Los juristas, sobre el recurso a la reprobación del Rey: “No se puede impedir que se desapruebe a Felipe VI”
Tres constitucionalistas consultados por EL PAÍS dudan de que el tribunal pueda dar la razón al Ejecutivo y un cuarto sí lo ve viable
Solo unas horas después de que el Parlament reprobara al Rey el pasado jueves, el Gobierno emitía un contundente comunicado donde anunciaba que iba a tomar "medidas legales". Una advertencia que trataba de rebajar días después Pedro Sánchez, pero que finalmente se materializó este martes con el anuncio de la vicepresidenta de que se recurriría la resolución al Tribunal Constitucional (TC), pese a las dudas que existen en La Moncloa de que los magistrados vayan a darles la razón. Esos recelos los comparten también tres constitucionalistas consultados por EL PAÍS: "No se puede impedir que alguien desapruebe una actuación de Felipe VI", sentencia Xavier Arbós, catedrático de la Universidad de Barcelona (UB). En cambio, un cuarto, Carlos Ruiz, de la Universidad de Santiago, sí cree en la vía abierta por el Ejecutivo.
"Yo soy muy escéptico [ante el recurso]. Habrá que ver su contenido, pero tengo dudas de que sea posible impugnar la resolución del Parlament porque no se trata de un texto con efectos jurídicos, ni pretende que tenga efectos políticos. Simplemente expresa la opinión de la Cámara", continúa Arbós, que añade: "Soy escéptico también respecto al contenido. Porque hemos visto que, en otras ocasiones, el Congreso o Senado ha reprobado a una ministra, cuando todos sabemos que es una declaración política sin efectos jurídicos. Y no se puede prohibir o impedir eso. Teniendo en cuenta, además, que en España no estamos en una democracia militante, sino que hay partidos republicanos legales".
Por todo ello, el catedrático de la UB opina que la resolución no puede considerarse contraria a la Constitución y cree que el recurso, aunque será el tribunal el que decidida, tendrá poco recorrido. En esa línea se expresa también Fernando Álvarez-Ossorio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, que recuerda que la propia vicepresidenta Carmen Calvo remarcó el carácter de "respuesta política" que tiene la iniciativa del Ejecutivo de Sánchez: "No tiene ningún recorrido porque se está impugnando un pronunciamiento político. Es como si se pide anular una pancarta". "Es todo kafkiano porque, además, los parlamentos autonómicos tienen la capacidad de iniciar la petición de reformas constitucionales", apostilla.
Eduardo Vírgala, catedrático de la Universidad del País Vasco, señala un camino argumental parecido. El docente considera que los magistrados sí pueden que admitan a trámite el recurso a través de la vía del artículo 161.2 de la Constitucional —que prevé que el Ejecutivo impugne las resoluciones de las instituciones autonómicas—: "Cuestión diferente es que el TC dé la razón al Gobierno". "Entiendo que la sentencia tendría que ser desestimatoria ya que, aunque el contenido de la resolución del Parlament, no sea contrario a la Constitución, no produce efectos jurídicos ni siquiera vinculantes, al no haber llamamiento a que los órganos autonómicos hagan algo".
Los docentes recuerdan, además, un antecedente con ciertas semejanzas. El Constitucional entendía hasta 2014 que este tipo de resoluciones eran solo posicionamientos políticos y carecían de efectos jurídicos. Pero "corrigió su doctrina" en aquel año, apuntan Vírgala y Arbós, que añaden que entonces pasó a resolver que sí pueden impugnarse si tienen, "siquiera indiciariamente", capacidad para producir efectos jurídicos. Pero, para tener esa capacidad, no basta con simplemente enunciar una propuesta contraria a la Constitución, sino que debería incluir un llamamiento al Parlamento y al Gobierno a hacer algo. Y, en este caso, el texto de la Cámara catalana no insta a ello.
Carlos Ruiz no opina, en cambio, así. El catedrático de la Universidad de Santiago no solo cree que la vía del 161.2 es procedente para recurrir la resolución del Parlament, sino que considera viable que los magistrados den la razón al Gobierno. "Un Parlamento regional se crea para cumplir unas determinadas competencias. En consecuencia, dedicar el tiempo y el dinero que ello cuesta a aprobar cuestiones ajenas a su competencia es algo que debe poder ser impugnado", explica el profesor, que prosigue: "Es evidente que la Cámara catalana no tiene competencia para pronunciarse sobre el Rey. Ni para enjuiciarlo". Y apostilla: "Dado que esa resolución, contraria al ordenamiento jurídico, no podría ser atacada por otra vía jurisdiccional, el procedimiento del artículo 161.2 constituye la vía que permite que tales aberraciones no puedan quedar sin ser sancionadas".
Propuesta de resolución aprobada por el Parlament
La propuesta aprobada por el Parlament, a iniciativa de Catalunya en Comú Podem, reza así:
"El Parlamento de Cataluña:
1. Emplaza a todas las instituciones del Estado a garantizar la convivencia, la cohesión social y la libre expresión de la pluralidad política en el Estado. En este sentido, reprueba los actos represivos contra la ciudadanía y condena las amenazas con la aplicación del 155, la ilegalización de partidos políticos catalanes, la judicialización de la política y la violencia ejercida contra derechos fundamentales.
2. Emplaza a las instituciones y partidos catalanes al diálogo, al acuerdo y al respeto de la pluralidad de las diferentes opciones de todos los catalanes y catalanas.
3. Rechaza y condena el posicionamiento del rey Felipe VI y su intervención en el conflicto catalán, así como su justificación de la violencia por parte de los cuerpos policiales del 1 de octubre.
4. Reafirma el compromiso con los valores republicanos y apuesta por la abolición de una institución caduca y antidemocrática con la Monarquía".
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