Estrasburgo vuelve a condenar a España por el ruido nocturno en Valencia
El tribunal da la razón a un valenciano que reclamaba 7.000 euros por daños morales y materiales y otros 6.671 euros por las costas
Estrasburgo ha vuelto a dar un tirón de orejas a las autoridades españolas por no proteger a sus ciudadanos contra los ruidos nocturnos provocados por los bares de copas, terrazas y discotecas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado este martes a favor de un ciudadano de Valencia, Miguel Cuenca Zarzoso, de 87 años y que lleva décadas intentando, infructuosamente, que las autoridades de su ciudad hagan cumplir las reglamentaciones por ellas mismas impuestas a los locales nocturnos de su barrio, San José, una zona con un “nivel acústico saturado”, según el Ayuntamiento de la ciudad. En una decisión unánime, la corte de Estrasburgo consideró que se ha violado el derecho a la vida privada y familiar de Cuenca Zarzoso, consagrado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y obliga a las autoridades españolas a indemnizar al demandante con más de 13.000 euros.
Es la segunda vez en poco más de una década que los jueces europeos se ponen del lado de un demandante español en un caso de contaminación acústica. En 2004, Estrasburgo ya falló a favor de una mujer, Pilar Moreno Gómez, valenciana como Cuenca Zarzoso y, de hecho, residente a escasos metros del segundo demandante. Fue esa sentencia la que precisamente animó a Cuenca Zarzoso a pedir ayuda a Estrasburgo, en vista de sus fracasos ante la justicia española.
El demandante lleva residiendo en el mismo barrio desde 1962. En 1974, según recoge el informe de Estrasburgo, el ayuntamiento valenciano concedió licencias para la apertura de bares, pubs y discotecas en los alrededores de su casa. En vista del alto ruido denunciado por los vecinos, que clamaban falta de sueño, en diciembre de 1983 se decidió que no se permitiría la apertura de más locales en la zona. Sin embargo, señala el TEDH, “la resolución no fue implementada nunca y se concedieron nuevas licencias”. En 1996, el Ayuntamiento declaró el lugar de residencia del demandante “zona acústicamente saturada”. Pero ni aun así cambió la situación, recogía el informe de los jueces europeos. Vecinos como Cuenca Zarzoso se vieron obligados a invertir dinero en la instalación de ventanas de doble acristalamiento y aire acondicionado para evitar la entrada de ruidos. En 1999, Cuenca Zarzoso reclamó que el Ayuntamiento de Valencia pagara estos gastos en que había incurrido a causa del ruido que no cesaba. El caso fue pasando por diversas instancias judiciales hasta que, en junio de 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia desechó la demanda de Cuenca Zarzoso, alegando que no había nexo de causalidad entre la contaminación acústica y el daño presuntamente sufrido porque “no había pruebas que demostraran que en ese piso en particular el nivel particular de contaminación acústica excediera los límites establecidos”.
El mismo destino sufrió inicialmente su solicitud de amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo desechó en un principio. Sin embargo, un mes después de esa decisión, en noviembre de 2004, el TEDH falló a favor de la vecina de Cuenca Zarzoso, Pilar Moreno Gómez, por lo que el caso fue finalmente aceptado. Aunque la fiscalía argumentó que Estrasburgo ya se había ocupado de un caso sobre una situación “exactamente igual”, en 2011 el Constitucional rechazó finalmente la apelación, argumentando que los dos casos no eran idénticos y que Cuenca Zarzoso “no había demostrado que el ruido en su vivienda era superior al permitido y que sus problemas de salud estaban directamente causados por la contaminación acústica”.
La decisión de al Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo da finalmente la razón a Cuenca Zarzoso, al considerar que, "a diferencia de los argumentos del Gobierno, este caso es muy similar al de Moreno Gómez". Y como ocurrió entonces, Cuenca "ha probado suficientemente las consecuencias que el ruido ha tenido en su salud”.
Por ello, España tendrá que indemnizar a Cuenca en el plazo de tres meses prácticamente con las cantidades solicitadas en su demanda: 7.000 euros en concepto de daños morales y materiales (más de la mitad por las reformas realizadas en la vivienda) y 6.671,26 por las costas judiciales.
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