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El Constitucional multa con 12.000 euros diarios a cada miembro de la Sindicatura que organiza el referéndum

El alto tribunal había dado un plazo de 48 horas al órgano para disolverse

Fernando J. Pérez
Vista del Tribunal Constitucional.
Vista del Tribunal Constitucional.Zipi (EFE)

El Tribunal Constitucional ha impuesto este jueves una multa coercitiva diaria de 12.000 euros a los cinco miembros titulares y a los dos suplentes de la Sindicatura Electoral catalana, el órgano que pretende suplantar a la Junta Electoral para llevar a efecto el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre, suspendido por el alto tribunal, mientras no disuelvan el organismo.

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También ha impuesto la misma multa coercitiva de 12.000 euros diarios a Josep María Jové, máximo responsable de la administración electoral catalana, y detenido el pasado miércoles por la Guardia Civil en la Operación Anubis contra la organización material del referéndum. Las sanciones se harán efectivas si no demuestran que han dejado de trabajar en favor de la consulta ilegal a las 10 de la mañana del día siguiente a la publicación de la resolución del Constitucional en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que si cesan en su actuación contra la legalidad evitarán la sanción.

La Sindicatura está formada por juristas y politólogos nombrados por la mayoría parlamentaria de Junts pel Sí y la CUP. El órgano ha nombrado ya a sus delegados, un total de 15, en las cuatro provincias catalanas y en el Vall d’Aran. Para estos miembros territoriales la sanción coercitiva es de 6.000 euros. Esta misma cantidad se impone, también de manera cautelar, a Montserrat Vidal i Roca, jefa del Área de Procesos electorales y Consultas Populares de la Generalitat

Las multas coercitivas a los síndicos y a los jefes de la administración electoral paralela de la Generalitat se toman por unanimidad, pero cuenta con tres votos particulares concurrentes, es decir que están de acuerdo con el fondo de la cuestión aunque llegan a ella a través de un razonamiento jurídico diferente. Estos votos los han formulado los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer.

El tribunal aprecia que Jové y Vidal i Roca han incumplido de manera flagrante tres resoluciones recientes del Constitucional: la suspensión cautelar de la Ley del Referéndum, la paralización del decreto de normas complementarias que desarrollaba a aquella norma, y la suspensión cautelar de la Ley de Transitoriedad Jurídica. Ambos altos cargos fueron advertidos expresamente de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga eludir la suspensión acordada” sobre la ley del referéndum y de las eventuales responsabilidades, incluidas las penales, en que podrían incurrir si no atendían a las decisiones del Tribunal.

Entre los incumplimientos que cita el auto, según el Tribunal, figuran a aprobación de los modelos de las papeletas y la documentación electoral; la confección y distribución de las mismas a través de la página web; la realización de la campaña institucional sobre el referéndum; la elaboración de un “Manual de Instrucciones para los representantes de la Administración y para los miembros de las Mesas Electorales” y, finalmente, la puesta a disposición de la sindicatura electoral de Cataluña y de las sindicaturas electorales de demarcación de los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

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Sobre la firma

Fernando J. Pérez
Es redactor y editor en la sección de España, con especialización en tribunales. Desde 2006 trabaja en EL PAÍS, primero en la delegación de Málaga y, desde 2013, en la redacción central. Es licenciado en Traducción y en Comunicación Audiovisual, y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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