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Sito Miñanco, condenado a cuatro años de cárcel y a pagar seis millones por blanqueo

La Audiencia de Pontevedra sentencia a la exmujer del narco y a una hija a las mismas pena y multa

Sito Miñanco llega a la Audiencia de Pontevedra, en una foto de archivo.
Sito Miñanco llega a la Audiencia de Pontevedra, en una foto de archivo.SALVADOR SAS (EFE)

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, Sito Miñanco, a cuatro años de cárcel y al pago de una multa de seis millones de euros por blanquear dinero del tráfico de drogas a través de la sociedad inmobiliaria San Saturnino. Es la tercera condena para Miñanco, de 63 años, que está en prisión por su implicación en el tráfico de dos alijos de cocaína.

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Pese a los esfuerzos de Miñanco por convencer al tribunal durante el juicio de que llevaba 30 años desvinculado de esta empresa y evitar la implicación de su exmujer (actual administradora de la empresa) y una de sus tres hijas, la sentencia ha impuesto a ambas las mismas penas de prisión y multa. Así, las ha considerado colaboradoras en el delito de blanqueo junto a otro familiar y un constructor.

El “origen del dinero”, según la sentencia, solo se explica “por la relación de todos ellos con las actividades delictivas, sobre todo, del acusado" Sito Miñanco. Los jueces subrayan que los ingresos lícitos de los imputados “no les daban para manejar tan ingentes cantidades de dinero”.

También el tribunal ordena la clausura definitiva de la entidad Inmobiliaria San Saturnino SL., constituida en la década de los años ochenta, a la que considera “el eje alrededor del cual todos los acusados llevaron a cabo el delito de blanqueo de capitales”, y ha decretado el comiso de la totalidad de bienes adquiridos con dinero procedente del narcotráfico valorados en unos diez millones de euros.

Los magistrados consideran acreditado en la sentencia que, “sin distinciones entre ellos”, todos los acusados “participaron activamente de forma fundamental en el conjunto de actos a través de los que pretendían lavar el dinero procedente del narcotráfico”. La Audiencia destaca a la hora de fijar la pena “el volumen de dinero blanqueado”, así como los “negocios que levantaron, que sostuvieron y que aún tienen” y la cantidad de sociedades que formaron “para ocultar o, cuanto menos, maquillar, la procedencia del dinero”.

El fallo señala que el conocimiento que tenían los sospechosos de la procedencia delictiva del dinero se deduce “de una forma bien fácil del notorio y desproporcionado incremento patrimonial que con sus demostrados ingresos legales y ordinarios no pudieron justificar”.

“La complejidad de la causa es de una obviedad que no precisa de comentarios”, subraya el tribunal para tumbar los alegatos de las defensas sobre el carácter prospectivo de las diligencias, la prescripción de los delitos o los retrasos de la instrucción.

Para las defensas de Miñanco y su familia no quedó probado que la empresa San Saturnino recibiese capitales procedentes del narcotráfico. Sin embargo, el tribunal sostiene que “la prueba directa en estos casos será prácticamente imposible obtenerla dada la capacidad de camuflaje y hermetismo con que actúan las redes clandestinas de distribución de drogas para el lavado del dinero, por lo que la prueba indirecta será la más usual”. Dice la sentencia que desde 1985 hasta 1991, Prado Bugallo fue administrador de la inmobiliaria y admite que el Tribunal Superior de Galicia dijo en un auto en 2011 que podía tratarse de una investigación prospectiva y acordó el archivo del caso. Pero un año después, la Audiencia de Pontevedra revocó aquella resolución y permitió que la investigación continuara.

Recoge el fallo toda la argumentación que expuso Gonzalo Boye, el abogado de Miñanco, para recordar el pasado de su cliente como contrabandista de tabaco, dando datos hasta ahora desconocidos de su historial y dejando en un segundo plano el narcotráfico. Así, el fallo hace referencia a los negocios de importación de cajetillas con otro socio en Bélgica y la residencia legal que obtuvo allí y en Panamá, ya que, según Miñanco, en este último país conseguía el tabaco más barato que luego vendían en África.

También alude a su pasado como comisionista de un negocio de madera y comercial de una empresa de exportación de ropa, aunque ninguno de estos argumentos convencieron al tribunal. Tampoco resulto creíble su versión sobre la Inmobiliaria San Saturnino. El narcotraficante participó en su constitución en 1985 pero dijo que no sabía nada de su capital social ni de sus ingresos, y que si figuraba como administrador es porque se lo pidió su cuñada, “por la confianza que tenía con él”. Argumento que llamó la atención de los magistrados.

“De las adquisiciones por parte de la inmobiliaria en la que (Sito) figuraba como administrador, nada sabe, aunque su firma está en todas ellas”, dice la sentencia. Y llama la atención en el hecho de que entre 2012 y 2015 todos los permisos penitenciarios de su segunda condena por narcotráfico los pasó en una vivienda propiedad de la inmobiliaria y que la libertad condicional la logró con una oferta de trabajo en Astilleros Facho, SL., la sociedad que supuestamente ha dado cobertura a Miñanco en el narcotráfico.

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