El Gobierno aprueba el protocolo de exhumación de fosas
El sistema establece el procedimiento para buscar a represaliados del franquismo
El Consejo de Ministros ha aprobado esta mañana el protocolo general que establece el procedimiento para buscar, recuperar e identificar a desaparecidos, en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica. Una metodología que se ha elaborado a partir de la experiencia de las asociaciones de familiares de represaliados del franquismo, así como de las comunidades autónomas y Ayuntamientos que en los últimos años han venido excavando fosas para encontrar desaparecidos. Además, se ha basado en "procedimientos acreditados en el ámbito internacional, como el Protocolo de la ONU de 1991 para la prevención e investigación efectivas de ejecuciones sumarias, extrajudiciales, arbitrarias o ilegales", según explica la referencia del Consejo.
Se trata de una guía general que será de aplicación cuando la comunidad autónoma donde quiera llevarse a cabo la exhumación de fosas no tenga establecido un protocolo de actuación. El procedimiento se aplicará en el caso de que la búsqueda requiera de la "actuación conjunta de profesionales de las ramas de la arqueología, la antropología, la biología o la patología forense, entre otras".
Procedimiento
Solo los familiares directos de las víctimas o asociaciones sin ánimo de lucro que reivindiquen la memoria histórica están autorizadas a reclamar la apertura y exhumación de fosas.
Para ello, deberán presentar un proyecto en el que se identifique el solicitante y el equipo técnico que llevará a cabo la apertura de la fosa y un estudio del lugar donde se encuentra. Una vez autorizada la actuación, el procedimiento tiene cinco fases:
- - Investigaciones preliminares.
- - Intervención arqueológica.
- - Investigación forense de los restos humanos.
- - Informe final, que incluirá las conclusiones de todos los especialistas que hayan participado en la actuación y que será distribuido a todos los familiares, asociaciones interesadas, entidades responsables y al Gobierno autonómico del lugar donde se ubique la fosa.
- - Destino final de los restos. Las familias de los fallecidos identificados decidirán la ceremonia que se haya de celebrar, en su caso. El resto de restos que no puedan ser atribuidos "se inhumarán en el cementerio de la localidad".
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