El Constitucional da el visto bueno a la reforma del reglamento del Parlament
El Gobierno recurrió la modificación del art. 135.2 al considerar que vulneraba el derecho de representación política recogido en la Constitución
La modificación de los requisitos para sacar adelante leyes por lectura única en el Parlament, que aprobó la Cámara catalana el pasado julio cambiando su reglamento, encaja en la Constitución. Lo acaba de acordar el Tribunal Constitucional por unanimidad, en una sentencia que se conoció ayer y que levanta la suspensión cautelar bajo la que se encontraba ese aspecto del reglamento del Parlament: el artículo 135.
No obstante, el Constitucional insta a la Cámara a que garantice el derecho a presentar enmiendas en estos casos. El nuevo reglamento fue usado por la mayoría independentista del Parlament para aprobar las llamadas leyes de ruptura para separar a Cataluña del resto de España. Los partidos de oposición sólo tuvieron dos horas para presentar enmiendas, concedidas sobre la marcha por la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. El Constitucional no entra a analizar lo sucedido en aquellos plenos: se limita a señalar que la modificación del reglamento es legal porque no prohíbe expresamente las enmiendas sino que sólo mantiene un “silencio” sobre ese aspecto, que ahora el tribunal insta a regular.
Han calgut quatre mesos per confirmar una obvietat: que el que ja existeix al Congrés i a 14 parlaments autonòmics també és legal a Catalunya. https://t.co/tBMcSO4RhY
— Carme Forcadell (@ForcadellCarme) November 29, 2017
La reforma para esta vía rápida de aprobación de leyes, que tienen otros Parlamentos autónomos y el Congreso, fue impulsada por Junts pel Sí y la CUP. Se trataba de una opción extraordinaria para acortar los plazos de tramitación habituales, hasta entonces reservada a los proyectos de ley del Govern o las proposiciones de ley que firmasen todos los grupos. Ambos grupos acordaron que sólo con la petición de un grupo se pudiera llevar al pleno el debate de una ley.
La oposición denunció entonces que el único objetivo de la reforma del reglamento era facilitar la aprobación de las leyes de ruptura y convocar el referéndum ilegal de independencia del 1 de octubre. Incluso el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat y los letrados del Parlament criticaron que se usara un procedimiento extraordinario para aprobar esas leyes.
La modificación del reglamento fue recurrida ante el Constitucional por el Ejecutivo central. La sentencia, sin embargo, establece que la reforma del reglamento se ajusta a Constitución, si bien no comparte la manera en la que fue usada por los grupos independentistas. “El silencio que guarda el precepto respecto del trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él; sino que debe entenderse como falta de una expresa previsión normativa”, explica la nota del Constitucional. Este insta ahora al Parlament a que “regule la fase de enmiendas”, “respetando el derecho de participación política” Y avisa de que, en caso de no hacerlo, sí estaría violando la Constitución al restringirse la participación de las minorías en el proceso legislativo.
Forcadell celebró la decisión del tribunal: “Se han necesitado cuatro meses para confirmar una obviedad”, tuiteó.
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