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El juez eludió menciones al secreto profesional en el auto para requisar móviles a dos periodistas en Palma

La fiscalía avaló el rastreo de teléfonos de varios informadores al considerarlo una medida “proporcionada”

El juez Miguel Florit en Palma de Mallorca.
El juez Miguel Florit en Palma de Mallorca. B. RAMÓN

El juez que instruye el caso Cursach, Miquel Florit, eludió mencionar el derecho al secreto profesional de los periodistas en el auto de cinco páginas que dictó el pasado 11 de diciembre para requisar los teléfonos móviles de los informadores Kiko Mestre y Blanca Pou en el marco de una pieza secreta abierta para investigar un delito de revelación de secretos. El auto respondía a una petición de la Policía Nacional que solicitó autorización para la entrada y registro en las sedes de la agencia de noticias Europa Press y de Diario de Mallorca con el objetivo de averiguar si en ambas oficinas se encontraban “objetos o indicios” para esclarecer el presunto delito de revelación de secretos investigado.

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En el auto, el juez argumenta que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental proclamado en el artículo 18.2 de la Constitución “si bien no está reconocido de una manera tan absoluta que pueda constituir un medio para la ocultación de hechos delictivos”. Florit mantiene que, según la policía, en las sedes de ambos medios pueden encontrarse objetos o indicios para esclarecer el delito de revelación de secretos “pues consta en la causa que dichos periodistas tuvieron información confidencial con copias originales de los documentos filtrados que guardan en sus teléfonos móviles y ordenadores”.

Una información, continúa, relativa al traspaso de información presuntamente por miembros de la policía del grupo de Blanqueo “que no debía ser divulgada y que dio lugar a la publicación de diversas noticias periodísticas relativas al denominado caso Cursach”. Sin embargo, durante todo este relato el magistrado no hace alusión al derecho al secreto profesional de los periodistas garantizado en el artículo 20 de la Carta Magna. El juez se ampara en los artículos 573 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permiten el registro de libros y papeles del investigado u otra persona “cuando ello fuere necesario para el resultado del sumario” y recuerda que todos están obligados a exhibir los objetos y papeles que tengan que ver con la causa bajo el apercibimiento de multa o sanción.

Florit también subraya que el artículo 588 de la misma ley permite el registro, aprehensión o incautación de ordenadores, instrumentos de comunicación telefónica o telemática y dispositivos de almacenamiento masivo “permitiendo el acceso al contenido de estos medios o dispositivos con autorización judicial”. Considera adecuada la intervención de los teléfonos, documentos y memorias externas “por resultar decisivo la investigación” en este caso. El juez anuló esta decisión diez días después de dictarla en otro auto en el que constató “una mengua importante de la necesidad y eficacia de las medidas acordadas”. “Reexaminadas las diligencias efectuadas en esta causa deben ponderarse los distintos derechos fundamentales en juego” señala el auto, en el que el magistrado tampoco menciona el derecho al secreto profesional de los periodistas.

Aval de fiscalía

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La semana pasada fue levantado el secreto sobre esta pieza separada que investiga las filtraciones del sumario del caso Cursach, que desde hace años indaga en las relaciones de poder entre el principal empresario del ocio nocturno de Mallorca, la policía local y el estamento político. En el sumario figura el aval de la fiscalía anticorrupción de Baleares a las diligencias solicitadas por la Policía Nacional para rastrear las llamadas y geolocalizaciones de

varios periodistas que informaban sobre el asunto. El fiscal Juan Carrau apoyó el proceder de la policía al considerar que se trataba de una medida “no invasiva” y “proporcionada para averiguar la realidad sobre un posible delito grave”.

La Policía Nacional solicitó en varias ocasiones que se pidiera a varias compañías telefónicas que entregaran los listados de llamadas emitidas y recibidas por los periodistas, así como sus geolocalizaciones en determinados momentos. También requirieron información sobre los teléfonos fijos instalados en las oficinas y el listado de todas las llamadas realizadas por la periodista Blanca Pou desde el año 2016. En otro oficio, la Policía Nacional solicitó el registro anual de llamadas y los posicionamientos del teléfono de una periodista de la agencia Efe y las comunicaciones efectuadas desde el teléfono fijo de la delegación balear en la que trabaja.

La agencia de noticias Europa Press y el periódico Diario de Mallorca, así como los periodistas Blanca Pou y Kiko Mestre, presentaron una querella contra el juez Florit por presuntos delitos de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio y contra el derecho al secreto profesional por la intervención de los teléfonos móviles. La demanda fue admitida a trámite por la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

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