Andreu rechaza la competencia para instruir el caso del patrimonio de Rato
La causa por delitos fiscales, blanqueo y corrupción entre particulares del exvicepresidente del Gobierno vuelve a los juzgados de Madrid
El caso Rato vuelve a los juzgados ordinarios de la Plaza de Castilla de Madrid. El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado la competencia para investigar la causa por delitos fiscales, de blanqueo de capitales y de corrupción entre particulares supuestamente cometidos por el exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia, Rodrigo Rato. El magistrado ha devuelto el expediente al juzgado de instrucción número 31 de Madrid al entender que los delitos de blanqueo que se atribuyen a Rato no corresponden a la Audiencia Nacional, al haberse cometido en territorio español y no en el extranjero.
Fue la Fiscalía Anticorrupción la que, el pasado agosto, consideró que había indicios de blanqueo en el extranjero, al haber invertido Rato los fondos de origen supuestamente ilícito en un hotel en Berlín (Alemania), del que es propietario en un 44%. Por ello, el ministerio público reclamó al titular del juzgado número 31 de Madrid, Antonio Serrano-Artal, que investigaba la causa, que se inhibiera en la Audiencia Nacional, tribunal competente para investigar los delitos cometidos en el extranjero.
En caso de que el juez Serrano-Artal, que ve cómo vuelve a su mesa la investigación, siguiera considerando que la causa no le corresponde legalmente, se abriría una llamada “cuestión negativa de competencia” ante el Tribunal Supremo. La máxima instancia judicial española debería zanjar a qué juez le corresponde seguir la investigación.
La investigación sobre el patrimonio de Rato, centrada inicialmente en delitos fiscales, se complicó al conocerse que el expresidente de Bankia percibió supuestamente una comisión de 835.000 euros por adjudicar a las empresas Zenith y Publicis los contratos de publicidad de la salida a bolsa de Bankia. Esta supuesta mordida, cobrada a través de una sociedad interpuesta del empresario Alberto Portuondo Coll, actualmente en prisión, acabó invertida en el hotel de Berlín.
Cuando el juez Serrano-Artal accedió a inhibirse como le solicitó Anticorrupción, la causa recayó, por conexión con el caso Bankia, directamente en el Juzgado Central de Instrucción número 4, del que es titular Andreu. El magistrado, de acuerdo con el criterio de Anticorrupción, consideró inicialmente que no existía vínculo entre el patrimonio de Rato y sus delitos como particular con la causa abierta en su juzgado por la salida a bolsa de la entidad, por lo que envió el sumario al Decanato de la Audiencia Nacional para su nuevo reparto entre los seis jueces centrales de instrucción, entre los que se encuentra Andreu, para instruirse como causa independiente.
Las normas de asignación de asuntos de la Audiencia Nacional hicieron que la causa volviera de nuevo a Andreu, ya no como investigación vinculada a Bankia, sino como un sumario aparte. Y el magistrado ha vuelto a pronunciarse sobre la competencia. En este caso, su criterio difiere del de la fiscalía. Andreu considera que ni el caso Rato y el caso Bankia guardan conexión alguna, y va más allá: la investigación sobre el patrimonio del expolítico no es competencia de la Audiencia Nacional.
El juez, tras examinar el expediente, concluye que “toda la actividad criminal” se “residenció” en Madrid. Fue en esa provincia, afirma Andreu, y no en el extranjero, “donde se urdió la trama, donde se transfirieron las cantidades de dinero que presuntamente se habrían obtenido ilícitamente, donde se habrían cometido los delitos precedentes, y donde, en definitiva, se habrían realizado todas las actividades dirigidas a la presunta ocultación y transformación de las ganancias ilícitas”, afirma el magistrado. Para que el delito de blanqueo fuera competencia de la Audiencia, se tendría que haber cometido todo en el extranjero, considera Andreu. La mera utilización final del dinero en el hotel de Berlín, considera el juez, no cumple esta condición.
El juez Andreu invoca un acuerdo no jurisdiccional del pleno de la sala Segunda del Tribunal que en 2005 dictaminó el llamado " principio de la ubicuidad" según el cual en casos como el presente donde el delito de blanqueo se ha podido cometer en España y en el extranjero el competente será "el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa". Según la interpretación de Andreu de esta doctrina, el competente sería el juzgado 31 de Madrid.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Sobre la firma
Archivado En
- Rodrigo Rato
- Caso Bankia
- Blanqueo capitales
- Fraude fiscal
- Alzamiento de bienes
- Falsificación documentos
- Fiscalía Anticorrupción
- Fusiones bancarias
- Estafas
- Delitos económicos
- Detenciones
- Fiscalía
- Corrupción política
- Bankia
- Poder judicial
- Delitos fiscales
- Casos judiciales
- Corrupción
- Proceso judicial
- Delitos
- Empresas
- España
- Justicia
- Finanzas
- Economía