Proceso de descomposición
¿Puede el presidente del Gobierno no asistir a un debate como el del jueves en el Congreso?
El real decreto ley aprobado por el Gobierno el viernes de la semana pasada y convalidado por el Congreso de los Diputados el jueves de esta ha sido probablemente el acto normativo más importante hasta la fecha de la presente legislatura. Se dictó por el Gobierno en un momento en que la escalada de la emergencia había alcanzado una cota que nadie pensó que se alcanzaría cuando se inició la legislatura y ha sido convalidado en un día en que la emergencia ha seguido yendo todavía a más.
La sociedad española fue plenamente consciente en el día en que se dictó el real decreto ley y en el día de su convalidación de la extraordinaria importancia de dicha norma. En la propia mañana del viernes 13 se inició una protesta espontánea en la calle, que no ha dejado de estar presente desde entonces y que culminó con las manifestaciones masivas que se celebraron el jueves 19. No ha habido ninguna norma jurídica desde la entrada en vigor de la Constitución que se haya visto acompañada en su génesis por una expresión de preocupación tan intensa por parte de la ciudadanía como este real decreto ley.
¿Puede admitirse que una norma jurídica cuya génesis está siendo vivida por la ciudadanía con tanta expectación sea convalidada por el Congreso de los Diputados tras un debate del que estuvo ausente el presidente del Gobierno? Y cuando formulo la pregunta lo hago en términos jurídicos y no exclusivamente políticos o morales. ¿Puede el presidente del Gobierno decidir discrecionalmente si asiste o no al debate de convalidación de un real decreto ley como este? ¿Debió el presidente del Congreso suspender la sesión y exigir la presencia del presidente del Gobierno antes de que se iniciara el debate? ¿Debieron los portavoces de los distintos grupos parlamentarios plantarse y negarse a intervenir sin la presencia del presidente del Gobierno?
La forma en que se produjo la convalidación es un botón de muestra más de hasta dónde está llegando la degradación de nuestro sistema parlamentario
Ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso exigen la presencia del presidente del Gobierno en el debate de convalidación de un decreto ley. No la exigen siquiera en el acto de la votación. Un decreto ley puede ser convalidado sin el voto del presidente del Gobierno. En consecuencia, se puede pensar que todos estos interrogantes tienen una respuesta inequívoca y que desde un punto de vista jurídico no puede reprochársele nada al presidente del Gobierno.
No creo que sea así. El decreto ley que se ha convalidado este pasado jueves no es un decreto ley más. Es una norma que se ha aprobado con la finalidad de intentar evitar el rescate de la economía española y de conseguir que los Parlamentos de los demás países de la zona euro aprobaran el fondo de 100.000 millones de euros para el rescate de la banca española. El mismo día en que Mariano Rajoy se ausentaba del debate parlamentario de convalidación del real decreto ley, Angela Merkel se batía el cobre en el Bundestag para conseguir la aprobación del fondo de rescate para la banca española. ¿Puede esta circunstancia ser considerada jurídicamente irrelevante? Ante un debate de convalidación de un decreto ley como este ¿no está jurídicamente obligado el presidente del Gobierno a estar presente y, en el caso de que el presidente no cumpla espontáneamente con su obligación, no está obligado el presidente del Congreso a exigirle el cumplimiento?
¿Cómo van a tener confianza los ciudadanos españoles en un presidente del Gobierno que huye del Parlamento?
En mi opinión, no cabe duda de que es así. Iría contra el sentido común que la Constitución o el Reglamento del Congreso exigieran la presencia del presidente del Gobierno en el debate de convalidación de todos los decretos leyes. Pero también va contra el sentido común y con “hacer las cosas como Dios manda” (Mariano Rajoy dixit) que se pueda admitir la ausencia del presidente del Gobierno en un debate clave en la dirección política del país y en la ejecución del programa gubernamental, que, por imperativo constitucional, no es un programa del Gobierno, sino del presidente del Gobierno (art. 99.2 CE). La interpretación sistemática de la Constitución y del Reglamento del Congreso de los Diputados deja pocas dudas al respecto.
En todo caso, la forma en que se produjo la convalidación del decreto ley es un botón de muestra más de hasta dónde está llegando la degradación de nuestro sistema parlamentario. ¿Cómo van a tener confianza en España los demás países europeos cuando ven que nosotros mismos despreciamos la institución más importante del Estado de la forma en que lo estamos haciendo? ¿Cómo van a tener confianza los ciudadanos españoles en un presidente del Gobierno que huye del Parlamento y no respeta los usos parlamentarios más elementales que deberían estar por encima de toda discusión?
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