El Constitucional anula que se prime el catalán en la acogida de inmigrantes
El Alto Tribunal avala el derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua que elijan
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado este martes por unanimidad el precepto de la ley catalana de Acogida e Integración de Inmigrantes, aprobada en abril de 2010, que fijaba el catalán como lengua preferente en el proceso de aprendizaje de los extranjeros empadronados en Cataluña. El pleno del Alto Tribunal también ha aprobado cuatro sentencias que estiman de forma parcial recursos de inconstitucionalidad relativos al régimen lingüístico en Cataluña en materia de comercio y sector audiovisual, si bien avala el derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua que escojan y rebaja las cuotas en el doblaje de películas extranjeras que se aprobaron por ley en 2010, si bien cuatro años después estas fueron suprimidas por la presión de la Comisión Europea.
El Defensor del Pueblo recurrió, entre otros, el artículo 9 de la ley de Acogida e Integración de Inmigrantes, que en sus apartados cuarto y quinto fijaba que “el aprendizaje lingüístico ofrecido por los servicios de primera acogida empieza por la adquisición de las competencias básicas en lengua catalana” y que, una vez acabada esa formación y adquiridas las competencias básicas en catalán, se ofrecerían los cursos necesarios para hacer lo mismo en castellano. El Constitucional solo anula el apartado quinto de la ley, al considerar que "impide a los extranjeros que no hayan acreditado un determinado nivel de conocimiento del catalán acceder a ese mismo servicio de formación en lengua castellana". "La norma recurrida no garantiza la formación en las dos lenguas cooficiales", determina el Alto Tribunal.
El Defensor del Pueblo también recurrió la ley 22/2010 del Código de Consumo de Cataluña, en concreto los apartados que prevén el derecho de los consumidores a ser atendidos en la lengua que elijan y a recibir en catalán información, contratos o invitaciones de compra, entre otros documentos. El Tribunal declara la "constitucionalidad" de ambos preceptos, siempre que no se imponga ninguna de las dos lenguas, que ello acarree sanciones y se respete la legislación estatal.
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso llevó al Constitucional la Ley del Cine que el Parlament aprobó en 2010, que fijaba la obligatoriedad de que todas las películas dobladas o subtituladas que se estrenen en Cataluña tuvieran la mitad de las copias en catalán, con la excepción de los filmes en castellano, que quedaban al margen de ese precepto. Sin embargo, esa norma fue corregida en 2014, después de que la Comisión Europea considerara que discriminaba las películas europeas al imponerles un doblaje que beneficiaba a los filmes españoles y latinoamericanos. Ante la amenaza de la Comisión de llevar la ley al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se retiró esa obligación. Ahora el Constitucional desestima el recurso del PP, si bien rebaja la cuota al 25%.
Por último, el TC considera constitucionales la mayoría de los artículos recurridos por el PP sobre la ley 22/2005 de Comunicación Audiovisual de Cataluña, si bien declara inconstitucional un inciso de la norma que reclama "hacer una separación clara entre informaciones y opiniones". El TC recuerda la "dificultad real" de separar la expresión de opiniones de "la simple narración de los hechos". En cambio, el Tribunal considera que se ajusta a la Constitución la previsión de que "la lengua utilizada por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual públicos sea el catalán" siempre que no se excluya el castellano y declara constitucionales los artículos que imponen a los distribuidores que garanticen que la mayor parte de los canales que ofrezcan sean en catalán y que prevén que uno de los criterios para adjudicar licencias sea el uso de esta lengua. El Tribunal entiende que ese precepto "persigue la normalización lingüística, sin excluir el castellano".
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