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¿Qué es el delito de sedición?

El Código Penal castiga con hasta 15 años a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”

Joaquim Forn, Raül Romeva, Dolors Bassa, Jordi Turull, Carles Mundó, Josep Rull y Meritxell Borràs, el año pasado. En vídeo, Santiago Torres, exmagistrado y experto en Derecho Penal, explica el delito de sedición en una entrevista concedida el 17 de octubre de 2017.Vídeo: SUSANA VERA (REUTERS) / EPV

La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

La pena típica de prisión por este delito, de cuatro a ocho años, se puede aplicar a cualquier ciudadano que cometa este tipo de delito. En el caso de los líderes de la revuelta, la pena puede elevarse de ocho a diez años. El tramo de pena más alto, de diez a 15 años, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.

Este delito contra el orden público también se puede aplicar no solo a los que impidan de hecho la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales, sino también a quienes participen en la “provocación, la conspiración y la proposición para la sedición”. La competencia para su investigación y enjuiciamiento corresponde, en principio, a los juzgados territoriales.

Desde que se produjo la resolución soberanista del Parlament del 9 de noviembre de 2015, la fiscalía de la Audiencia Nacional ha actuado por sedición contra alcaldes catalanes por aprobar mociones de apoyo a dicha declaración, suspendida por el Constitucional en diciembre del mismo año. Estas denuncias, sin embargo, fueron archivadas por los jueces de instrucción. Los jueces insistían en que los delitos de sedición y rebelión requerían "actos concretos" que "incitasen" a la ciudadanía a conseguir por la fuerza la derogación de la Constitución o la independencia.

Una versión más grave de la sedición es la rebelión, reservada a quienes se levanten “violenta y públicamente” para, entre otros objetivos, “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Este delito contra la Constitución sería, de producirse, competencia de la Audiencia Nacional, según lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este delito fue el que se aplicó, por ejemplo, a los guardias civiles y militares que perpetraron el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

Los jefes de la rebelión, según el Código Penal, se pueden enfrentar a penas de entre 15 y 25 años de prisión. En caso de que el alzamiento fuera armado o si se produce “combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas”, las penas se elevan hasta los 30 años de prisión.

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“Cuando la rebelión no haya llegado a organizarse con jefes conocidos, se reputarán como tales los que de hecho dirijan a los demás, o lleven la voz por ellos, o firmen escritos expedidos a su nombre, o ejerzan otros actos semejantes de dirección o representación”, señala el Código Penal.

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