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Ofrecido porLa Ley

Un juzgado reconoce el complemento por maternidad a un jubilado porque su cese anticipado fue involuntario

La sentencia establece que el trabajador tiene derecho a percibir el plus por aportación demográfica porque su jubilación a pesar de ser anticipada no fue voluntaria porque se realizó en el marco de un ERE

Dos jubilados pasean por la zona de Madrid Río.
Dos jubilados pasean por la zona de Madrid Río.Marta Jara

La Ley General de la Seguridad Social señala como beneficiarios del complemento de maternidad por aportación demográfica a los jubilados que hayan tenido uno o más hijos y que estén en determinadas situaciones, una de ellas, que su retiro no haya sido voluntario. En un reciente caso resuelto por el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, se ha aclarado que una jubilación anticipada no siempre significa que sea voluntaria y, por tanto, no cierra la puerta a acceder a este complemento. La resolución corrige así el criterio que siguieron el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al denegárselo.

El demandante era beneficiario desde marzo de 2016 de una pensión de jubilación derivada de un despido objetivo que tuvo lugar en diciembre de 2014. En junio de 2023 solicitó que se le reconociera su derecho al complemento por maternidad. Sin embargo, el INSS denegó su solicitud argumentando que su jubilación había sido anticipada y voluntaria.

El pensionista recurrió entonces a la vía judicial. EL hombre defendió que su retiro había sido involuntario porque fue fruto de un despido objetivo y no de una decisión personal. Ahora, el juzgado madrileño le ha dado la razón y admite su derecho a percibir el complemento por maternidad con efectos retroactivos a partir de marzo de 2016 y un incremento mensual de su pensión del 10%, conforme a las revalorizaciones del importe de la pensión de jubilación, en función de las sucesivas actualizaciones de las prestaciones.

“La clave del caso estuvo en demostrar que el cese laboral del cliente fue involuntario, derivado de un despido objetivo en el marco de un ERE, y que cumplía, por tanto, con los requisitos que impone la normativa sobre la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador. A pesar de las alegaciones del INSS y TGSS, la prueba presentada y la reciente jurisprudencia han sido decisivas para alcanzar este resultado”, comenta el abogado que ha ganado este caso, Daniel Villalba de ASEC.

Retiro involuntario

Y es que el asunto central de esta disputa era determinar si la extinción del contrato de trabajo del empleado, ahora jubilado, había sido fruto de un acuerdo o de un despido, ya que de ser una baja voluntaria no tendría derecho al complemento de maternidad en su pensión. Mientras que el INSS y la TGSS insistieron en que el cese fue voluntario, porque se trataba de una jubilación anticipada, el pensionista sostuvo que no fue una decisión personal, sino una medida impuesta por la empresa en el marco de despido colectivo y que él aceptó.

En la sentencia se recoge la doctrina del Tribunal Supremo respecto a este tipo de asuntos, según la cual, un cese en el trabajo puede considerarse involuntario cuando se produce por causas objetivas, como un despido o un expediente de regulación de empleo (ERE), aunque el trabajador acepte las condiciones que se le proponen. Una situación que la magistrada ha considerado que se ajusta a lo sucedido en este caso y que prueba que no fue un cese voluntario, sino una consecuencia del despido colectivo ejecutado por la empresa. Por lo tanto, concluye que el pensionista tiene derecho al complemento de maternidad.

En definitiva, este fallo refuerza la idea de que una jubilación anticipada no siempre es voluntaria y que los trabajadores pueden verse obligados a cesar su actividad laboral antes de alcanzar la edad para retirarse de manera involuntaria, como resultado de un despido o de medidas similares. Ello, independientemente de si en el proceso aceptan las condiciones propuestas por el empleador. En consecuencia, pueden ser beneficiarios del complemento de aportación demográfica.


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