 días después, es decir, el 10 de noviembre. En 2016, ante la repetición de los comicios, el Rey pidió que la campaña electoral fuera más austera. La ley electoral fija 15 días de campaña, aunque los partidos acordaron reducirla a una semana en el caso de repetición de los comicios.
Artículo 99 de la Constitución
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
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