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Forn y Sánchez y el recorrido de la apelación ante el Supremo

El cambio de posición del fiscal general del Estado modifica el objeto de la resolución pendiente

El fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, el 7 de marzo.
El fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, el 7 de marzo.ZIPI (EFE)

La vista de los recursos de apelación de Joaquim Forn y Jordi Sánchez en la Sala de Recursos del Tribunal Supremo para obtener la libertad provisional denegada por el magistrado instructor Pablo Llarena ha deparado este martes 20 de marzo sorpresas cuyas repercusiones se podrán apreciar rápidamente.

La defensa de Joaquim Forn apelaba el auto del 2 de febrero de 2018 por el cual el instructor denegó la solicitud de libertad provisional basándose en el peligro de que el exconsejero de Interior de la Generalitat pudiera incurrir en la reiteración de los delitos por los cuales se encuentra en prisión preventiva desde el pasado 2 de noviembre.

Llarena sostenía que “la ideología de Forn coexiste con un contexto político en el que no hay certeza de que haya desaparecido la intención de alcanzar la independencia de Cataluña, existiendo todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse de manera inmediata y perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se enjuicia”.

Y añadía que “precisamente, esta última actitud es la que sostiene quien [Carles Puigdemont] otorgó en su día la confianza a Forn para que fuera consejero de Interior, y que encabezó la lista electoral en la que el investigado decidió integrarse hace escasas semanas”.

Forn resultó elegido diputado en las elecciones del 21 de diciembre de 2017. En su declaración ante Llarena del 11 de enero, el exconsejero y diputado anunció que renunciaría a su escaño si su compromiso con el orden constitucional entraba en contradicción con determinadas líneas de actuación de Junts pel Cataluña. El 23 de enero, Forn enviaba al presidente del Parlamento su renuncia manuscrita en la que comunicaba ya que su situación personal, en prisión, hacía inviable su participación en los debates o en la toma de decisiones de su grupo parlamentario así como la actividad diaria tras la constitución del Parlamento.

El exconsejero del Interior de la Generalitat, Joaquim Forn.
El exconsejero del Interior de la Generalitat, Joaquim Forn.

En auto del 2 de febrero, Llarena viene a decir que el ambiente rebelde o de rebelión sigue abierto en Cataluña.

“En ese contexto” —sigue vigente la intención de alcanzar la independencia— “y en el trance de tener que evaluar cuál es la verdadera voluntad del investigado, por más que ahora afirme que rechaza cualquier actuación ilegal, hasta el punto de asegurar que renuncia a su escaño por temor a que su grupo parlamentario le impulse a hacer lo contrario, no puede soslayarse que sus manifestaciones pueden responder únicamente a su aspiración de eludir el gravamen que supone la medida cautelar impuesta”, sostenía el instructor.

El ”contexto” era, pues, determinante según Llarena, a la hora de mantenerle en prisión.

Por eso concluía que “si contemplamos la incerteza que existe de que la voluntad política mayoritaria sea respetar el orden legal para lograr la aspiración de independencia que aun hoy comparte el investigado, y si evaluamos la todavía cercana determinación con la que el investigado condujo su grave actuación delictiva, debe concluirse que persiste el riesgo de reiteración delictiva que se niega en la petición de libertad, aún cuando las aportaciones del investigado tengan que ser necesariamente ajenas a la actividad parlamentaria a la que se ha renunciado”.

La defensa de Forn cuestionó en su recurso de apelación precisamente esta argumentación. La idea: Forn no debía pagar con su prisión la conducta política de Puigdemont; la responsabilidad penal de cara a la reiteración delictiva futura es individual.

Lo que debía evaluarse, pues, es la conducta de Forn durante el procedimiento ya que su actuación pasada sería enjuiciada en su momento. Lo que pedía la defensa era abordar el riesgo de reiteración delictiva futura en base a la responsabilidad individual de Forn.

La Fiscalía, a su vez, en su informe de febrero sobre las razones expuestas por el recurso de Forn, defendió todos los argumentos del auto que le mantenía en prisión, el de 2 de febrero, y suscribía que debía seguir allí precisamente por el riesgo de reiteración delictiva.

La vista del recurso de apelación fue convocada por la Sala de Recursos del Supremo el día martes, 20 de marzo.

A primeros de marzo, Forn tuvo una reacción positiva al bacilo de la tuberculina al que se le sometió.

Su defensa, pendiente el recurso contra el auto de mantenimiento de prisión del 2 de febrero, solicitó a Llarena, a primeros de marzo, otra vez la libertad invocando la enfermedad sobrevenida y aportando examen médico.

Forn debía someterse a tratamiento médico preventivo (quimioprofilaxis).

El instructor dictó providencia el 6 de marzo en la que dio traslado de la nueva solicitud de Forn a las partes personadas para que presentaran su informe. La Fiscalía del Supremo elevó el suyo el lunes 12 de marzo.

El informe comenzaba por el tema de la enfermedad.

Sostenía que el tratamiento se le podía administrar en prisión y que “las nuevas circunstancias personales alegadas no constituyen fundamento suficiente para modificar la situación de prisión en favor de la libertad”.

La Fiscalía, empero, abría la puerta a considerar un cambio de situación.

Jordi Sànchez, a su llegada a la Audiencia Nacional el pasado 16 de octubre.
Jordi Sànchez, a su llegada a la Audiencia Nacional el pasado 16 de octubre.GABRIEL BOUYS (AFP)

“Todo ello sin perjuicio de que, en atención al contenido de los informes médicos que se vayan aportando, a la propia evolución de la enfermedad detectada y a las necesidades asistenciales que los facultativos determinen, la situación pueda aconsejar en el futuro la modificación de las medidas cautelares actualmente vigentes”.

Y pasaba a examinar, después, el riesgo de reiteración delictiva. Añadía a los argumentos del auto del 2 de febrero hechos nuevos que abundaban en el “contexto” político descrito por Llarena.

“Las iniciativas políticas se enmarcan claramente fuera de la legalidad constitucional y estatutaria”, señalaba. Y citaba “el intento de designación de un prófugo de la justicia como presidente de la Generalitat, o el reciente acuerdo alcanzado por las formaciones políticas Junts pel Cataluña y ERC que prevé la continuación del proceso constituyente que termine con la constitución de la República, la creación de instituciones paralelas como la Asamblea de Representantes o el Consell de la República en el exilio o en la sombra que dirijan los destinos de Cataluña, y la celebración de una nueva consulta a tales fines”. La Fiscalía, pues, solicitaba mantener a Forn en prisión.

Llarena no resolvió, tras recibir los informes de la Fiscalía y de las partes, esta petición de la defensa de Forn de primeros de marzo.

Mientras, se acercaba el 20 de marzo, la vista convocada para examinar del recurso de apelación contra el auto del 2 de febrero.

Y la sorpresa se presentó precisamente en la vista de ayer.

El fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, consideró necesario modificar la posición asumida por la Fiscalía en su informe del febrero, aquel en el que apoyaba mantener lo que Llarena había decidido en su auto del 2 de febrero.

Fidel Cadena, uno de los cuatro fiscales de sala que trabajan en la investigación del caso de rebelión, era el encargado de asistir a la vista del martes 20.

El fiscal general le citó a una reunión este martes por la mañana antes de la vista. Según le explicó, era partidario, ahora, de solicitar la libertad bajo fianza de Forn. Ya no se podía sostener la existencia del riesgo de reiteración delictiva puesto que había abandonado toda actividad política tras renunciar a su escaño de diputado.

Además, su situación personal se veía afectada por una enfermedad y ello requería consideración por razones humanitarias. Sánchez Melgar creía llegado el momento para modificar la posición anterior de la Fiscalía.

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Cadena insistió en que la situación de la medida cautelar de prisión no debía ser modificada y defendió el escrito de febrero en el que la Fiscalía solicitaba confirmar el auto del 2 de febrero, habida cuenta de que el objeto del recurso no era la solicitud de libertad presentada por la defensa de Forn a raíz de la reacción positiva de su cliente ante la bacteria de la tuberculina.

Sánchez Melgar, por tanto, le impartió instrucciones para que solicitara la libertad, una medida prevista por el artículo 25 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En la vista, el primero en exponer fue el abogado de Forn, Cristóbal Martell, quien insistió durante 30 minutos en que Forn no debía ser penalizado por la orientación de otros dirigentes, como podía ser Puigdemont o Junts pel Cataluña. Insistió en que las referencias al llamado “contexto” del instructor no eran prueba de la existencia del riesgo de reiteración, el cual se debía examinar en términos individuales.

Martell no hizo referencia a la tuberculina porque lo que estaba en cuestión en su recurso era el auto del 2 de febrero, anterior, pues, a la enfermedad.

El fiscal Cadena acató la orden de Sánchez Melgar. Pero al hacerlo la unidad interna de la Fiscalía pagó un coste elevado. Explicó Cadena que la Fiscalía, por imperativo legal, y con arreglo al artículo 25, solicitaba la libertad bajo fianza de 100.000 euros; añadió que no había riesgo de que Forn reiterase los delitos y, también, mencionó las razones de enfermedad y humanitarias. Con este párrafo, Cadena dio por expuesta la posición de la Fiscalía.

El conflicto interno, pues, trasvasó este martes 20 de marzo de 2018 la Fiscalía y quedó escenificado en el Supremo.

La Sala de Recursos deberá, por tanto, pronunciarse, siendo ponente de la resolución el presidente de dicha Sala, el magistrado Miguel Colmenero.

Problema: la apelación atacaba el auto de Llarena del 2 de febrero.

En el centro del debate: existe o no riesgo de reiteración de los delitos.

La enfermedad, en cambio, fue invocada en un escrito posterior, de primeros de marzo, para obtener la libertad.

En otros términos: ¿qué hará la Sala con el auto de prisión del 2 de febrero?

La Sala podría resolver todo junto, como ha solicitado el fiscal Cadena “por imperativo legal”. Unir al auto del 2 de febrero recurrido la enfermedad esgrimida con posterioridad y acoger la razón humanitaria.

En esta opción, la Sala habrá adoptado una resolución sobre un asunto que Llarena tiene pendiente sobre su mesa de trabajo.

Otra posibilidad: que separe ambas circunstancias. Esto es: por un lado el auto del 2 de febrero y por el otro la razón humanitaria.

En esta alternativa, podría confirmar el auto de prisión del 2 de febrero y recomendar al magistrado Llarena que resuelva la petición de libertad por enfermedad a la luz de la nueva posición de la Fiscalía.

Mientras, la otra sorpresa ha sido la que ha deparado Jordi Sánchez, quien en su intervención ante la Sala de Recursos ha abierto la puerta a renunciar a su escaño y a la política en los próximos días.

Sin duda, a esto se refería el portavoz de Esquerra Republicana de Cataluña, Sergi Sabrià, cuando anunció el pasado lunes que el martes (por ayer) sería “un día clave” y que “podría haber novedades en las próximas horas”.

Por tanto, la escenificación de abandono de la candidatura de Sánchez ya ha empezado. La defensa de Sánchez bien sabe que el Supremo denegará la libertad y aguarda la decisión del Tribunal Constitucional sobre un recurso de súplica presentado para obtener la libertad después que el TC la rechazó por primera vez la semana pasada.

Un recurso de amparo del PDeCAT presentado ante el TC el lunes pasado, ha intentado reforzar esa súplica de Sánchez. El TC cierra su pleno de tres días de esta semana mañana jueves. Y va a desestimar la súplica de Sánchez.

De modo que el plan B —Jordi Sánchez— desemboca en cuestión de horas en el Plan C: la candidatura de Jordi Turull. Y la convocatoria del tercer pleno de investidura.

¿A la tercera la vencida?

Todo ello mientras el magistrado Llarena se prepara para desenfundar procesamientos y, dentro de ellos, inhabilitaciones automáticas para aquellos investigados que se encuentren en la cárcel o para los que se decrete prisión, como es el caso de los diputados Carles Puigdemont y Toni Comín.

Entre los procesados estará Turull, que se encuentra en libertad provisional, pero en la medida en que Llarena no decrete su prisión, seguirá siendo diputado en activo y, por tanto, reunirá las condiciones para ser candidato. Eso sí, una vez procesado deberá prestar declaración indagatoria ante el instructor y, más tarde, si el juicio oral de la causa de rebelión empieza, como se prevé, en octubre o noviembre, tendrá que sentarse en el banquillo.

¿Hará toda esta actividad judicial como el president número 131 de la Generalitat? Pronto lo sabremos.

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