Facebook y la ventana de Javier de la Rosa
Una sentencia por el uso de una fotografía de las redes centra una jornada sobre el derecho a la información y a la imagen
Las colisiones entre el derecho a la información y el derecho a la imagen y a la intimidad no son nuevas, pero acaso se producen con mayor frecuencia y amplifican en un mundo globalizado por las redes sociales. Un grupo de juristas y periodistas han contrastado sus puntos de vista al respecto este martes en la Universidad Camilo José Cela de Madrid en una jornada con el epígrafe de “El conflicto entre el derecho a la información y otros derechos fundamentales”.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo contra el periódico La Opinión de Zamora por haber usado una fotografía de un perfil de Facebook sin el consentimiento del afectado para ilustrar la noticia del asesinato de una persona ha centrado este debate, organizado por Walters Klwer y Prensa Ibérica con el apoyo de la Universidad Camilo José Cela.
En el fallo del Supremo, que está recurrido ante el Tribunal Constitucional, prevaleció el derecho a la imagen frente al de la información. Establecía que "la finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del mismo en un medio de comunicación".
El abogado del Estado en excedencia Edmundo Agudo, que es el letrado en el recurso de amparo de La Opinión de Zamora, ha defendido que la publicación de una imagen de esas características tiene que estar en función del interés informativo y que el Tribunal Supremo ya tiene prefijados criterios sobre la prevalencia en ese sentido.
Angulo ha citado el caso de la publicación en Diario 16 en 1992 de la foto de un agente de policía en Bilbao durante un desalojo, en el que se consideró que el hecho no afectaba a la imagen. Y también el más célebre, la publicación en EL PAÍS de la imagen del financiero Javier de la Rosa comiendo un bocadillo en la cárcel, publicada en la primera página el 23 de octubre de 1994.
El Tribunal Constitucional consideró en 2007 que la publicación de esta fotografía, en la que el financiero estaba en una ventana de la cárcel Modelo de Barcelona, no vulneraba ningún derecho fundamental y estaba amparada por el derecho a la información. El Supremo ya había dado la razón en 2004 al diario, a su entonces director, Jesús Ceberio y al fotógrafo Carles Ribas, que habían sido condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a indemnizar a De la Rosa. El Supremo afirmó que, en este caso, "prima el fin de información sobre el derecho a la imagen".
El adjunto a la dirección de EL PAÍS, Juan Cruz, ha establecido una analogía entre las redes sociales y el tragaluz de la cárcel en el que Javier de la Rosa se asomó para comerse el bocadillo, o la ventana a la que la exalcaldesa de Valencia, Rita Barberá, se asomó en sus días más complicados sabiendo que había fotógrafos expectantes frente a su casa. “Facebook es la ventana. Si te asomas a Facebook o a Twitter te arriesgas a todo”, ha afirmado.
El periodista se ha referido a otros casos similares, como la fotografía de Esperanza Aguirre publicada por EL PAÍS en 2006 en la que la entonces presidenta de Madrid se estaba maquillando, para afirmar que en periodismo importa la relevancia. “La relevancia”, ha subrayado, “es la que determina la publicación de una fotografía. Y si te expones en Facebook te expones a la relevancia del periodismo, que viene dada por los medios”.
Herramientas de privacidad
El director adjunto de El Mundo, Iñaki Gil, ha puesto el énfasis en un contencioso que mantiene su periódico con la alcaldesa de París, Anne Hidalgo, por haber publicado una fotografía tomada en el verano de 2015 en una playa de Cádiz, y se ha preguntado si en la actualidad se podrían publicar fotografías como las que Nick Ut hizo a la conocida niña del napalm tras el bombardeo en 1972.
Por su parte, la directora adjunta de El Español, María Peral, ha defendido que no debería haber ningún problema en difundir fotografías de Facebook, como en el caso de Zamora, en el que el Supremo ha distinguido entre el acceso y el uso. Además, ha añadido, Facebook dispone de herramientas de privacidad que hubieran podido preservar esa imagen. Ante la situación de fricciones que se crean entre el derecho a la información y el derecho a la imagen, la periodista ha confesado el desconcierto que existe entre los informadores: “No sabemos a qué atenernos”.
Nicolás González Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal, ha precisado que las sentencias derivadas de estas fricciones, en su mayoría, se inclinan en favor del periodista no del particular y ha abogado por la razonabilidad para resolver estos conflictos. El jurista ha repasado los límites entre la libertad de prensa en el ámbito de la justicia penal y ha afirmado que las medidas para redefinir esa relación no tienen por finalidad “amordazar”. “La idea nuclear es establecer un compromiso entre el valor de la libertad de prensa y otros derechos constitucionales”, ha añadido.
El catedrático de Derecho Mercantil José Manuel Olero-Lastres ha hecho una lectura histórica de las causas que, en caso de conflicto, han declinado hasta ahora la balanza hacia la información. Ha considerado clave que España salía de un régimen autocrático y que la nueva democracia quiso dar prioridad a la libertad de información. “Cuarenta años después está empezando a virar la jurisprudencia. Tenemos una opinión democrática constituida y se tiende hacia el otro extremo, hacia la protección de la personalidad”, ha defendido.
Ollero-Lastres, que ha señalado la “anomalía” de la “aniquilación al derecho a la intimidad” por parte los denominados cuatro poder (prensa) y tercero (justicia) en determinadas ocasiones por parte de “extorsionadores”, ha pedido a los jueces que tengan en cuenta las condiciones de celeridad en las que ahora se genera la información para publicar primero que nadie.
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