El Supremo rechaza la petición de Puigdemont de que no se le llame “huido”
El 'expresident' y dos exconsejeros habían pedido que se les considerara "procesados ausentes" o "exiliados"


El expresident Carles Puigdemont y los exconsejeros Lluis Puig y Clara Ponsatí son “huidos” y no “procesados ausentes”, ni “exiliados”. Así lo ha determinado la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha rechazado la petición presentada por las defensas de los tres líderes independentistas, que se fugaron en octubre pasado a Bélgica, para que el tribunal no se refiera a ellos como “huidos”. Los magistrados les han contestado que este término, tal como se ha empleado en la causa, resulta “adecuado y en absoluto desconsiderado”.
En un auto difundido este viernes, la sala formada por tres magistrados que resuelve las apelaciones contra las decisiones de Pablo Llarena, el instructor del caso, resuelve la petición de aclaración o rectificación que formularon Puigdemont, Ponsatí y Puig contra un auto anterior de la misma sala, donde se les menciona como “huidos” en dos ocasiones. Los tres procesados sostenían en su escrito que la expresión “huidos” era impropia y desconsiderada.
En el auto que pretendían aclarar, se hablaba en primer lugar de “huidos o sustraídos a la acción de la justicia española.” La sala advierte de que “en el mismo renglón”, por si hubiera alguna duda, se da esa interpretación del término “huidos”. “Esto y nada más es lo que ha dicho y lo que ha querido decir la Sala, sin perjuicio de conceptos utilizados por prensa o en ámbitos extraños a este tribunal”, añade el auto.
Para el tribunal, “el término, así entendido, resulta adecuado y en absoluto desconsiderado”. Recuerda además que la segunda vez en que se utiliza ‘huidos’ en el auto, se hace referencia a la declaración formal o no de rebeldía de dichos procesados, que todavía no se había realizado. De lo contrario, señalan los jueces, hubiera dado lugar al empleo de la expresión técnica “reo ausente” o "declarado rebelde".
Como consecuencia de lo anterior, el tribunal rechaza también la alegación de no ajustarse la palabra utilizada al Código Ético de Conducta de Jueces y Magistrados, y desestima en todos sus aspectos la solicitud de aclaración o rectificación.
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