La fiscalía pide 25 años de cárcel para Junqueras y la Abogacía del Estado solicita la mitad
El ministerio público sostiene que existe delito de rebelión, mientras que los servicios jurídicos del Estado acusan por sedición al exvicepresidente de la Generalitat
Oriol Junqueras se enfrenta a una pena de 25 años de cárcel por su papel como líder del procés. Esta es la condena que solicita para el exvicepresidente de la Generalitat la Fiscalía del Tribunal Supremo por un delito de rebelión, agravado con malversación de caudales. El ministerio público atribuye también ambos delitos a los otros exconsejeros del Gobierno de Carles Puigdemont que, como Junqueras, están en prisión preventiva (Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Dolors Bassa), para los que solicita 16 años de cárcel. A los otros tres procesados encarcelados (la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el líder de Òmnium, Jordi Cuixart) se les acusa de rebelión, pero no de malversación. Aún así, son considerados “promotores o jefes” de la rebelión, por lo que la fiscalía solicita para ellos más pena que para los exconsejeros (17 años de prisión).
El escrito de conclusiones de la Abogacía del Estado reduce considerablemente estas penas, al eliminar el delito de rebelión y apostar solo por los de sedición y malversación. Además, estos dos delitos los considera en "concurso medial", es decir, que uno no se puede producir sin el otro, lo que a efectos de pena supone también una rebaja. De este modo, solicita para Junqueras 12 años de prisión. Para los exconsejeros de la Generalitat Forn, Turull, Romeva, Rull y Bassa la petición de pena es de 11 años y medio por los mismos delitos de Junqueras. Para Forcadell, solicita 10 años de prisión y otros tantos de inhabilitación por sedición. Al mismo tiempo, solicita la inhabilitación de todos ellos por el mismo periodo de la condena de cárcel.
Para los otros tres antiguos miembros del Ejecutivo catalán encausados —Borrás, Mundó y Vila— la petición de la Abogacía es de siete años de prisión y diez de inhabilitación por malversación y desobediencia grave. Para los Jordis, a los que considera autores de un delito de sedición, pero no con el agravante de autoridad, le pide ocho años de cárcel y otros tantos de inhabilitación. Para los miembros de la Mesa del Parlament, Lluís Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó y Ramona Barrufet, se reclama multa de 10 meses e inhabilitación de un año y ocho meses por desobediencia grave. Este mismo delito se aplica al también exintegrante de la Mesa Josep Nuet y a la dirigente de la CUP Mireia Boya, para los que pide una pena menor: ocho meses de multa y cuatro de inhabilitación.
La principal diferencia entre los delitos de rebelión y sedición —además de las penas— es el componente de la violencia. La rebelión castiga a quienes “se alzaren violenta y públicamente”. La sedición, a los que se alcen “pública y tumultuariamente”. Otra diferencia es que la rebelión está encuadrada en los llamados “delitos contra la Constitución”. Está recogido en el artículo 472 y siguientes del Código Penal, y uno de sus puntos señala explícitamente a los que traten —siempre de forma violenta— de “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. El delito de sedición, en cambio, se engloba en los llamados “delitos contra el orden público”. “Son reos de sedición”, desarrolla el artículo 545, “los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes” por parte de la Administración o de los jueces.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional, por su parte, ha endurecido este viernes a delito de rebelión la acusación contra el exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y contra los antiguos mandos políticos de la policía autonómica catalana Pere Soler y César Puig por la supuesta connivencia del cuerpo con el proceso independentista catalán. Sin embargo, pese a aplicar este tipo penal extremo, la consecuencia en términos de posible condena será más leve, al menos para Trapero, que los dos delitos de sedición y el de organización criminal que contemplaba la juez instructora, Carmen Lamela, en su auto de procesamiento, del pasado abril.
Los escritos de acusación llegan justo el día en el que Junqueras y el exconsejero de Interior Joaquim Forn cumplen un año en prisión preventiva. Las acusaciones tenían hasta el próximo lunes a las tres de la tarde para presentar sus escritos, pero la fiscalía no ha agotado el plazo y lo ha registrado este viernes.
Escrito de acusación de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
ERC y el PDeCAT han presionado en las últimas semanas al Gobierno de Pedro Sánchez para que tratara de influir en el ministerio público a favor de una rebaja en sus peticiones de pena para los dirigentes separatistas. El departamento que dirige María José Segarra, sin embargo, ha mantenido la calificación de rebelión por la que hace un año apostó el fiscal general José Manuel Maza (fallecido en noviembre pasado) en la querella que dio origen a la causa abierta por el Supremo. Este delito, recogido en el artículo 472 del Código Penal, castiga a los que “se alzaren violenta y públicamente” para una serie de fines, entre ellos, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. Se les atribuye a los nueve procesados que están en prisión preventiva, aunque entre ellos la fiscalía establece distintos niveles de responsabilidad.
En el primero está Junqueras, a quien el ministerio público considera, junto a Puigdemont, el principal responsable del desafío independentista. Los investigadores le otorgan un papel esencial al inicio del procés (considerado en la causa como una de las firmas del acuerdo entre Artur Mas y él mismo, el 19 de diciembre de 2012, que llevó al primero a la presidencia de la Generalitat); en el tramo intermedio (para impulsar desde la Vicepresidencia el plan independentista y crear las estructuras de un futuro Estado catalán); y al final (la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la declaración unilateral de independencia del 27 de ese mes). Este protagonismo se traduce en una petición de penas superior al del resto de procesados: 25 años de cárcel por un delito de rebelión agravado con malversación y el mismo tiempo de inhabilitación absoluta.
Ambos delitos se atribuyen también a los otros cinco exconsejeros de Puigdemont encarcelados preventivamente, aunque la fiscalía les sitúa en un segundo nivel de responsabilidad respecto a la rebelión, lo que les enfrenta a peticiones de penas algo más bajas (16 años de cárcel y de inhabilitación).
El segundo gran bloque de las acusaciones del ministerio público engloba a los acusados de rebelión pero que, al no formar parte del Govern, se les exime del delito de malversación: Forcadell, Sànchez y Cuixart. A la primera se le atribuye una actuación fundamental como presidenta del Parlament al someter a la votación de la Cámara leyes e iniciativas ilegales. Los líderes de las asociaciones civiles, por su parte, asumieron la labor de convocar movilizaciones ciudadanas que aun sabiendo, según los investigadores, que podían derivar en situaciones de violencia. Los tres son considerados, según la fiscalía, “promotores o jefes” de la rebelión por lo que el ministerio público solicita para ellos una condena de 17 años de cárcel.
La descripción de esos episodios violentos ocupa una parte central en el escrito del ministerio público porque es el que define el delito de rebelión. La fiscalía cree que los responsables del procés comprometieron la seguridad pública durante las movilizaciones ante la Consejería de Economía de los días 20 y 21 de setiembre de 2017 y en la jornada del referéndum independentista.
En el tercer bloque de responsabilidad están los tres exconsejeros a los que la fiscalía deja fuera de la rebelión pero a los que sí acusar de malversación de caudales públicos y desobediencia (Carles Mundó, Meritxell Borràs y Santi Vila). La petición de pena para ellos es de siete años, pero se reduciría si antes del juicio devuelven el dinero supuestamente desviado a fines ilícitos. Por último, cinco exmiembros de la Mesa de Parlament (Lluís Corominas, Lluís Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet) y la expresidenta del grupo parlamentario de la CUP Mireia Boya solo son acusados de desobediencia y no se pide para ellos penas de cárcel, pero sí inhabilitación (un año y ocho meses para todos, menos para Nuet, al que solicitan un año y cuatro meses) y una multa de 10 euros diarios durante 10 meses (ocho en el caso de Nuet).
Escrito de acusación de la Abogacía del Estado.
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