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El Supremo considera discriminatorio exigir 1,60 metros de altura para acceder a la Academia del Aire

El tribunal obliga a Defensa a readmitir a una aspirante a controladora aérea a la que excluyó por medir 1,55

Reyes Rincón
Una soldado desfila con sus compañeros, durante un homenaje.
Una soldado desfila con sus compañeros, durante un homenaje.Javier Etxezarreta (EFE)

El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio de Defensa a admitir en la Academia Básica del Aire a una aspirante que fue excluida del proceso selectivo en 2015 por medir 155 centímetros, cinco menos que la estatura exigida en esa convocatoria. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que exigir una altura mínima de 160 centímetros para acceder al puesto de controlador aéreo de las Fuerzas Armadas es una discriminación en el acceso a la función pública que vulnera la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público.

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La candidata a la que ahora tendrán que readmitir se presentó a la convocatoria para acceder a las plazas de la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire. Este proceso constaba de una fase de concurso y otra de oposición. En esta última fase había que superar pruebas de aptitud psicofísica y de lengua inglesa, además de un reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial.

La mujer superó todas las pruebas, pero fue calificada como no apta en el reconocimiento médico por tener una talla inferior a los 160 centímetros exigidos en esta convocatoria, mientras que la talla exigida a un militar de tropa y marinería era de 155 centímetros. En su recurso, la candidata alegaba que la exigencia de un requisito biológico como la altura para acceder a la función pública debía estar justificado. Además, sostenía que ese requisito no era necesario para ejercer plenamente las funciones que tenía que desarrollar en el centro de formación para el puesto de controlador aéreo del Ministerio de Defensa.

La Sala ha dado la razón a la aspirante y concluye que el requisito de 160 centímetros por el que se le consideró no apta a la recurrente "entraña una diferencia de trato contraria al principio de igualdad". En primer lugar, el tribunal recuerda que no se ha explicado el motivo por el que es necesaria esa altura para ejercer como controlador aéreo, "y ciertamente, no se alcanza a comprender cuál puede ser". La Sala añade que la misma orden que establecía este requisito admite a quienes miden 155 centímetros, si ya son militares profesionales de tropa y marinería.

"Si se puede ser militar profesional con 155 centímetros y desempeñar los cometidos propios de la tropa y de la marinería, para los que no es difícil pensar que la constitución física puede ser especialmente importante, y esos mismos militares profesionales pueden, con esa talla, ejercer la especialidad de Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones, no se alcanza a comprender por qué no pueden hacerlo quienes aspiran a ingresar como Suboficiales en esa especialidad", señalan los magistrados.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la aspirante contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y anula la resolución administrativa por la que se le declaró no apta y la resolución por la que se publicó la relación de aprobados únicamente en la medida en que no incluye a la recurrente.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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