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El Supremo multa a Puigdemont con 3.000 euros por mala fe procesal

El alto tribunal también sanciona al exconsejero Comín y al partido Lliures per Europa al considerar que presentaron escritos para dificultar una reunión de la junta electoral

Carles Puigdemont, en Bruselas, en una imagen de archivo.
Carles Puigdemont, en Bruselas, en una imagen de archivo.Delmi Álvarez
Óscar López-Fonseca

Multados por actuar con mala fe procesal y temeridad. El Tribunal Supremo ha dictado este martes tres autos en los que impone sendas sanciones de 3.000 euros al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, al exconsejero Toni Comín -ambos huidos en Bélgica- y a la coalición electoral Lliures per Europa, por la que ambos concurrieron a las elecciones europeas del pasado 26 de mayo, al considerar que apuraron los plazos de presentación de escritos para dificultar la celebración de la reunión de la Junta Electoral Central (JEC) del pasado 13 de junio en la que se iba a proceder al recuento de los votos, la atribución de escaños y la proclamación de eurodiputados electos.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal detalla en los autos que Puigdemont y Comín presentaron sendos escritos a las 19.18 y 19.09 del 12 de junio, solo con unas horas de antelación que la reunión que la JEC, para solicitar la suspensión cautelarísima de un acuerdo que rechazaba que aquel acto fuera público. El Tribunal Supremo rechazó entonces la petición al considerar que la publicidad del desarrollo de aquella reunión que pretendían los dos políticos y la coalición ni estaba prevista ni era necesaria, y acordó abrir una pieza separada para la imposición de una multa al considerar que hubo mala fe procesal en su actuación ya que el acuerdo que recurrían en sus escritos les había sido notificado el 10 de junio, más de 48 horas antes de que presentaran sus escritos.

Tanto la Fiscalía como el letrado de las Cortes Generales y de la JEC apoyaron la imposición de las multas al considerar que el momento elegido por Puigdemont y Comín para presentar su escrito era “el momento más propicio para generar una complicación adicional” en el desarrollo de la reunión de la JEC. El representante del órgano electoral recordaba, además, que los políticos presentaron un segundo escrito el mismo 13 de junio a las 11.21 horas “interesando que no diese comienzo la sesión prevista” de la JEC precisamente por su solicitud de medida cautelarísima del día anterior.

Ahora, el Supremo concluye que “es evidente que hay mala fe y temeridad en la presentación de la solicitud de medidas cautelarísimas escasas horas antes de la celebración de un acto de la Junta Electoral Central notificado con más de 48 horas de antelación respecto de la aplicación de unas normas sobre las que no ha habido modificaciones esenciales en los más de 35 años que llevan en vigor”. Por todo ello, les impone a cada uno de ellos una multa de 3.000 euros.

En el auto, lo magistrados recuerdan a Puigdemont que el sistema electoral que él intentó poner en duda con sus escritos “no debe ser tan defectuoso cuando ha permitido, como es público y notorio, la alternancia de partidos en el poder ejecutivo como consecuencia de los resultados legislativos […] con escasa conflictividad tanto ante la jurisdicción ordinaria en material electoral, la contencioso administrativa, como ante la constitucional”. Y rechaza las acusaciones de parcialidad del político catalán hacia el tribunal recordando que "desde hace más de cinco años de múltiples recursos" nadie hasta ahora había cuestionado su independencia.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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