Llarena asegura en una carta a Alemania que la euroorden de Puigdemont cumple con los requisitos
El juez del Supremo considera que Bélgica ha cometido un error de interpretación de la euroorden
El juez Pablo Larena ha enviado una carta a la fiscal jefe del tribunal alemán que debe decidir sobre la entrega de Carles Puigdemont para evitar que repita lo que, según el instructor del Tribunal Supremo, es un "error" de interpretación cometido las autoridades belgas al rechazar extraditar a los exconsejeros Toni Comín, Mertixell Serret y Lluis Puig. En su escrito, Llarena informa a Alemania de que el auto de procesamiento contra Puigdemont que sustenta la orden europea de detención les equiparable a una orden de detención y por tanto cumple los requisitos de las euroórdenes.
La aclaración de Llarena a Alemania llega después de que los abogados de Puigdemont en Alemania hayan pedido el tribunal superior de Schleswig-Holstein que la retirada de las medidas cautelares contra el expresidente catalán a raíz de la decisión belga.
En una carta dirigida a la fiscal jefe de la Audiencia de Schweslig-Holstein, el instructor explica que ayer un tribunal de Bruselas denegó la entrega de otros exconsejeros procesados, basándose en que la euroorden no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión y que no consideran que el auto de procesamiento fuera equiparable a esa orden de detención, pese a que el Tribunal Supremo español le informó de lo contrario.
Llarena considera contrario al principio de confianza recíproca que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en las leyes españolas, discrepando de la que el Tribunal Supremo ha informado que tienen. Pero para evitar que Alemania pueda cometer “el mismo error”, el instructor informa a Alemania de que el auto de procesamiento se incluye como una de las resoluciones judiciales previstas en el artículo 8.1 del acuerdo que regula las euroórdenes, según el cual, la información que debe contener una orden europea de detención es “la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2”. Según el Supremo, el auto de procesamiento encaja en este último apartado de resolución judicial ejecutiva que tiene la misma fuerza que una sentencia o una orden de detención.
Llarena recuerda que el auto de procesamiento que dictó el 23 de marzo recogía los hechos y responsabilidades atribuidos a Puigdemont, una vez terminada la fase de investigación y se acordaba la medida cautelar de prisión que ya había sido adoptada por la Audiencia Nacional al inicio de la instrucción. A partir de ese momento, en España, añade Llarena, “dicha resolución es la resolución ejecutiva respecto de la prisión provisional de Carles Puigdemont”. En virtud de esa resolución, Puigdemont sería inmediatamente detenido e ingresado en prisión si fuera encontrado en España o se procediera a su entrega.
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