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El Constitucional avala la prisión provisional de Jordi Cuixart

El alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de amparo del presidente de Òmnium

Fernando J. Pérez
Jordi Cuixart, el pasado martes, en el juicio del procés.
Jordi Cuixart, el pasado martes, en el juicio del procés.EFE

El Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, desestimar el recurso de amparo del presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, contra la decisión de la entonces juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela de enviarle a prisión provisional, el 16 de octubre de 2017, por su papel en el proceso independentista de Cataluña. El alto tribunal, que no entra a valorar la pertinencia o la bondad de la medida de prisión, se limita a considerar que la decisión judicial estuvo suficientemente motivada y no afecta a los derechos fundamentales del líder de la entidad soberanista.

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El tribunal rechaza sendos recursos de Cuixart contra dos actos judiciales: el auto de prisión provisional de Cuixart y del entonces líder de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, dictado por Lamela el 16 de octubre, y el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que confirmó aquella decisión el 6 de noviembre de 2017. La defensa de Cuixart consideraba que su ingreso en prisión provisional –entonces por un delito de sedición- vulneraba diversos derechos fundamentales. Los abogados citaban los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y a la libertad personal.

Según los letrados, la juez Lamela debía haber considerado que la concentración de 40.000 personas el 20 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía de la Generalitat, que la fiscalía entiende que buscaba impedir la Operación Anubis contra el referéndum ilegal de autodeterminación, no era un delito de sedición sino una muestra de libertad de expresión y de los derechos fundamentales de reunión y manifestación. Esta tesis de las defensas se ha planteado también en el juicio que se sigue contra los líderes secesionistas catalanes en el Tribunal Supremo.

El Constitucional, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, encuadrada en el sector progresista, entiende que no ha existido indefensión porque la juez Lamela apreció en su resolución, como motivo suficiente para acordar la privación cautelar de libertad, el riesgo de reiteración delictiva que planteaba la Fiscalía. En aquellas fechas, el referéndum ilegal ya se había celebrado y estaba pendiente de producirse la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de 2017. La sentencia utiliza numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, el mismo al que las defensas de los acusados del procés tienen previsto acudir tras agotar la vía judicial en España en caso de no ser absueltos.

En el caso de la supuesta vulneración del derecho al juez predeterminado por la ley que esgrimía la defensa de Cuixart, el Constitucional no entra a valorarlo al considerar que se ha planteado de forma prematura. El máximo intérprete de la Carta Magna entiende que las defensas, cuando plantearon el recurso, todavía no habían agotado la vía judicial para plantear que los tribunales competentes para investigar y juzgar el procés son los catalanes, y no el Supremo o la Audiencia Nacional. Esta cuestión de competencia, en la actualidad, ya ha sido planteada –y desestimada- por los órganos judiciales centrales.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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