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La fiscalía acusa a Trapero por rebelión y le pide 11 años de cárcel

Esto implica una pena menor que las dos sediciones y la organización criminal que contemplaba la juez instructora en su auto de procesamiento

Trapero, en abril en la Audiencia Nacional.
Trapero, en abril en la Audiencia Nacional.JULIÁN ROJAS
Fernando J. Pérez

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha endurecido este viernes a delito de rebelión –uno de los más graves del Código Penal– la acusación contra el exjefe de los Mossos d’Esquadra Josep Lluís Trapero y contra los antiguos mandos políticos de la policía autonómica catalana, Pere Soler y César Puig, por considerarlos "una pieza clave" en la supuesta connivencia del cuerpo con el proceso independentista catalán. Sin embargo, pese a aplicar este tipo penal extremo, la consecuencia en términos de posible condena será más leve, al menos para Trapero, que los dos delitos de sedición y el de organización criminal que contemplaba la juez instructora, Carmen Lamela, en su auto de procesamiento del pasado abril.

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Con la nueva calificación, el ministerio público solicita 11 años de prisión y otros 11 de inhabilitación para el comisario mayor por rebelión. La suma de los delitos que apreciaba Lamela alcanzaba un máximo teórico de 42 años de prisión. Para Soler y Puig, la fiscalía reclama las mismas penas que para el mayor Trapero, mientras que pera la cuarta imputada en la causa, la intendente Teresa Laplana, se solicitan cuatro años de cárcel por un delito de sedición. El ministerio público les acusa de "dar cobertura efectiva" a los líderes del procés "para imponer por la fuerza de las masas derechos de los que carecían" y "apoyar la efectividad de las normas abiertamente inconstitucionales emanadas del Parlament y del Govern de la Generalitat".

El escrito de la fiscalía —única acusación en este sumario— asume en lo esencial el relato de Lamela sobre el supuesto papel troncal de los Mossos en el proceso que llevó al referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre de 2017 y la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre siguiente. También coincide con la idea de que Trapero, Soler, Puig, y la intendente Teresa Laplana eran conscientes de que su actuación era contraria a los mandatos judiciales y del Tribunal Constitucional, que les obligaban a impedir la consulta ilegal y sus preparativos.

Sin embargo, el ministerio público se separa de la calificación jurídica de la magistrada, que no creía que en aquellas jornadas se diera el elemento de violencia que requiere el delito de rebelión, tipificado en el artículo 472 del Código Penal, dentro del capítulo de delitos contra la Constitución. El auto de procesamiento delimita un marco provisional de hechos que el instructor considera que deben ser dilucidados en el juicio, pero no impide que las acusaciones puedan añadir otros hechos periféricos y calificaciones alternativas. La introducción del delito de rebelión busca construir un relato coherente con la acusación presentada este viernes en el Tribunal Supremo a los líderes políticos y sociales del independentismo, también acusados por el mismo delito.

El escrito de los fiscales Miguel Ángel Carballo y Pedro Rubira sostiene que entre los días 20 de septiembre y 1 de octubre se registraron "numerosos actos de violencia sobre las personas y las cosas", y se generó "un clima de tensión y enfrentamiento susceptible de generalizarse". En todo ello, según los fiscales, "cobró especial relevancia el papel desempeñado por los Mossos".

"Su capacidad investigadora e intimidatoria al servicio de la organización y los fines independentistas era (...) imprescindible para proteger las acciones dirigidas a la celebración del referéndum". Los agentes, señalan los fiscales, se dedicaron "a funciones impropias de un cuerpo policial" como "la realización de seguimientos a otros cuerpos policiales, entorpecer su labor y, en algunos casos, incluso, oponerse físicamente".

Aunque la magistrada Carmen Lamela –ahora en el Supremo– no aplicaba el delito de rebelión, su auto de procesamiento contra la cúpula de los Mossos tenía un fondo tan duro o más que el del juez Pablo Llarena, que sí apreciaba este polémico tipo penal en la causa contra el presidente de ERC, Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, los líderes de las entidades soberanistas ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, y los otros 14 políticos procesados en el alto tribunal por rebelión, malversación o desobediencia.

En aquel auto, Lamela entendía que el intento de separar a Cataluña del resto de España y convertirla en una república independiente fue posible gracias a la existencia de una organización “perfectamente coordinada” y compuesta por autoridades del Govern de la Generalitat encabezado por el fugado Carles Puigdemont y el encarcelado Junqueras; parlamentarios dirigidos por Forcadell y las asociaciones civiles. Todos ellos se repartieron las tareas de aprobar leyes inconstitucionales de ruptura, convocar el referéndum ilegal, crear las estructuras del hipotético nuevo Estado y desplegar un movimiento popular que empujara a los políticos hacia la secesión. Todo ello, financiado supuestamente con el desvío de fondos públicos, que la Guardia Civil cifra en su último informe en 4,02 millones de euros.

Este plan incluía la supuesta utilización ilegal de los Mossos d’Esquadra al servicio del independentismo, que se ha investigado de manera separada en la Audiencia Nacional. El cuerpo policial comandado por Trapero desoyó los mandatos judiciales y, con la pasividad de sus mandos y agentes desplegados por toda Cataluña, favoreció la celebración del referéndum del 1 de octubre. Esa jornada registró graves altercados en toda la comunidad cuando agentes de la Guardia Civil y la Policía Nacional cargaron contra la multitud concentrada en los colegios electorales para cumplir la orden judicial de impedir la consulta anticonstitucional. La investigación ha revelado actos de los Mossos supuestamente destinados a espiar a las fuerzas de seguridad estatales e incluso casos de enfrentamiento entre agentes de la policía catalana en aquella jornada de enorme tensión.

La juez Lamela procesó al mayor Trapero por organización criminal y dos delitos de sedición por la actuación del cuerpo policial autonómico especialmente en la jornada del 1 de octubre y en los altercados de los días 20 y 21 de septiembre, cuando una multitud trató de impedir una operación de la Guardia Civil contra los preparativos de la consulta soberanista prohibida. En aquella ocasión, los Mossos no auxiliaron a la comisión judicial que se vio encerrada por una multitud en la Consejería de Economía pese a que se reclamó ayuda en al menos siete ocasiones. La secretaria del Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona tuvo que abandonar el edificio por la azotea y dos coches del instituto armado quedaron destrozados ante la pasividad de la policía autonómica.

En la misma resolución, la magistrada también procesó por los mismos delitos a los exjefes políticos de los Mossos Pere Soler —exdirector del cuerpo— y César Puig, ex secretario general de la Consejería de Interior. Lamela procesó, además, por un delito de sedición a la intendente del cuerpo en el distrito barcelonés del Eixample Teresa Laplana, en este caso por su papel en los hechos del 20 y 21 de septiembre.

Lamela imputaba a todos menos a Laplana por organización criminal —castigada con penas de hasta 12 años al mediar armas— y a Trapero le atribuía dos delitos de sedición, cada uno de los cuales está penado hasta 15 años al tener su supuesto autor la condición de autoridad. Esta pena es superior a la de rebelión, delito que lleva incorporado el concepto de organización criminal.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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