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La Abogacía se apoya en la palabra de ocho periodistas para impugnar la causa del fiscal general

El recurso denuncia que el juez Hurtado ha descartado sin motivo las declaraciones de profesionales de cinco medios de comunicación distintos

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (a la derecha en la imagen), en el Tribunal Supremo tras declarar en calidad de investigado el pasado 19 de febrero.
José Manuel Romero

La Abogacía del Estado ha impugnado ante la sala de apelaciones del Supremo el auto del juez instructor Ángel Hurtado que mantiene imputados al fiscal general, Álvaro García Ortiz, y a la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. Ambos están encausados por un supuesto delito de revelación de secretos relacionado con la causa abierta al comisionista Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, por fraude fiscal y falsedad documental. El recurso de apelación sostiene que “no hay prueba alguna directa de revelación del correo de 2 de febrero [donde la pareja de Ayuso admitía dos delitos y proponía un acuerdo a la Fiscalía para evitar la cárcel] a pesar de dos entradas y registros inusitados [en los despachos del fiscal general y de la fiscal provincial]”. La Abogacía, que ejerce la defensa de García Ortiz y de Rodríguez, sostiene que, tras varios meses de actividad investigadora, el juez Hurtado “ha orillado sin más” las pruebas que exculpan a los dos fiscales.

Hurtado firmó un auto el pasado 26 de febrero donde restaba credibilidad a los testimonios de los periodistas que declararon haber conocido el secreto ―la confesión de culpa de González Amador― antes de que los dos imputados recibieran la información. Esos testimonios podrían dejar sin validez la causa abierta contra el fiscal general del Estado y la fiscal provincial. El recurso presentado ante la sala de apelaciones en defensa de la fiscal provincial reivindica las declaraciones de cinco periodistas de cuatro medios distintos (eldiario.es, Cadena Ser, El Mundo y La Sexta) y defiende que se tome declaración ―algo que ha rechazado el juez Hurtado― a tres periodistas de EL PAÍS que acreditaron con la publicación de sus mensajes de WhatsApp que conocieron el supuesto secreto 31 horas antes de que el fiscal general recibiera la documentación. La jurisprudencia del Supremo señala para estos casos que las informaciones dejan de ser secretas o reservadas y, por consiguiente, susceptibles de revelación con arreglo al artículo 417 del Código Penal, desde el mismo momento en que tales informaciones son conocidas por los profesionales de la información.

El error judicial con la información de la Cadena SER. El recurso intenta desmontar las dudas del juez instructor sobre los periodistas. “En el caso del señor Campos reveló la información en la Cadena SER, hito fundamental en la tesis incriminatoria, pero no a las 23:51, según se dice en el auto del juez Hurtado, cinco minutos después de ‘cerrarse el círculo’ ―a esa hora se publicó en la web, pero en la radio ya había expuesto el contenido del correo a las 23:20, con el ‘círculo aún abierto’―. Y llamó al fiscal general del Estado para contrastar la noticia a las 21:38, según declaró, sin obtener respuesta, lo que es coherente con el tráfico de llamadas adverado por la Guardia Civil ―nada le podría confirmar porque a esa hora el Fiscal General no había recibido la información, en caso de haberle atendido, que tampoco lo hizo, algo que no parece lógico con un fin de revelación―”, explica la Abogacía. “Nos preguntamos qué sentido tiene en la tesis incriminatoria esa llamada, y cómo puede entenderse que quien dice tener esa información llame a quien se dice que la filtra antes de que este la tenga. Dato totalmente omitido en el auto del juez Hurtado bajo el genérico ‘no convence”, argumenta.

EL PAIS conoció el secreto 31 horas antes. El recurso de apelación relata que el 20 de marzo de 2025 diversos periodistas de EL PAÍS revelaron a través del artículo titulado Las pruebas de un secreto “difundido al menos 31 horas antes de que lo reclamara el fiscal general” que en la mañana del 12 de marzo de 2024 fuentes de la Fiscalía Provincial de Madrid y de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [sic] les informaron de la existencia de un acuerdo de conformidad entre González Amador y el Ministerio Fiscal. “El referido artículo afirma, aportando al efecto elementos objetivos que así lo acreditan, que a primera hora de la tarde del 12 de marzo de 2024 tres periodistas de EL PAÍS tuvieron conocimiento de que el señor González Amador reconocía los hechos delictivos que se le atribuían a fin de alcanzar un acuerdo de conformidad”, detalla la Abogacía del Estado. “La tesis del auto del juez Hurtado no considera creíbles a tres periodistas y decide no valorar siquiera la credibilidad y publicaciones de otros dos medios de comunicación que dijeron disponer del correo de referencia ―e informaron sobre su contenido―”. La Abogacía censura que la “inferencia horaria” del juez, según la cual fue el fiscal general quien filtró el correo del 2 de febrero porque ninguno de los periodistas que han testificado lo publicaron antes de la hora (21.59 del 13 de marzo de 2024) en que lo tuvo García Ortiz, tenga mayor valor probatorio que el testimonio de periodistas de cinco medios de comunicación.

El Mundo informó antes sobre el secreto “sin respetar la realidad de lo acontecido”. El recurso destaca la información adelantada por El Mundo sobre un posible pacto de conformidad entre el Ministerio Fiscal y González Amador a las 21.29 horas del 13 de marzo. “Si bien esta noticia no respetaba la realidad de lo acontecido, como luego se confirmó, sí desvelaba que González Amador había reconocido ante la Agencia Tributaria diversas irregularidades fiscales”, señala. La fuente de El Mundo fue el propio González Amador, según sugiere el juez Hurtado, y el testimonio ante el Supremo del redactor que firmó la noticia implicaba estar al corriente de las negociaciones, según la Abogacía. El Mundo publicó que la Fiscalía ofrecía un acuerdo al novio de Ayuso a cambio de admitir dos delitos fiscales cuando era justo al contrario.

“El novio de Ayuso renunció a la confidencialidad”. La Abogacía entiende que “la pareja de Ayuso se situó de manera deliberada en una situación de conocimiento público y de renuncia expresa a la reserva o no difusión de determinados datos, toda vez que remitió el correo de fecha 12 de marzo a un alto cargo de la Comunidad de Madrid [Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta madrileña] que posteriormente aquel difundió a través de mensajería instantánea a una pluralidad de periodistas, pero también dado que reveló por sí o por terceros que existía una negociación, lo que se trasladó en una noticia de El Mundo y en un tweet de Rodríguez”. Además, el recurso recuerda que el abogado de González Amador remitió el 2 de febrero su propuesta de conformidad con la confesión de culpa no sólo a la Fiscalía sino también a un abogado del Estado. Este hecho “ahonda en el nulo valor confidencial o naturaleza reservada que se le otorga al contenido del correo de 2 de febrero incluso por el propio abogado de González Amador, pues en esa fecha la Abogacía del Estado aún no podía ser parte de actuación alguna, ni ningún integrante de la misma podría ser formalmente responsable de expediente alguno, dado que no fue invitada a personarse sino después de todos los hechos controvertidos”. La Abogacía del Estado encargó un informe pericial para acreditar ante el Supremo que ese correo del 2 de febrero nunca fue reenviado por el abogado del Estado que lo recibió y, por tanto, no puede ser sospechoso de su filtración.

El juez Hurtado señaló que “las negociaciones habidas entre Fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa”. La Abogacía replica que la noticia adelantada por El Mundo, filtrada por González Amador a través de Rodríguez, según el juez, “contenía elementos relativos a la existencia de una negociación de conformidad, incluidas las penas a pactar”. “Ese núcleo sensible que parece apreciarse al filtrarse el correo de 2 de febrero es la existencia de una negociación de conformidad. Toda negociación de conformidad supone la asunción por el investigado de su responsabilidad criminal, esto es, la comisión del delito por el que se le investiga. No hay negociación de conformidad sin esa premisa. Pues bien, la existencia de negociaciones de conformidad, ese núcleo inviolable, era pública antes de que el fiscal general supiese siquiera el contenido concreto de los correos controvertidos”.


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