Por un reparto del déficit público entre autonomías más razonable
El déficit máximo permitido para el conjunto de comunidades autónomas debería distribuirse teniendo en cuenta no el Producto Interior Bruto regional, sino el volumen de ingresos ordinarios de cada autonomía y, en su caso, la deuda acumulada hasta el momento
El actual criterio de reparto de los derechos de déficit entre las Comunidades Autónomas (CC AA) no es el más razonable técnicamente ni el único legalmente posible. A nuestro juicio, una vez fijado el déficit máximo permitido para el conjunto de CC AA, debería distribuirse teniendo en cuenta no el Producto Interior Bruto (PIB) regional, sino el volumen de ingresos ordinarios de cada autonomía y, en su caso, la deuda acumulada hasta el momento. A continuación, justificamos nuestra propuesta.
En una economía que experimenta un crecimiento tendencial de su PIB, las bases imponibles y, por tanto, la recaudación potencial aumentan en paralelo, lo que permite financiar pagos por intereses o amortizaciones de la deuda en aumento. De ahí el sentido de incorporar objetivos en términos de PIB para los países de la zona euro. Y de ahí que cuando discutimos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas no hablemos de cifras absolutas o per cápita, sino relativizadas por la riqueza global que genera la economía que las soporta. No obstante, las cosas son muy diferentes cuando pensamos en las CC AA de régimen común.
Dada la fuerte nivelación interterritorial que caracteriza a su sistema de financiación, la base económica que aguanta cada uno de los stocks de deuda autonómicos no es solo la correspondiente a cada autonomía, sino y sobre todo la del conjunto de la economía española. Las transferencias de recursos explican que Extremadura cuente con más dinero por habitante que la Comunidad de Madrid y que, en términos de PIB regional, el presupuesto extremeño casi triplique al madrileño. Por eso no tiene mucho sentido fijar el mismo objetivo de déficit en términos de PIB regional para ambos. Sería más lógico asignar los derechos de déficit en función de la proporción de ingresos ordinarios de cada territorio sobre el total, porque este ratio mide mejor la capacidad de cada hacienda autonómica para hacer frente a las obligaciones diferidas en que incurren. Habrá que afinar y precisar qué debemos entender por ingresos ordinarios, si es preferible utilizar los ingresos no financieros liquidados o una definición menos inclusiva. Pero esa es una cuestión resoluble.
La propuesta anterior es directamente aplicable cuando partimos de una situación en que los stocks regionales de deuda sobre los ingresos no financieros son similares. En la coyuntura española actual, con la deuda autonómica distribuida muy desigualmente, tendría sentido introducir en los cálculos el stock de deuda previo (de nuevo relativizados por los ingresos ordinarios y no por el PIB regional) a la hora de efectuar el reparto del déficit global atribuido a las comunidades. De esa forma, contarían con mayores derechos de déficit quienes soportan stocks de deuda más bajos y se produciría una tendencia a la convergencia en la deuda acumulada, que operaría de forma más o menos intensa en función de la ponderación que le otorgásemos al criterio indicado. Si nuestro objetivo, además de la reducción global del déficit de las comunidades, es la rápida aproximación de la posición deudora de cada una de ellas, este coeficiente de ponderación habría de ser alto.
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