La Audiencia multa a Òmnium y ANC por abuso de datos ideológicos
El órgano judicial fija sanciones ya ejecutables por vía de apremio de 440.000 euros
La Justicia ha sancionado a Òmnium y la Asamblea Nacional Catalana (ANC), las dos entidades soberanistas que han impulsado las diadas y manifestaciones separatistas estos años en Cataluña, con casi medio millón de euros por recoger datos no permitidos de miles de catalanes con fines ideológicos. La Audiencia Nacional acaba de denegar el recurso de esos colectivos contra una sanción de 400.000 euros de la Agencia de Protección de Datos por preguntar la ideología de esos ciudadanos y por si votarían a favor de la independencia. La Audiencia ordena la ejecución ya de la multa por la vía de apremio.
Òmnium Cultural y ANC gestionaron entre el verano y otoño de 2014 previo a la consulta soberanista no autorizada del 9 de noviembre de ese año un sondeo particular, llamado gigaencuesta, con voluntarios de su sintonía y que se efectuó en domicilios particulares en Cataluña. El trabajo formó parte de la campaña Ara és l’hora (Ahora es la hora) que perseguía aumentar al máximo el “proceso participativo” independentista aquel 9-N. Los voluntarios preguntaron así a miles de catalanes en sus casas si estaban o no a favor de la independencia e intentaron averiguar si iban a ir a votar en aquella pseudoconsulta.
El partido ultra Vox, así como otras formaciones y acusaciones particulares, interpusieron una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos al considerar “ilegal” el registro de esas cuestiones ideológicas. La agencia inició el correspondiente expediente sancionador, llevó a cabo inspecciones y registros en las sedes de los denunciados y se incautó de documentación. Al final multó a las entidades con 440.000 euros.
Òmnium y ANC, presidida entonces por Jordi Sánchez, presentaron un recurso a esa resolución y sostuvieron que en todo momento habían actuado con pleno conocimiento y respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. ANC consideró la denuncia “infundada” y la sanción “del todo injusta”. Esos colectivos nacionalistas interpretaron que la Agencia de Protección de Datos pretendía dañar su credibilidad por su papel en la movilización ciudadana a favor de la independencia de Cataluña.
ANC y Òmnium recurrieron ante la Audiencia Nacional, que este pasado 18 de enero notificó a través de un auto que denegaba ese recurso y daba por terminado el expediente aclarando que, aunque su decisión es susceptible de casación, la sanción es ejecutable ya por la vía de apremio.
El auto de la Audiencia Nacional precisa que a Ómniun Cultural y a la Asamblea Nacional se les impondrá ahora una multa de 200.000 euros a cada una por la infracción del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Ese artículo detalla que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias; que solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias; y, finalmente, “que los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”. La sanción judicial alude expresamente a ese apartado.
La Audiencia estipula otra multa firme y ya ejecutiva de otros 40.000 euros contra la ANC por la vulneración de lo fijado en el artículo 9 de esa ley de protección de datos. En ese capítulo se contemplan todos los requisitos relacionados con las medidas de seguridad. Es ahí donde se demanda que los responsables de esos sondeos deben garantizar la seguridad de los datos y evitar su pérdida o tratamiento no autorizado; y donde se establecen los requisitos y condiciones de los ficheros y personas que intervengan en su tratamiento.
El órgano judicial advierte de que tiene en trámite y abiertas otras dos sanciones muy graves de 90.000 euros cada una a ANC y Omnium, pendientes de la fase de alegaciones, por transferencia internacional de datos especialmente protegidos a EE UU y sin autorización.
Esta determinación de la Audiencia se conoce en plena resaca de la polémica desatada tras divulgar EL PAÍS el contenido de las conferencias protagonizadas en distintas localidades catalanas por el exjuez y exsenador de ERC, Santiago Vidal, sobre el uso ilegal de datos de los catalanes con fines independentistas.
Presión por el juicio a Mas
Tanto la ANC como Òmnium, y otras entidades similares como AMI y ACM, han organizado nuevas movilizaciones ciudadanas y concentraciones ante los juzgados para el próximo lunes 6 de febrero, cuando está programado que empiece el juicio al expresidente de la Generalitat Artur Mas y las exconselleres Joana Ortega e Irene Rigau por la organización del proceso participativo del 9-N.
A Artur Mas y sus colaboradores se les imputan presuntos delitos de prevaricación y desobediencia al Tribunal Constitucional por la consulta del 9-N.
El Tribunal Constitucional decidió en febrero de 2015, por unanimidad y en un pleno extraordinario y monográfico, resolver y sentenciar sobre los recursos presentados por el Gobierno central contra la norma aprobada por el Parlamento catalán el 19 de septiembre y el decreto de convocatoria de esa consulta del 9-N firmado dos días después por Artur Mas. El Ejecutivo de Rajoy recurrió 36 artículos. El Constitucional determinó la ilegalidad de dos de ellos, referentes a la organización de la convocatoria general, por entender que lo que se quería regular era un referéndum cuya competencia es exclusiva del Estado.
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