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La justicia avala que una mujer mantenga una pensión no contributiva a pesar de vivir bajo el mismo techo que su exmarido

La sentencia señala que residir en la misma casa no implica una convivencia conyugal y, por tanto, no deben tenerse en cuenta los ingresos del excónyuge para decidir si se le concede o no la prestación

Negocios 15/05/22 Angry senior couple sitting on sofa
Rob Lewine (Getty Images/Tetra images RF)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla la Mancha ha avalado que una mujer de 59 años, con un grado de discapacidad del 65%, mantenga una pensión no contributiva pese a vivir en la misma casa que su exmarido. La Administración pública le había retirado este subsidio porque los ingresos de su unidad familiar, entre los que incluía lo percibido por su hija y por su exmarido, superaban el límite que establece la ley para otorgarlo.

Tal y como se expone en la sentencia, a la que ha tenido acceso El País, en noviembre de 2022, la beneficiaria de la prestación, que llevaba 20 años percibiendo la pensión no contributiva por invalidez, cuando la Consejería de Bienestar Social de Castilla La Mancha se la retiró por tercera vez (ya lo había hecho anteriormente en 2020 y 2021), porque determinó que los ingresos de su unidad económica familiar superaban el umbral establecido para poder recibirla.

Concretamente, la Administración tuvo en cuenta los 7.000 euros que percibió su hija en 2021, así como los 31.232 euros anuales que cobraba su exmarido. Asimismo, se le reclamó la devolución de los más de 10.000 euros recibidos de forma indebida, según el organismo público, como parte de su pensión no contributiva entre enero de 2021 y noviembre de 2022.

En marzo de 2022 el matrimonio se separó legalmente y acordaron que el exmarido le pagara a su exmujer una pensión compensatoria mensual de 100 euros. A pesar de ello, con el fin de repartir los gastos y ante la imposibilidad de alquilarse otra casa, los dos pactaron residir en la misma vivienda. Dato que para la consejería fue argumento suficiente para considerar que se trataba de una unidad de convivencia real y, en consecuencia, para tener en cuenta los ingresos de él para decidir si la mujer tenía derecho a la pensión.

La mujer, decidió entonces recurrir la decisión de la consejería y en septiembre de 2023 el juzgado de lo social número 2 de Cuenca revocó parcialmente la resolución administrativa. El juez reestableció su derecho a la pensión desde el momento en el que se dictó la sentencia de separación, el 1 de abril de 2022, y redujo la cantidad que la mujer debía reintegrar, limitándola a lo percibido entre enero de 2021 y marzo de 2022 (6.474 euros en total, frente a los más de 10.000 que reclamaba la Administración).

Posteriormente, la consejería de bienestar social de Castilla La Mancha recurrió la sentencia del juzgado ante el TSJ de Castilla La Mancha que, finalmente, ha confirmado el fallo de instancia. El tribunal ha considerado que a pesar de residir en la misma vivienda no existía una convivencia conyugal, como así lo estipula el convenio regulador de separación firmado en marzo de ese mismo año y, por tanto, no deben tenerse en cuenta los ingresos del exmarido a la hora de decidir sobre si se concede o no a la mujer de la pensión de invalidez no contributiva.

No había convivencia efectiva

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 363, especifica que para la resolver si el solicitante de una pensión supera el límite de ingresos (el umbral legal para percibir estas prestaciones) se tendrán en cuenta los de cada uno de los miembros de la unidad económica de convivencia.

Por tanto, es necesario, en primer lugar, determinar que existe esa unidad económica familiar y para ello debe haber una convivencia real entre sus miembros. Algo que, el TSJ de Castilla la Mancha ha considerado que no existía en este caso entre los excónyuges desde que se separaron legalmente en abril de 2022, ya que, aunque residían y estaban empadronados en la misma casa, cada uno ocupaba un piso de la vivienda y lo único que compartían era el pago de ciertos gastos derivados de la misma. “Nuestra clienta y su exesposo acordaron vivir en áreas completamente separadas de la misma vivienda, manteniendo únicamente el empadronamiento y el reparto de ciertos gastos comunes”, comenta Francisco Javier Vidal, abogado de Legalion Abogados, que ha conseguido esta victoria judicial.

El letrado señala que el incremento de las dificultades para acceder a una vivienda independiente ha provocado que muchas parejas que deciden poner fin a su relación conyugal se enfrenten a la imposibilidad económica de adquirir o alquilar una vivienda propia, viéndose forzadas a compartir residencia. Sin embargo, insiste Vidal, “esta situación no implica necesariamente una convivencia efectiva”. Así lo ha declarado el TSJ de Castilla la Mancha en esta sentencia en la que se aparta del criterio, que tradicionalmente aplica la Administración Pública. Según la Seguridad Social, que los miembros del matrimonio o pareja de hecho vivan en la misma casa implica una convivencia efectiva, aunque estén separados legalmente o divorciados, sin tener en cuenta otros factores.

En este sentido, explica Francisco Javier Vidal, la sentencia del TSJ de Castilla La Mancha sienta un precedente significativo porque establece que “la cercanía física no implica la existencia de una convivencia a efectos legales, tal y como como quedó demostrado mediante pruebas testimoniales y documentales”. El abogado además ha conseguido reducir la deuda de la mujer con la Administración pública por ingresos indebidos, descontando lo percibido desde que se separó legalmente de su pareja.

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