El tribunal alemán insiste en negar el delito de rebelión de Puigdemont
El ministerio público había solicitado encarcelar al expresidente por riesgo de fuga, pero el tribunal de Schleswig-Holstein ha decidido mantenerlo en libertad bajo fianza
Sendas decisiones preliminares de la Fiscalía y el tribunal Superior de Schleswig Holstein (norte de Alemania) arrojaron luz este martes sobre el criterio de ambas instituciones, responsables de tramitar la euroorden en la que el Tribunal Supremo español pide la entrega de Carles Puigdemont. El tribunal del land de Schleswig Holstein, que tiene la última palabra en el proceso, reafirmó su rechazo a entregar a Puigdemont por el delito de rebelión, a pesar de la documentación adicional aportada por las autoridades españolas. La Fiscalía alemana, sin embargo, respalda las tesis de la euroorden.
La decisión final deberá esperar aún algunos días, como confirmó una portavoz del tribunal. Este deberá pronunciarse de manera definitiva una vez que reciba la petición formal de extradición de la Fiscalía. En principio, el plazo de 60 días que contempla la ley alemana —artículo 83c de la ley de extradición— expira esta semana, pero podría alargarse si el tribunal justifica que concurren circunstancias excepcionales. “De momento no hemos recibido la demanda de la Fiscalía, están trabajando en ello”, dijo la portavoz.
El 25 de marzo, Carles Puigdemont fue detenido al norte de Alemania, en el Estado federado de Schleswig Holstein. Allí ingresó en la prisión de Neumünster, donde pasó encerrado doce días antes de quedar en libertad condicional previo pago de una fianza de 75.000 euros.
En su decisión provisional, a la espera de un fallo definitivo, el tribunal del land alemán mantiene explícitamente su postura del 5 de abril en la que consideró “en principio inadmisible” una extradición de Puigdemont por rebelión. Consecuentemente, rechaza la reactivación de la detención preventiva, como había solicitado la Fiscalía. Puigdemont seguirá en libertad hasta que se haga pública la resolución final.
“Desde el punto de vista de la Corte, no ha habido un cambio en los hechos ni en el análisis legal de los acontecimientos que fuerce al tribunal a cambiar su decisión del 5 de abril de 2018”, indica el tribunal en un escrito de tres folios.
Malversación
En alusión a la información complementaria, fundamentalmente vídeos aportados por España para tratar de demostrar la tesis del delito de rebelión, el tribunal dice que “las informaciones adicionales sobre hechos concretos no suponen modificaciones”. Considera además que no se ha “incrementado significativamente el riesgo de fuga” y por lo tanto, mantiene las condiciones de libertad provisional.
Respecto a la malversación de fondos, otro de los delitos por los que Puigdemont se encuentra procesado en España, el tribunal alemán no ofrece un argumento concluyente. Por un lado, duda de la documentación aportada por España, que califica de contradictoria. Por otro, recuerda que la malversación, que las autoridades españolas han clasificado como corrupción —es decir, uno de los 32 delitos que no requieren el control de la doble tipificación de los hechos para autorizar la entrega del reo—, es “un delito catalogado según el acuerdo marco de la orden de detención europea”. Pero agrega que “el análisis de las pruebas esgrimidas, según la legislación alemana, tendrían un resultado más que dudoso”.
El parecer de la Fiscalía alemana es bien distinto. A la luz de la documentación adicional enviada por España para reforzar los argumentos de la euroorden, la Fiscalía del Estado alemán de Schleswig Holstein confirma su intención de pedir al tribunal regional la entrega del expresidente por el delito de rebelión. En su escrito, la Fiscalía pide que se reactive la orden de detención contra Puigdemont.
“Los disturbios alcanzaron tal dimensión que la Fiscalía general asume que debe procederse a la extradición también por rebelión. Según la ley alemana, no solo se le aplicaría el delito de alta traición [equivalente al de rebelión español], sino también en cualquier caso por el delito agravado de perturbación del orden público”, indica la Fiscalía en una nota publicada antes de conocerse la negativa del tribunal.
“La información transmitida por las autoridades españolas y en particular el estudio de los vídeos proporcionados muestran que los disturbios en Cataluña alcanzaron una dimensión que podría haber forzado al Gobierno español a claudicar a las demandas de los separatistas”, sostiene la resolución de 13 páginas publicada por la Fiscalía. “Que las autoridades españolas no acabaran claudicando no cambia la interpretación bajo la ley penal alemana”, añade en alusión a los elementos esgrimidos por el tribunal en su decisión preliminar para desestimar el delito de rebelión.
El artículo 81 del código penal alemán, el que regula el delito equivalente al de rebelión, no requiere que la acción resulte exitosa sino que simplemente sea castigable, interpreta la Fiscalía regional.
En el contexto del delito de malversación, la Fiscalía recuerda además al tribunal que “solo son decisivos los argumentos de las autoridades españolas”, en alusión a las dudas que suscitó el tribunal superior de Schleswig Holstein respecto al uso de fondos públicos para financiar la consulta independentista. “Esto no se pone en cuestión por el hecho de que el Gobierno regional obviamente no pagara algunos de los compromisos adquiridos”, dice la fiscalía en el documento.
La Fiscalía pidió ya en un primer momento a principios de abril la extradición del expresidente catalán tanto por malversación como por rebelión. El tribunal superior de Schleswig Holstein, el competente para decidir, consideró después “inadmisible” el delito de rebelión y optó por la libertad bajo fianza al considerar que no había riesgo de fuga. Desde entonces, Puigdemont vive en Berlín, donde debe presentarse cada semana en comisaría.
Violencia “aislada” y no atribuible al ‘expresident’
El Tribunal Superior del land alemán de Schleswig Holstein ha vuelto a desbaratar las pretensiones del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que instruye en España la causa contra los líderes del plan independentista catalán por presuntos delitos de rebelión, malversación y desobediencia. Llarena envió el pasado 26 de abril un escrito a la Fiscalía alemana en el que planteaba la opción de que entregasen a Carles Puigdemont por sedición (un delito con menor pena y que no requiere violencia) en vez de por rebelión. La perturbación del orden público, comprendida en el artículo 125 del código penal alemán, sería el delito equiparable en la legislación germana.
En un primer pronunciamiento, el 5 de abril, el tribunal alemán había descartado la aplicación del delito de rebelión por considerar que en el caso del procés catalán no se daba el requisito de la violencia tal y como lo recoge el código penal alemán. Utilizó el precedente de unas manifestaciones de los años ochenta contra la ampliación del aeropuerto de Fráncfort. En aquella ocasión el Tribunal Supremo alemán argumentó que para justificar la rebelión es necesario que la violencia ejercida consiga doblegar la voluntad del órgano constitucional. En su escrito de ayer, el tribunal vuelve a recurrir a aquel precedente, en el que "el iniciador [de las protestas] llamó explícitamente a actuar violentamente". En el caso actual, sostiene, los disturbios que registrados en Cataluña no son atribuibles al acusado (Puigdemont). Considera además que la violencia que rodeó a la celebración del referéndum ilegal del 1-O fue "aislada".
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