Revocada la negativa a dar un visado a una cubana para visitar a su madre
El Supremo cuestiona los motivos del Consulado para sospechar de la garantía de regreso
El Tribunal Supremo ha revocado la decisión del Consulado en La Habana de negar a una ciudadana cubana un visado de 30 días para visitar a su madre en España. La oficina diplomática denegó el documento en febrero de 2014 porque dudó de la garantía de retorno de la solicitante, a pesar de que tenía un billete de avión con fecha de regreso dentro del mes de plazo. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya sentencia ahora ha sido anulada.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, señala que la administración sospechaba de la garantía de regreso de la mujer "dada la actuación de otros familiares de la solicitante". Sin embargo, el alto tribunal considera que ese dato no es suficiente en sí mismo para llegar a conclusiones sobre el no retorno de la solicitante.
Por el contrario, el Supremo reconoce el derecho de la mujer, de 36 años, de obtener el visado —estancia de corta duración en España— basándose en al menos estos cuatro elementos: la solicitante aportó un billete de avión de ida y vuelta Madrid-La Habana; el viaje tenía una "finalidad lógica" de visitar a su madre, que tiene nacionalidad española y reside en Palma de Mallorca; el arraigo de la mujer en Cuba, donde residen sus tres hijos menores y su padre enfermo; y una situación laboral estable, con un trabajo como profesora de informática en un colegio de La Habana. La solicitante había aportado, además, un seguro de viaje válido para los países Schengen, que incluía los gastos médicos y de repatriación, y una carta de invitación a España. La mujer también acreditó que era titular de una cuenta bancaria con saldo positivo en la fecha de la solicitud.
El Supremo ha estimado, por ello, el recurso de casación que planteó la madre de la solicitante contra la sentencia del tribunal madrileño, que avaló la decisión del Consulado en La Habana. Los jueces madrileños señalaron que la mujer no tenía derecho al visado porque no estaba a cargo de su madre. El Supremo entiende, sin embargo, que dicho órgano examinó un régimen jurídico —relativo a visados en la UE— que no es el que se refiere al tipo de visado solicitado y que no revisó, como debió hacer, la corrección o no de la decisión del Consulado basada en la no garantía de retorno.
Por ello, el Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en noviembre de 2014, y determina que el criterio que la oficina consular aplicó en este caso "no resulta fundado".
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