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El CGPJ anula una sanción al juez del caso Juana Rivas con argumentos similares a los de la defensa de García Ortiz

El órgano de gobierno de los jueces reprocha que se condenara sin pruebas sólidas y advierte de que si la información se conocía previamente ya no era secreta

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, a su salida del Tribunal Supremo tras declarar como investigado el pasado 29 de enero.
Reyes Rincón

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) anuló este miércoles la sanción que impuso en septiembre pasado al juez del caso Juana Rivas, Manuel Piñar, por, supuestamente, hacer público a través del diario Abc “datos o hechos que nunca debieron ser revelados”. El órgano de gobierno de los jueces ha admitido el recurso del magistrado, ya jubilado, y ha dejado sin efecto la multa porque no había pruebas sólidas de que fue él quien filtró esa información y porque jurisprudencia ya asentada establece que lo que ha sido difundido previamente por el interesado deja de ser secreto. Los argumentos empleados por el CGPJ, admiten fuentes del propio órgano, chocan con los que está planteando el magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Hurtado, para actuar contra el fiscal general del Estado.

El expediente disciplinario contra el juez Piñar partió de una información publicada en ABC referente a supuestos abusos sexuales sobre uno de los dos hijos menores de Juana Rivas, que fue condenada por separar a los niños de su padre y no entregárselos cuando un juez la obligó a ello. La sanción de 1.500 euros, argumentó la Comisión Disciplinaria del Consejo, se debía a que el juez envió un comunicado al diario Abc en diciembre de 2021, poco después del indulto a la mujer al que se resistió el magistrado, en el que mencionaba datos sobre unos presuntos abusos a uno de los hijos. Según el órgano disciplinario del CGPJ, aunque no fue el juez quien reveló inicialmente la noticia de los presuntos abusos sexuales, la información publicada por el Abc permitió “conocer datos obrantes en la causa judicial que afectaban directamente a una persona menor de edad”. Por ello, el CGPJ consideró a Piñar autor de una infracción grave por revelar “fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función”, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 418.8.

Fuentes del órgano de gobierno de los jueces advierten de semejanzas en los hechos y, sobre todo, de discrepancias entre los razonamientos que han llevado al Consejo a anular la sanción disciplinaria a Piñar y los que están llevando al juez Hurtado a avanzar por la vía penal en la instrucción contra el fiscal general. El magistrado no ha conseguido recabar pruebas que desmientan o corroboren que fue García Ortiz quien filtró el correo electrónico que centra la investigación, un mail enviado a la Fiscalía por el abogado de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso e imputado por fraude fiscal. En ese mail, el letrado admitía que su cliente había cometido dos delitos fiscales y proponía un pacto que le librara de entrar en la cárcel. El juez considera “suficientes” los indicios contra el fiscal general porque el contenido de ese correo electrónico se publicó por primera vez en los medios minutos después de que la fiscal jefa provincial de Madrid se lo enviara al fiscal general del estado la noche del 13 de marzo de 2024.

La resolución acordada por el pleno del CGPJ sobre el juez del caso de Juana Rivas choca con estos argumentos del magistrado del Supremo. Respecto a la falta de pruebas de que fuera él quien filtró la información a Abc, el Consejo cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establecen que no es suficiente “que se hayan practicado pruebas durante el proceso penal, sino que debe de poder deducirse racionalmente del resultado de estas la culpabilidad del acusado”. Y esta condición, según el CGPJ, no se cumplió en el caso del juez Piñar, a quien Abc atribuyó unas afirmaciones que el magistrado negó haber hecho al periódico. Al sancionar al juez, el CGPJ consideró como indicio el hecho de que no era verosímil que un medio de comunicación atribuya falsamente al magistrado la autoría de esas palabras, a lo que se sumaba que el magistrado reconoció haber comentado los hechos (los supuestos abusos sexuales sufridos por uno de los menores) con personas allegadas.

Para anular la multa, el CGPJ advierte que esos indicios no estaban plenamente acreditados ni obedecen a una “racional, fundada y lógica”, que cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal Constitucional para dar por superada la presunción de inocencia: “Para que se destruya la presunción de inocencia, no basta la existencia de pruebas, sino que se exige que además estas deban tener un contenido incriminatorio. La ausencia de esta condición supone la ineptitud para fundar una condena. Es decir, en caso de ausencia de prueba de cargo suficiente para sustentar una condena, se dictará sentencia absolutoria”, señala la sentencia recogida en la resolución del Consejo. La causa contra García Ortiz está todavía en fase de instrucción, durante la cual el juez no necesita pruebas para avanzar sino indicios, pero la jurisprudencia que cita el CGPJ sí deberá ser valorada por el Supremo si finalmente abre juicio oral contra el fiscal general.

El otro argumento clave para anular la sanción al juez Piñar ha sido el hecho de que la información supuestamente filtrada no revelara hechos desconocidos hasta entonces, ya que diferentes medios de comunicación habían dado a conocer con anterioridad la existencia de presuntos abusos al menor, al haberlos difundido el abogado de la madre de este. “La información publicada por ABC el 21 de diciembre de 2021, no descubría elementos nuevos relativos al proceso en cuestión, pues el contenido del Auto de 9 de diciembre de 2021 ya había sido hecho público, por lo que la conducta resulta atípica (no delictiva)”, concluye el CGPJ. Este argumento se asemeja al que defienden la Abogacía del Estado y la Fiscalía en el caso de García Ortiz en el sentido de que el contenido del mail fuera ya era conocido antes de que el fiscal general lo recibiera, según han afirmado algunos periodistas llamados como testigos que han asegurado que tuvieron acceso a esa información horas antes de que llegara a García Ortiz.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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