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¿Son los decretos de Sánchez de “urgente necesidad”?

Los populares cuestionan que las iniciativas del Ejecutivo cumplan los requisitos constitucionales

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este martes.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, este martes.Jaime Villanueva
J. J. Gálvez

Empeñados en judicializar su pugna política en esta carrera hacia La Moncloa, PP y PSOE se han enzarzado ahora sobre los tres decretos leyes que el Gobierno aprobó el pasado viernes y la batería de nuevos decretos que se han anunciado con las Cortes disueltas. Una iniciativa sobre la que Ana Pastor ya ha pedido un informe a los juristas del Congreso y que Pablo Casado también se plantea llevar al Tribunal Constitucional (TC) ¿Tiene futuro esta respuesta contra el Ejecutivo?

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El artículo 86 de la Constitución prevé que el Gobierno pueda dictar decretos leyes en caso de "extraordinaria y urgente necesidad". En opinión del PP, esas condiciones no se dan ahora y el PSOE abusa por interés electoral. De los tres aprobados el viernes, uno —el plan de contingencia ante el Brexit— vino provocado por la salida de Reino Unido de la UE, prevista para el 30 de marzo. Los otros dos abordan la equiparación de las bajas de maternidad y paternidad, y una norma para regular los alquileres.

"Formalmente, no hay ningún problema con estos decretos leyes del Gobierno que lleve a decir que son inconstitucionales", se arranca Joaquín Urías, exletrado del Constitucional, pero matiza: "Uno puede tener dudas de que haya tantas cuestiones urgentes y necesarias que no se hayan resuelto antes. Pero si el Gobierno es capaz de demostrarlo caso por caso, no hay ningún problema formal".

Ahí está la clave, coincide Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. No en la cantidad —"El que sean muchos no debe influir", expone—, sino en la capacidad del Ejecutivo para demostrar que cada uno de ellos cumple con los requisitos exigidos por la Ley Fundamental. De hecho, aunque el Constitucional adoptó en las primeras legislaturas una actitud más permisiva y reconoció al Gobierno el "juicio político" para apreciar si concurrían esas circunstancias, a partir de 2007 empezó a marcar límites: "El mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de la norma no constituye una justificación de su extraordinaria y urgente necesidad", "por muy legítimos que sean los objetivos que se tratan de alcanzar".

Pese a ello, Álvarez-Ossorio considera que difícilmente el Gobierno recibirá algún reproche. "La jurisprudencia es muy laxa al interpretar el requisito-límite de la extraordinaria y urgente necesidad. El Ejecutivo solo debe explicitar que esa necesidad existe y que hay conexión de sentido entre la urgencia que se declara y lo regulado. Sí pueden plantear problemas aquellas normas que desplieguen todos sus efectos dentro de unos años". "Eso es algo que va a tener que controlar el Constitucional, no lo puede controlar la junta electoral. Y tengo la impresión de que el Constitucional, cuando vea estos decretos, será más riguroso en el examen de la necesidad", apostilla Urías. "Desde mi punto de vista es más bien un problema de cultura constitucional. De abuso de muchas cosas", añade Álvarez-Ossorio.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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