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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Infortunio europeo de los indepes

Las últimas decisiones de los tribunales europeos golpean la estrategia secesionista

Xavier Vidal-Folch
Carles Puigdemont, en un acto en Dublín.
Carles Puigdemont, en un acto en Dublín. Niall Carson (Getty Images)

Todo va tan deprisa que parece que fue hace un siglo. Pero no. El viernes se cumplió un año desde que el tribunal alemán de Schleswig-Holstein denegara la euroorden de entrega del expresident Carles Puigdemont a la justicia española. Fue el primero de varios reveses cosechados por el juez instructor, Pablo Llarena, en Bélgica y Reino Unido.

Aquellas decisiones de tribunales europeos nacionales sirvieron para que el independentismo lanzase una formidable campaña propagandística. Pero las mieles se han tornado hieles. Instituciones y tribunales europeos supranacionales empiezan a retornarle esas cañas en forma de lanzas. Este 3 de julio la Comisión Europea denegó la petición de Puigdemont de activar contra España las sanciones del artículo 7 del Tratado de Lisboa por no “respetar a las minorías” (sic): el mismo que Bruselas incoó contra Varsovia por gubernamentalizar la selección de los jueces polacos… exactamente lo mismo que pretendía la ilegal Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república catalana de 7/9/2017.

La víspera, el fugitivo rehuyó acudir a la manifestación que él mismo había convocado en Estrasburgo, para protestar porque el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE, con sede en Luxemburgo) le denegó (y al exconseller Toni Comín) 24 horas antes la medida cautelar que le asegurase su acceso a la condición de eurodiputado. El tribunal dictaminó que la Cámara actuó correctamente al excluir a los fugitivos. No constaban en la lista de electos enviada por España, y la norma electoral europea remite a que la discusión sobre el requisito (incumplido) de acatar la Constitución “ha de ser resuelta por las autoridades nacionales”.

La escasa asistencia a la protesta fue fúnebre, un nuevo fiasco en el, por otra parte, perseverante intento de “internacionalizar el conflicto”. El convocante no compareció, temiendo que Francia le entregase a España aplicando el convenio bilateral (“de Málaga”, 2002) que permite a ambos países la entrega de delincuentes sin acudir a un juez. Su proclama por vídeo clamando que “no es nuestra Europa” esta en la que “los buenos” no tienen “garantizados los derechos” dio cuenta de su ventajismo: aparentemente europeísta si le conviene, antieuropeo de la rama ultra cuando Europa rechaza sus pretensiones. Los rechazos del Parlamento, de la Comisión y del TJUE vienen precedidos de tres resoluciones contrarias a los independentistas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, con sede en Estrasburgo), al que algunos prevén recurrir en última instancia cuando el Supremo dicte su sentencia en el juicio del procés.

La principal de ellas es la del 28 de mayo. Su mayúscula trascendencia para el futuro de los pleitos del procés ha sido ignorada por los demandantes y apenas valorada y subrayada por sus rivales. La sentencia es trascendente porque valida las prohibiciones del Tribunal Constitucional español contra las actuaciones parlamentarias ilegales, incluso aunque esas prohibiciones limitasen derechos fundamentales. En realidad no las valida solo como legítimas, sino que las proclama como “necesarias”.

Estrasburgo denegó la petición de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y otros 75 exdiputados autonómicos contra la suspensión por el Constitucional del Pleno parlamentario del 9/10/2017 que debía extraer las consecuencias del reciente referéndum ilegal del 1-O: activar la declaración de independencia. El TEDH rechazó que esa suspensión asfixiase las libertades de reunión y de expresión de los diputados con un argumento contundente: la “injerencia” del Constitucional —que reconoce como tal— en esos derechos era “necesaria en una sociedad democrática” en aras al mantenimiento de la “seguridad pública”, “la defensa del orden” y la “protección de derechos y libertades de terceros”, los diputados de la oposición, “frente a los abusos cometidos por la mayoría parlamentaria”.

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Los magistrados recordaron además que “es obligatorio cumplir las sentencias de los tribunales constitucionales”; que se puede hacer campaña para cambiar una ley pero siempre “que los medios utilizados a tal fin sean legales” y “que la modificación propuesta sea compatible con los principios democráticos”; y que el Constitucional honró una “necesidad social apremiante”, la de garantizar el orden constitucional. Ante esta demoledora sentencia, ni el Govern, ni Waterloo ni las plataformas soberanistas han desencadenado ninguna campaña de agitación y desobediencia. Quizá porque esté originalmente escrita no en castellano, sino, ay, en francés.

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