La juez del 1-O niega que ordenara parar las cargas
Armas asegura que “no dio orden escrita o verbal a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de que actuaran de forma distinta de la que resulta del auto del 27 de septiembre"
Los jueces, se dice, hablan solo a través de sus resoluciones, que se entienden por sí mismas sin que sea precisa una explicación añadida. Pero a veces no basta. Y Mercedes Armas, la magistrada que ordenó impedir el referéndum del 1-O —en el auto judicial más cuestionado, debatido y sometido a escrutinio del procés— ha tenido que explicarse. En una breve nota remitida al Tribunal Supremo a la que ha accedido EL PAÍS, Armas niega que ordenara a la Policía y a la Guardia Civil poner fin a las cargas policiales en los colegios electorales de Cataluña.
Las defensas de algunos de los 12 líderes independentistas procesados sopesaron en su día citar a la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a declarar como testigo. No tanto para aclarar el sentido del auto que dictó el 27 de septiembre de 2017 —en el que ordenaba impedir las votaciones y cerrar centros de votación, pero “sin alterar la normal convivencia ciudadana”— como para aclarar su actuación antes y después del 1-O.
Mucho se ha hablado de Armas en el juicio. Ha salido a relucir, por ejemplo, que mantuvo una reunión —el mismo día 27— con el coordinador del dispositivo para frenar la consulta ilegal, el coronel Diego Pérez de los Cobos, y con el major de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero. Discutieron, precisamente, los términos del auto. Y, según dijo Trapero en su declaración como testigo, la juez les verbalizó que debían actuar “con paciencia, contención y garantizando en todo momento la paz social”.
Hacia el mediodía del 1 de octubre, con las imágenes de las cargas ya en todas las televisiones, la magistrada se reunió de nuevo con los mandos policiales. De nuevo según la versión de Trapero —otros mandos no explicaron ese encuentro— ni entonces ni después le amonestó Armas por la supuesta pasividad de los Mossos d’Esquadra. Lo que ahora ha trascendido es que a Armas tampoco le pareció mal la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, que golpearon a los votantes en decenas de centros de votación. O, por lo menos, no le pareció suficientemente grave como para pedirles que pararan.
Los abogados pidieron, con éxito, una especie de testifical escrita de Armas para aclarar si el 1-O ordenó a Policía y Guardia Civil “para que cesaran en su actuación policial”, si esas órdenes fueron orales o escritas y a quién las dirigió. La magistrada respondió el pasado 21 de febrero con apenas una frase en un documento que obra en la causa del procés. Armas asegura que “no dio orden escrita o verbal a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de que, a partir del mediodía de dicha jornada, actuaran de forma distinta de la que resulta del auto de 27 de septiembre”.
Dos interpretaciones
La contestación no solo avala, en cierta medida, la actuación de la policía sino que también reivindica el propio auto, al sugerir que la orden de impedir el referéndum con el uso de la fuerza policial estaba clara. Esa resolución judicial del día 27 ha sido objeto de un amplio debate en el juicio. La Fiscalía —y, con ella, los mandos policiales— asegura que lo que cuenta es la “parte dispositiva”, que ordenaba impedir las votaciones, cerrar los centros y requisar el material. Las defensas, sin embargo, ponen el acento en los fundamentos jurídicos, en los que se defiende la necesidad de preservar la “convivencia ciudadana”.
El auto de Armas parece un legado envenenado. Fuentes judiciales conocedoras de la decisión, que marcó el devenir del referéndum, admiten que quizás no fue buena idea incluir esa alusión a la convivencia porque dio pie a interpretaciones: “Abrió la puerta a pensar lo que no era”. Esas fuentes sostienen que la orden estaba clara y que lo que no podía hacerse era una lectura aberrante del auto y pensar que permitía celebrar el referéndum cuando ordenaba justo lo contrario.
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