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La ponente del Constitucional propone rechazar el recurso del PSOE sobre la revisión de los votos nulos en Madrid de las elecciones generales

La Fiscalía del órgano de garantías se opone a que se revisen los sufragios. El órgano de garantías rechaza apartar de la causa a la magistrada Laura Díez

Laura Díez, el pasado 9 de enero, junto al presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, a la derecha, en su toma de posesión como nueva magistrada del Tribunal Constitucional.
Laura Díez, el pasado 9 de enero, junto al presidente del Tribunal Constitucional, Pedro González-Trevijano, a la derecha, en su toma de posesión como nueva magistrada del Tribunal Constitucional.Chema Moya (EFE)
José María Brunet

La ponente del fallo y la Fiscalía del Tribunal Constitucional se han opuesto a la revisión de los votos nulos de las elecciones del 23-J en Madrid que reclamaba el PSOE, que aspiraban a recuperar un escaño que ven clave para la apretada votación de investidura de Pedro Sánchez. La ponente, la magistrada Laura Díaz, se posicionará a favor de desestimar el recurso de los socialistas. Los fiscales del Constitucional también adoptan esa postura, contraria a la que defendieron los representantes del ministerio público cuando la causa estaba en el Tribunal Supremo. En ese caso, la Fiscalía consideró ”razonable” la petición de los socialistas de revisar los votos nulos “ante lo ajustado del resultado electoral”, debido al “estrecho margen de votos” —1.323 papeletas— con el que se asignó el último escaño en Madrid. Si finalmente se produjera un recuento y el escaño que está en juego pasara de las manos del PP a las del PSOE, Sánchez tendría algo más fácil la investidura porque ya no necesitaría el voto a favor de Junts sino solo su abstención.

Este lunes el órgano de garantías ha rechazado apartar de la causa a la ponente, como pedía el PP. Los populares se amparaban en que el hecho de haber ocupado un cargo en La Moncloa como asesora del Ministerio de la Presidencia cuestionaba la imparcialidad de Díez, algo que, según el tribunal, “carece de relación”. El tribunal se acoge a su reciente doctrina de que la trayectoria de los magistrados no solo no es un motivo para dudar de su imparcialidad, sino que es una de las razones por las que cada uno de ellos es elegido, en función de sus experiencias y trayectoria.

En sustancia, el borrador de resolución del Constitucional —elaborado por Díez, que forma parte del sector progresista, mayoritario en el tribunal— sostiene que el aval a la impugnación del PSOE rompería el “principio de proporcionalidad” entre la finalidad perseguida —establecer sin dudas la voluntad de los electores— y el medio reclamado para lograrla: reiterar el escrutinio de los votos nulos, que ya se efectuó con todas las garantías.

Por otra parte, el texto de la ponencia subraya la importancia de preservar “la inmediatez en el conocimiento de los resultados” de unas elecciones, porque se trata de un derecho de los ciudadanos y de “un bien jurídico a proteger”. El texto también advierte del riesgo que comportaría abrir ahora la puerta a un cuestionamiento de los resultados electorales que pudiera llegar a ser generalizado, convirtiendo en “ordinario” un procedimiento de revisión sin alegación de causas concretas, lo que no está previsto en la ley orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

El Constitucional tiene previsto reunirse este martes para deliberar sobre el fondo del asunto, es decir, si acepta o rechaza un nuevo escrutinio de esos 30.000 votos nulos que hubo en Madrid. Una vez rechazada la recusación de Díez, la decisión sobre el recurso del PSOE corresponderá a la Sala Segunda del Constitucional, integrada por dos magistrados conservadores —César Tolosa y Enrique Arnaldo— y cuatro progresistas —Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, Laura Díez y la presidenta, Inmaculada Montalbán—.

Los fiscales del Constitucional se pronuncian en contra de la revisión de los votos nulos citando una sentencia del tribunal, que en 2015 sostuvo que para autorizar un nuevo escrutinio debe existir alguna sospecha concreta de que pueden haberse producido errores o irregularidades en el escrutinio inicial. El ministerio público afirma que “dicha doctrina no permite reconocer la existencia de un derecho incondicionado, basado en la mera voluntad manifestada de los interesados, a la revisión por las Juntas Electorales de los votos declarados nulos y no protestados”. Tampoco cabe, a juicio de los fiscales, sostener que tal supuesto derecho “forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos representativos”, recogido en el artículo 23 de la Constitución. Por estas razones, la Fiscalía entiende que la sentencia de la Junta Electoral y el Supremo “no vulneraron el mencionado derecho fundamental” cuando rechazaron revisar el escrutinio.

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La imparcialidad de la magistrada ponente

Con respecto a la reclamación del PP, que pedía apartar de la causa a la magistrada Laura Díez, perteneciente al sector progresista, porque fue directora general de Asuntos Constitucionales del Gobierno de Pedro Sánchez antes de acceder al tribunal, el Constitucional ha estimado que “los hechos alegados carecen de relación”, por lo que “no son susceptibles de integrar la causa de recusación” que invocan los populares. El PP consideraba que esta circunstancia implicaba que dicha magistrada —que, además, es la responsable de elaborar la ponencia o borrador de resolución— tenía interés directo o indirecto en la causa.

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