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El Supremo sobre el referéndum del 9-N: “No existe derecho a votar en una consulta ilegal”

El alto tribunal rechaza en la sentencia de la consulta independentista de 2014 algunos argumentos que alegarán las defensas del 'procés'

Reyes Rincón
Artur Mas, en el Parlament de Cataluña, en una foto de archivo.
Artur Mas, en el Parlament de Cataluña, en una foto de archivo.ALBERT GEA (REUTERS)

A escasas semanas de que empiece en el Tribunal Supremo el juicio por el procés el alto tribunal recuerda a los líderes independentistas que “no existe” un derecho a participar en una votación declarada ilegal por el Tribunal Constitucional. Lo hace en la sentencia en la que equipara la condena de inhabilitación de Artur Mas por la consulta del 9-N de 2014 a la de Francesc Homs, y la reducen a 13 meses de inhabilitación por delito de desobediencia. El fallo se conoció el pasado 17 de diciembre, pero la sentencia con los argumentos esgrimidos por el tribunal no se ha notificado hasta este miércoles. “No existe derecho a votar en una consulta convocada al margen de la legalidad”, afirma el Supremo, que da así por zanjado un debate que previsiblemente va a acaparar durante el juicio parte de los argumentos de las defensas de los procesados por rebelión.

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La condena penal de inhabilitación comienza a contar a partir de ahora, de manera que Mas no podrá presentarse a unas elecciones hasta enero de 2020. Entre los cinco magistrados que firman la sentencia que confirma la condena a Mas y a las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau (condenadas, respectivamente, a nueve y seis meses de inhabilitación especial) hay dos —el ponente de la resolución, Antonio del Moral, y Luciano Varela— que integran el tribunal designado para juzgar el procés. Mas, Ortega y Rigau solo han sido condenados por desobediencia, un delito que no acarrea penas de cárcel, mientras que para los acusados por la causa del procés la Fiscalía pide penas de entre siete y 25 años de cárcel por delitos de rebelión y malversación. No obstante, en la sentencia sobre la consulta independentista del 9-N notificada este miércoles por el Supremo hay algunos argumentos que pueden extrapolarse a la causa que se va a juzgar ahora, sobre todo en lo relativo al referéndum independentista celebrado el 1 de octubre de 2017 tras ser declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

Los magistrados mencionan las “significativas peculiaridades” de la consulta 9-N: “Sin registro electoral, sin cesión de datos y sin administración electoral constituida” y además, “no se desarrollaba, por fin, en una única jornada sino en un periodo de 15 días”. Pero precisan que eso no repercute en la cuestión de fondo que es que “lo suspendido era ese proceso participativo; no otro”.

El Supremo recuerda que el Constitucional declaró que la consulta del 9-N, “en virtud de las preguntas y con independencia de su naturaleza”, era contraria a la Constitución y sostiene que “no existe el derecho a participar en un proceso de votación cuya ilegalidad viene proclamada por quien es intérprete y garante de los derechos fundamentales”. Pero los magistrados añaden, además, que igual que los ciudadanos no tienen derecho a votar en un referéndum ilegal, los políticos no están “autorizados” para “organizar una votación oficial para que los ciudadanos opinen si unos acusados son culpables o inocentes, por mucho que la justicia emane del pueblo”. “Si la autoridad correspondiente suspende una votación de ese tipo, como debe hacer, el incumplimiento de tal orden por sus destinatarios será desobediencia, aunque suponga la anulación de una posibilidad que se abría a los ciudadanos de intervenir en asuntos de interés público”, advierte el tribunal.

La condena impuesta a Mas y a sus exconsejeras no se apoya “en la convocatoria de una consulta ilegal, sino en el desobedecer un mandato del Tribunal Constitucional”. “Es esto lo delictivo”, aclara el Supremo, y no la propia consulta, que “no tiene en principio relevancia penal”. De hecho, la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es la que ahora confirma íntegramente el Supremo, señala que Mas “no solo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó anuncio alguno de suspensión” del 9-N, sino que, junto a Ortega y Rigau y “conscientes de que con ello se contravenía” el mandato del Tribunal Constitucional, permitieron la consulta.

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El Supremo considera “casi rocambolesco” pensar que la condena a Mas, Ortega y Rigau, como alegaban sus defensas, supondrá que algunos ciudadanos “podrían sentirse cohibidos o retraídos” a participar en asuntos públicos o en nuevas votaciones no suspendidas por un juez “por el infundado temor de que sus legítimos representantes puedan sufrir una condena a una pena pecuniaria y otra de inhabilitación como las aquí impuestas”. “Sí que es, en cambio, posible -y deseable-, aunque afortunadamente no sea seguramente necesario, que autoridades públicas se retraigan ante la tentación de burlar un mandato jurisdiccional haciendo caso omiso del mismo y poniendo su voluntad por encima de la decisión delos tribunales”, señalan los magistrados.

La decisión del Supremo de rebajar la pena al expresidente catalán por la consulta independentista del 9-N, que se celebró pese a que había sido suspendida cinco días antes por el Tribunal Constitucional, tiene su base jurídica en la sentencia que el propio tribunal dictó contra Francesc Homs por el mismo delito. El tribunal ha confirmado todos los pronunciamientos de la sentencia del TSJC impugnada a excepción de la duración de las penas de inhabilitación especial, que has sido reducidas hasta dejarlas en un año y un mes para Artur Mas; nueve meses para Joana Ortega y seis meses para Irene Rigau. El TSJC les había condenado a dos años de inhabilitación (Mas); un año y nueve meses (Ortega) y un año y seis meses (Rigau). El Supremo sí ha confirmado las multas impuestas a cada uno por el tribunal catalán: 36.500 euros a Mas, 36.000 a Ortega y 24.000 a Rigau.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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