La Audiencia Nacional procesa a cinco dirigentes de ETA por lesa humanidad
El juez dicta orden de detención internacional de Josu Ternera
El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha procesado por un delito de lesa humanidad a cinco dirigentes de ETA: José Antonio Urruticoetxea, Josu Ternera; Garikoitz Aspiazu Rubina, Txeroki; Mikel Carrera Sarobe, Ata; Ángel Iriondo Yarza, Gurbitz; y Aitor Elizarán Aguilar. El juez les considera máximos responsables de los asesinatos cometidos por la banda terrorista desde octubre de 2004, cuando se incorporó al Código Penal este tipo de delitos. El magistrado ha dictado una orden de detención sobre Josu Ternera, que está huido.
El procesamiento de los cinco exdirigentes etarras responde a las querellas que presentaron Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y varias víctimas y que el juez González admitió parcialmente a trámite en julio pasado. La causa se centra en los atentados cometidos por la banda a partir de octubre de 2004 porque fue entonces cuando se introdujo en el Código Penal español el delito de lesa humanidad, castigado con hasta 20 años de prisión.
En un auto dictado ayer, el juez González atribuye a los dirigentes de la banda en el periodo investigado la máxima responsabilidad sobre los atentados mortales cometidos por ETA desde entonces, entre ellos el atentado de la T-4 de Madrid, en diciembre de 2006, en el que murieron los ciudadanos ecuatorianos, Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estacio; el asesinato del concejal del PSE Isaías Carrasco, en marzo de 2008; la muerte del empresario Ignacio Uría, en diciembre de ese año; y la del inspector de policía Eduardo Puelles, en junio de 2009.
El magistrado considera que los máximos dirigentes de ETA no solo tuvieron conocimiento de la planificación de los atentados antes de que se cometieran, sino que impartieron a sus autores materiales las instrucciones para que los ejecutaran y eludieron intervenir para frenarlos. “Estos actos en modo alguno pudieron ser ejecutados sin que los autores materiales recibieran órdenes concretas y precisas de los máximos dirigentes de la organización terrorista”, insiste el juez, que considera que se dan los requisitos exigidos para atribuir a los cinco jefes de la banda durante ese periodo una “autoría mediata por dominio de la organización”.
El juez aplica el delito de lesa humanidad, contemplado en el artículo 607 del Código Penal, al entender que estos atentados se cometieron “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella” y que las víctimas lo fueron por su pertenencia “a un grupo colectivo perseguido por razones políticas”. “Con la eliminación física de las personas que se oponían a sus objetivos o la intimidación ejercida sobre las mismas, lo que buscaba ETA era crear un clima de temor e inseguridad que anulara política y socialmente a los sectores a los que estas personas pertenecían”, argumenta el juez. “La violencia de la banda terrorista debe ser considerada una violencia de persecución”, añade el magistrado.
El juez deja fuera de este auto a Mikel Albizu, Mikel Antza, número uno de la banda entre 1993 y diciembre de 2004, cuando fue detenido junto a su pareja, Soledad Iparraguirre, Anboto, otra histórica de ETA. El magistrado les excluye porque fueron arrestados solo dos meses después de que entrara en vigor el delito de lesa humanidad, por lo que considera que no ordenaron directamente ninguno de los atentados mortales cometidos en el periodo que abarca la causa.
El magistrado da un día de plazo a los cinco procesados para que depositen una fianza de un millón de euros por cada uno de los asesinatos que se le atribuyen: dos a Josu Ternera, que está huido y sobre el que se ha dictado una orden de detención internacional; cinco a Txeroki; siete a Ata; seis a Gurbitz; y cinco a Aitor Elizarán, al que el juez ha citado a declarar por esta causa para el próximo 18 de noviembre.
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