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Turull, Rull y Sànchez recusan a cuatro miembros de la sala del Supremo que les juzgará

El alto tribunal descarta excarcelar a los líderes independentistas presos por la proximidad del juicio

Reyes Rincón
Carteles de apoyo a los procesados fugados y a los políticos presos en una manifestación en Barcelona.
Carteles de apoyo a los procesados fugados y a los políticos presos en una manifestación en Barcelona.JOSEP LAGO (AFP)

Los exconsejeros Jordi Turull y Josep Rull y el exlíder de ANC Jordi Sànchez han presentado en el Tribunal Supremo un incidente de recusación contra cuatro de los cinco miembros de la sala que les va a juzgar, previsiblemente el próximo otoño. La petición de apartar a los magistrados se basa en que los cuatro recusados (el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena y otros tres miembros del tribunal: Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo y Luciano Varela) formaron parte también de la sala que admitió en octubre la querella por rebelión contra la cúpula secesionista presentada por el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza. La petición de los tres procesados se ha conocido minutos después de que la sala de la que forman parte los cuatro magistrados notificara su decisión de rechazar la petición de libertad formulada por los nueve procesados que están en prisión preventiva.

En el escrito presentado en el alto tribunal, el abogado de Turull, Rull y Sànchez, Jordi Pina, alega el derecho que tienen los procesados a no ser juzgados por un tribunal que tenga “o aparente tener ninguna clase de prejuicio con respecto a los hechos denunciados y a la culpabilidad de los acusados”. Y recuerda que el art. 219.11.a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece como causa de recusación “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”.

Según la defensa, los hechos por los que se admitió a trámite la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal son los mismos por los mismos hechos por los que, previsiblemente, se juzgará a los ahora procesados. Y aunque los magistrados intentaron no valorar de modo explícito la relevancia penal de los hechos, “inevitablemente para dictar dicha resolución se tuvieron que efectuar valoraciones jurídicas” para emitir una opinión favorable a la admisión a trámite de la querella. Esta situación, añade el escrito, “anticipa” que los hechos son “penalmente relevante” para los magistrados que ahora van a juzgarlos. “¿Qué confianza pueden tener mis mandantes de que, en tanto que miembros del Tribunal enjuiciador, los Sres. Magistrados se aproximarán a los hechos enjuiciados sin prejuicio o precomprensión alguna acerca de la relevancia penal de las imputaciones? ¿Qué esperanza puede tener esta defensa de que la Sala concluya que los hechos son penalmente atípicos y los procesados merecen ser absueltos cuando en su día cuatro de los cinco magistrados concluyeron que tales hechos tenían relevancia penal?”, se pregunta el abogado.

La defensa de Turull, Rull y Sànchez alega además que esos cuatro magistrados se han mantenido en “permanente contacto” profesional con el instructor de la causa, Pablo Llarena, porque han compartido sala para revisar asuntos relativos a otras causas, por lo que han tenido “sin duda ocasión para comentar los pormenores de un procedimiento con tanto revuelo mediático y político como el presente, algo que resulta perfectamente comprensible que suceda entre personas afectadas por una causa de tanta entidad”.

El abogado admite que esta situación no ha sido provocada por voluntad del Supremo sino que es la que establece la ley, pero considera que, no obstante, debe ser revisada en su día por

el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dentro de sus valoraciones acerca de si, en tales circunstancias, se habrá garantizado a los procesados un juicio con todas las garantías.

La proximidad de ese juicio, que no tiene fecha pero el Supremo prevé que se celebre a finales de este año o principios del próximo, es una de las razones que ha alegado este viernes la sala

que juzgará a los líderes independentistas para rechazar dejar en libertad a los nueve procesados que están en prisión preventiva. Según los magistrados, no hay ningún cambio en la causa ni en la situación de los presos que justifique revocar la prisión preventiva y la decisión de Alemania sobre Carles Puigdemont, alegada por alguna de las defensas, no tiene incidencia en el procedimiento contra los 18 procesados que se quedaron en España, afirman los jueces.

Esta la primera decisión que adoptan los cinco magistrados que enjuiciarán el caso (a los que se sumarán previsiblemente otros dos hasta formar un tribunal de siete), que se han hecho cargo de la causa desde que el instructor Pablo Llarena cerró el sumario el pasado 27 de junio. Tras esa decisión, los abogados de los presos se apresuraron a pedir la libertad a la sala que los va a juzgar con la esperanza de que hubiera un cambio de criterio. La petición coincidió además con la resolución de la justicia alemana de rechazar la entrega de Puigdmeont por malversación, situación que alegaron a su favor alguna de las defensas. Pero los magistrados no han aceptado ni este ni ninguno de los otros argumentos expuestos por los presos preventivos y han rechazado este viernes excarcelar al exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsejeros Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, Joaquim Forn y Dolors Bassa; los ex líderes de ANC y Òmnium Jordi Sànchez y Jordi Cuixart; y la expresidentea de la Mesa del Parlament Carme Forcadell.

El auto notificado este viernes, del que ha sido ponente el presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, expone que la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein estuvo limitada a responder a la petición de cooperación jurídica internacional solicitada por Llarena, y no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la causa por la que se juzgará a los 18 procesados que se quedaron en España. Según el Supremo, tras la resolución de Alemania “permanece intacta” la capacidad de los miembros del tribunal español para decidir el “qué” y el “quién” de los hechos en función de las pruebas que se presenten en el juicio.

Una de las que había alegado la actuación de Alemania es la defensa de Forcadell, para quien si Puigdemont no es responsable de un delito de rebelión mucho menos puede serlo ella que al no ser miembro del Govern no pudo participar en las decisiones adoptadas por la Generalitat. “El discurso de la señora Forcadell parece convertir al tribunal provincial alemán en un extravagante órgano supranacional con capacidad para revocar las decisiones adoptadas por el juez español”, afirma el Supremo, que advierte de que “todo intento de dibujar una línea jerárquica” que someta las resoluciones de la sala española “al criterio de los jueces provinciales alemanes, resulta manifiestamente improcedente y está condenado al fracaso”.

Pero al margen de la decisión de Alemania, el tribunal que juzgará a los líderes independentistas sostiene que hasta ahora ha mantenido “una visible distancia” sobre la tipificación de los hechos analizados por el juez instructor y la Sala de Apelación y por tanto, pedir ahora un pronunciamiento sobre la participación de Forcadell en los hechos supondría, según el tribunal, “una invitación” a que precipitaran un criterio sin contar “con el más mínimo elemento de juicio para ello”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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