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El Constitucional rechaza por unanimidad el recuento de votos nulos que pide el PSOE

El órgano de garantías considera que no existe un derecho genérico a solicitar este tipo de recuentos sin alegar razones concretas

Una mesa con papeletas de votación en un colegio electoral de la sede de la Universidad de Barcelona, durante las elecciones generales del 23 de julio.
Una mesa con papeletas de votación en un colegio electoral de la sede de la Universidad de Barcelona, durante las elecciones generales del 23 de julio.MASSIMILIANO MINOCRI
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad el recuento de votos nulos en Madrid que reclamaba el PSOE, según fuentes del órgano de garantías. Con esta petición, los socialistas aspiraban a recuperar un escaño que ven clave para la apretada votación de la investidura de Pedro Sánchez. El motivo del rechazo es que el tribunal considera que no existe un derecho genérico a solicitar este tipo de recuentos sin alegar razones concretas y solo para comprobar si la operación se realizó sin error alguno en su momento, especialmente cuando no hay sospechas fundadas de que el resultado final pueda ser distinto. En este sentido, el Constitucional subraya que “la inmediatez” en el conocimiento del recuento de votos “constituye un buen jurídico a proteger”. La resolución ha sido adoptada por la Sala Segunda, cuya composición es de cuatro magistrados progresistas y dos conservadores.

La ponente, la magistrada Laura Díez, se ha pronunciado a favor de desestimar el recurso de los socialistas, al igual que la Fiscalía del Tribunal Constitucional. En ambos casos, sostenían la tesis de que deben existir motivos concretos por los que se reclame el nuevo recuento de los votos anulados, ya que de lo contrario sería muy probable que se sucedieran las reclamaciones y las repeticiones para revisar los resultados electorales sin que las fuerzas políticas hubieran alegado previamente y con fundamento la existencia de irregularidades concretas.

El Constitucional ha aclarado ahora su doctrina sobre reclamaciones de recuentos electorales estableciendo en su sentencia que “quien insta la revisión de los votos nulos contenidos (…) viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral”. El tribunal añade que “si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de las irregularidades alegadas (...) ”al menos deben invocarse indicios”.

Por tanto, el Constitucional deja muy claro para posibles reclamaciones en el futuro que la “revisión o control de los actos del procedimiento electoral” queda “condicionada” a que la persona que las solicite “cumpla con esta mínima carga alegatoria”. La sentencia subraya que “el hecho aislado de que el escrutinio arroje una diferencia ajustada entre las dos candidaturas en liza por el último escaño en una circunscripción no puede reputarse, sin más consideraciones, como un motivo válido para instar la revisión de los votos nulos, si no se alegan indicios de irregularidad que pongan en cuestión la pulcra observancia de las garantías previas inherentes al proceso electoral”.

Los socialistas habían pedido el examen de los 30.302 sufragios nulos registrados en la provincia de Madrid porque la diferencia entre el resultado del PSOE y el del PP, en la disputa por el último escaño, era muy pequeña, de 1.323 votos. El Supremo ya había rechazado esa reclamación diciendo que ese pequeño margen no era “base suficiente para la revisión”. Con esta resolución, el órgano de garantías amplía su escasa doctrina sobre este tipo de conflictos, en el sentido de exigir que las peticiones de nuevos recuentos deban tener una base sólida para la creencia de que se han producido errores, y no responder solo al interés derivado del escaso número de votos recibidos por una u otra candidatura.

El Constitucional ha deliberado este martes sobre el fondo del asunto. La decisión sobre el recurso del PSOE corresponde a la Sala Segunda del Constitucional, integrada por dos magistrados conservadores —César Tolosa y Enrique Arnaldo— y cuatro progresistas —Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Laura Díez y la presidenta, Inmaculada Montalbán—.

Los argumentos del órgano de garantías

El Constitucional considera que no existe un “derecho incondicionado” a reclamar la revisión del recuento de votos nulos en unas elecciones y que para ello es indispensable invocar “al menos el indicio de la existencia de alguna irregularidad en el procedimiento electoral”. Así se expresa el órgano de garantías para explicar los motivos por los que ha rechazado por unanimidad el recurso presentado por el PSOE para que se volviera a efectuarse el recuento de los votos anulados en las elecciones del 23-J en Madrid, una solicitud basada en la posibilidad de recuperar un escaño en esta circunscripción, donde previamente no se alegaron motivos concretos para cuestionar la corrección del recuento.

La reclamación del PSOE abrió inicialmente un debate en el Constitucional. La ponente, la magistrada Díez, tuvo sobre su mesa dos informes contradictorios, procedentes de los letrados del tribunal. En uno de ellos se abogaba por la admisión a trámite del recurso por considerar que el caso tenía “especial trascendencia constitucional” y “trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica”. El otro, en cambio, estimaba que el recurso debía inadmitirse de plano porque el tribunal había dejado claro en una sentencia de 2015 que para obtener un nuevo recuento debe haber motivos concretos.

El primer debate sobre la admisión a trámite —después de que la Fiscalía del Supremo avalase la reclamación del PSOE para ”despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta del cuerpo electoral”— se saldó por cuatro votos a dos a favor de estudiar la impugnación. El sector progresista del órgano de garantías consideraba que había que precisar más la doctrina de la anterior sentencia, y ello ha supuesto que la resolución matice la importancia del requisito de que exista algún motivo concreto para reclamar la repetición de un recuento electoral. En este sentido, la nueva sentencia concluye que “quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral”.

“Indicios”

El tribunal añade que “si bien no cabe razonablemente exigir en estos casos prueba plena de la irregularidad alegada (…) sí que al menos deben invocarse indicios de éstas”. Por tanto, la utilización de los mecanismos de revisión o control de los actos del procedimiento electoral queda “condicionada a que el sujeto legitimado que pretende instarlos cumpla con esta mínima carga alegatoria”, cosa que no sucedía con respecto al escrutinio realizado en Madrid, donde más de 30.000 votos fueron declarados nulos. En este caso, la atribución del último escaño de la circunscripción madrileña dependía de 1.700 votos, diferencia entre los del PP y los del PSOE. De haber caído del lado de los socialistas, para la posible investidura del actual presidente en funciones, Pedro Sánchez, no habría sido indispensable el voto de Junts, y habría bastado la abstención de este grupo parlamentario.

La sentencia subraya sobre esta cuestión que “el hecho aislado de que el escrutinio arroje una diferencia ajustada entre las dos candidaturas en liza por el último escaño en una circunscripción no puede reputarse, sin más consideraciones, como un motivo válido para instar la revisión de los votos nulos, si no se alegan indicios de irregularidad que pongan en cuestión la pulcra observancia de las garantías previas inherentes al proceso electoral”. El tribunal ha querido así curarse en salud, ante el riesgo de reclamaciones generalizadas en el futuro sin sospechas fundadas de errores o irregularidades.

La petición de amparo del PSOE exponía que el derecho de sufragio pasivo se ha visto vulnerado por las decisiones de no acceder al recuento de votos, tomadas por la Junta Electoral Provincial de Madrid, ratificada por la Junta Electoral Central y posteriormente por la Sala de lo Contencioso del Supremo. La impugnación consideraba que se le exigía al PSOE “un requisito no contemplado en la ley de modo expreso, concretamente, el requisito de invocar irregularidades en el procedimiento electoral”.

La unanimidad de la Sala Segunda en la sentencia —tras una admisión a trámite que enfrentó a progresistas y conservadores— ha sido posible porque el caso ha servido para aclarar la doctrina del tribunal —como pretendía el primero de estos sectores—, y no para avalar la reclamación del PSOE, a lo que se oponía el segundo de dichos bloques. De hecho, votaron en contra de la admisión los magistrados del grupo conservador Enrique Arnaldo y César Tolosa, y el primero ya elaboró un voto discrepante contra la primera decisión en el que afirmaba que “es indiscutible que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no reconoce un supuesto derecho general e incondicionado a la revisión de los votos nulos no protestados en el acto del escrutinio general, como el pretendido por la formación política recurrente en amparo”.

La importancia de la sentencia dictada ahora reside en que aclara que para reclamar una revisión de votos nulos se ha de aportar al menos una “mínima carga alegatoria” y que la supuesta “irregularidad en el proceso electoral no tiene por qué acreditarse necesariamente por medio de prueba plena, sino que será suficiente aportar indicios sobre su existencia”.

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