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El Supremo niega que los extranjeros deban justificar "en todo caso" su visita a España

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que los ciudadanos extranjeros que pretendan entrar en España tienen sólo la obligación de justificar documentalmente el motivo de la visita cuando exista una duda sobre la verosimilitud de su entrada en nuestro país, y rechaza que hayan de justificar "en todo caso" su viaje.

El alto tribunal llega a este razonamiento tras analizar un recurso de un ecuatoriano, que llegó el 4 de abril de 2000 [en esa fecha España aún no exigía visado a los ciudadanos de Ecuador] al aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de la ciudad de Guayaquil. Una vez en el puesto fronterizo, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía le exigieron que presentara los documentos que justificasen el "objeto y las condiciones de la estancia prevista".

Al ecuatoriano, Eduardo Saúl G. B., se le denegó la entrada después de que la policía comprobase que no existía reserva a su nombre en el hotel en el que dijo que se iba a alojar en Madrid por un periodo de 10 días. El hombre alegó que venía a España a hacer turismo y que llevaba consigo 1.080 dólares para tal actividad.

El Supremo señala que el acuerdo de Schengen impone como condiciones a los ciudadanos extranjeros que entren en territorio nacional que posean un documento de identidad válido; que posean un visado válido cuando éste sea exigido y, "en su caso", que presenten los documentos "que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista".

Sólo "en caso de duda"

La Sala indica que la norma habilita a los funcionarios del control de entrada a solicitar una "determinada documentación" dirigida a justificar la estancia prevista en el país, pero añade que este punto es el único que aparece precedido de la expresión "en su caso".

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"Lo que las normas imponen a los viajeros (...) es manifestar un motivo lícito de entrada y justificar documentalmente la verosimilitud de tal motivo; pero en el bien entendido sentido de que esta exigencia (...) en modo alguno es exigible en todo caso, sino sólo 'en su caso', esto es, 'en caso de duda' sobre el motivo que previamente se ha manifestado", subraya la sentencia.

Por ello, el tribunal señala que no se puede deducir una "sospecha fundada sobre la inverosimilitud del destino turístico manifestado por el recurrente" de la frustrada reserva hotelera y del desconocimiento de los concretos lugares o destinos a visitar. Añade que lo exigible será "exponer las razones que conduzcan a tener por fundada la sospecha". Y estima el recurso de Eduardo Saúl G. B. y anula la resolución de la Dirección General de la Policía, que denegó al recurrente la entrada en el territorio nacional y le obligó a regresar a Guayaquil.

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