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editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Precedente necesario

El Constitucional rechaza el intento del PSOE de ganar un escaño por vía judicial y aclara los límites de la impugnación electoral

El País
Colegio electoral
Integrantes de una mesa electoral del Instituto Ortega y Gasset, en Madrid, durante el recuento de votos tras el cierre de los colegios de la jornada de elecciones generales del 23 de julio.J.P. Gandul (EFE)

La batalla judicial iniciada por el PSOE para tratar de ganar un escaño más en las elecciones del pasado 23 de julio llegó el martes a su fin, con una sentencia del Tribunal Constitucional que supone un interesante precedente. Los socialistas pretendían el recuento de los 30.302 votos nulos registrados en Madrid el 23-J con la esperanza de encontrar discrepancias que alteraran el resultado. El PP sacó 16 escaños en Madrid por 10 del PSOE. Pero la diferencia en el reparto del último escaño fue inusualmente estrecha: apenas 1.323 votos. Tan pequeña que el escaño lo resolvió el voto exterior, seis días después de la votación.

La disputa fue animada en un principio por el PP, que en las primeras horas tras el recuento pidió una revisión de todas las actas. Se descubrió una discrepancia de 431 votos a su favor en las comunicaciones de los resultados, una anécdota estadística en una circunscripción con 3,5 millones de votos. El PP ganó el escaño no por ese error, sino porque casi duplicó el número de votos del PSOE entre el censo del exterior. Con los resultados ya proclamados oficialmente, el PSOE reclamó el recuento ante la Junta Electoral Provincial, que lo rechazó, como también la Junta Electoral Central. El partido recurrió entonces ante el Supremo, que el pasado 25 de agosto sentenció en su contra. Finalmente, el Constitucional dijo la última palabra con el mismo argumento: el PSOE no puede pedir que se recuenten los votos de manera arbitraria sin aportar algún indicio de irregularidad. Ese indicio no existe.

Da la casualidad de que, por un solo escaño, Pedro Sánchez necesita el voto a favor del partido independentista catalán del prófugo Carles Puigdemont para poder ser investido presidente. Se comprende el escozor en el campo socialista, pero pedir que se recuenten los votos sin indicios de irregularidad es improcedente y el Constitucional acierta al pronunciarse con contundencia y rapidez. La ponente de la sentencia ha sido la magistrada Laura Díez, ex alto cargo del Gobierno de Sánchez y nombrada por este. Esta circunstancia había sido utilizada por la derecha para pedir su recusación y sembrar de dudas sobre su independencia. La sentencia ha sido por unanimidad.

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El precedente es importante para un tribunal a menudo dividido en bloques ideológicos, salpicado por el chapoteo político y al que no le faltarán asuntos polémicos por resolver. Además, llega en un momento en que sembrar dudas sobre resultados electorales se ha convertido en un arma de extremismos y populismos para incendiar las democracias. Salvo que se tengan indicios muy claros, conviene no darles argumentos ni siquiera cuando se busca un error o irregularidad inintencionada y no un fraude. Desde este martes están más claros los límites legales de la legítima disputa de unos resultados. Más pronto que tarde, será el PSOE el que agradezca esta sentencia. Venimos de una campaña para las generales del 23-J en la que se escucharon acusaciones preventivas de fraude en el voto por correo por parte de las derechas.

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