La Fiscalía da la razón a Puigdemont y defiende que se pueda presentar a las elecciones europeas
El ministerio público apoya el recurso del expresidente catalán contra su exclusión de las listas por la Junta Electoral Central. El juez podría tomar la decisión final este sábado
La Fiscalía dio este viernes la razón al expresidente catalán Carles Puigdemont y a dos de sus exconsejeros fugados con él de España —Toni Comín y Clara Ponsatí— y defiende que puedan presentarse a las elecciones europeas del próximo 26 de mayo. El ministerio público considera que la decisión de la Junta Electoral Central de excluirles de la lista de la coalición independentista Lliures per Europa al no residir en España “vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo” de los tres políticos. La decisión final queda en manos de un juez.
El pasado 30 de abril, la Junta Electoral Central (JEC) dio la sorpresa y sacó a Puigdemont, Comín y Ponsatí de la lista Lliures per Europa, en la que concurrían como números 1, 2 y 3 para los comicios europeos del 26 de mayo. La máxima administración electoral española, al proclamar las candidaturas, acordó excluirlos con un argumento central: considerar que la condición de candidato —el sufragio pasivo— está vinculada a la de elector —el sufragio activo—, y esta, a su vez, tiene como requisito la inscripción en el censo electoral, para lo que es imprescindible residir en España. Según este razonamiento, como los tres políticos se encuentran huidos de España para no hacer frente a sus posibles responsabilidades penales por el otoño independentista de 2017, ellos mismos se habrían puesto voluntariamente en una situación que les impediría ser candidatos en unas elecciones.
La Junta Electoral aplicó también —de manera extensiva— a los tres políticos el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este precepto obliga a suspender en sus funciones a los cargos públicos que sean procesados y estén en prisión provisional por delitos de terrorismo o que se encuentren, como Puigdemont y sus exconsejeros, en situación de rebeldía. Este artículo no dice nada sobre la participación electoral de los candidatos huidos de la justicia.
La decisión de la Junta Electoral no fue pacífica. La reunión del órgano, el domingo 28, fue una de las más tensas que se recuerdan. Cuatro de los once miembros —entre ellos el presidente y el vicepresidente— presentaron un voto particular contra el acuerdo mayoritario. Los discrepantes entendían que expulsar de las listas a los fugados afecta al derecho fundamental de participación política, recogido en el artículo 23 de la Constitución, y que esta libertad, según la doctrina del Tribunal Constitucional, debe restringirse “lo mínimo imprescindible”. El sector minoritario consideraba asimismo “inadmisible” extender a los candidatos el artículo 384 bis de la ley procesal penal, reservado para cargos en ejercicio.
Los abogados y los correligionarios de Puigdemont tuvieron que maniobrar de urgencia para hacer frente a la exclusión de los tres cabezas de lista. Presentaron recursos ante la justicia ordinaria —uno en nombre de Puigdemont y Ponsatí, otro por Comín y un tercero por la candidatura Lliures per Europa—. También acudieron al Tribunal Supremo y ante la propia Junta Electoral. Además, cambiaron provisionalmente la composición de la lista y situaron al abogado Gonzalo Boye, al exalcalde de Barcelona Xavier Trias y a la periodista Beatriz Talegón como números 1, 2 y 3 de la candidatura.
El informe emitido este viernes por la Fiscalía da respuesta al recurso electoral planteado por la coalición Lliures per Europa, que deberá ser resuelto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Madrid. Por primera vez desde que empezó el procés secesionista catalán el ministerio público da la razón en algo a Carles Puigdemont.
El ministerio público desecha los aspectos procesales y formales del recurso, pero le da la razón en el fondo y, sobre todo, apoya que la justicia restituya en las listas a los tres candidatos independentistas fugados. La fiscalía basa su argumentación en el voto de los cuatro vocales de la Junta Electoral discrepantes: “La resolución recurrida (...) no es ajustada a derecho en cuanto vulnera el derecho fundamental de sufragio pasivo” de Puigdemont, Comín y Ponsatí.
El fiscal recuerda que la ley electoral solo permite excluir de la condición de electores —y elegibles— a los condenados por sentencia firme. Y sostiene que la JEC hace “una interpretación sin base normativa explícita” al sacar a los tres políticos de la lista al entender que no deberían figurar en el censo por el hecho de no residir, como es público y notorio, en España.
De hecho, en su informe favorable a las tesis de Puigdemont, la Fiscalía rompe el vínculo que estableció el sector mayoritario de la Junta Electoral entre la inscripción en el censo —que determina la posibilidad de votar— y las condiciones para ser proclamado candidato. “La vinculación instrumental entre el sufragio activo y la inscripción censal no puede proyectarse sobre el ejercicio del derecho de sufragio pasivo”, tanto por razones formales como de derechos fundamentales, señala.
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