La Fiscalía del Supremo apoya la petición del PSOE de que se revisen los 30.000 votos nulos del 23-J en Madrid
El ministerio público considera “irremplazable” el examen de las papeletas para “despejar cualquier asomo de duda”
La Fiscalía del Tribunal Supremo apoya la revisión, solicitada por el PSOE, de los más de 30.000 votos declarados nulos en la Comunidad de Madrid tras las elecciones del 23 de julio. El ministerio público considera “razonable” la petición de los socialistas “ante lo ajustado del resultado electoral”, debido al “estrecho margen de votos”, 1.323, con el que se asignó el último escaño en Madrid. La Fiscalía considera que la revisión del voto nulo en este caso resulta “irremplazable” para “despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta del cuerpo electoral”.
La posición de la Fiscalía da oxígeno a la solicitud formulada por el PSOE después de que la Junta Electoral Central (JEC) rechazara revisar los votos nulos de Madrid, que podrían cambiar de nuevo el destino del último escaño de esta circunscripción. Tras el recuento de los sufragios correspondientes al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), los españoles residentes en el extranjero, el PP ganó al PSOE ese último escaño por la circunscripción madrileña, lo que llevó a los populares a sumar su diputado número 137 y al PSOE a bajar uno y quedarse en 121. El escaño cambió de partido por una diferencia de solo 1.323 votos en Madrid, donde el PP cosechó el 41,09% de los votos, 1.463.112 sufragios y 16 escaños, mientras que el PSOE logró el 28,21%, 1.004.567 votos y 10 diputados.
El escaño en disputa resulta esencial para los socialistas porque les facilitaría la negociación para reeditar el Gobierno de coalición progresista. Tras perder el representante, el PSOE se queda con un grupo parlamentario de 121 diputados. Y en caso de contar con los apoyos de Sumar, ERC, EH Bildu, PNV y BNG, reuniría en total 171 escaños para la investidura de Pedro Sánchez. Con este escenario, los socialistas necesitan al menos un voto a favor de Junts, lo que conlleva mayores implicaciones políticas y otorga a la formación de Carles Puigdemont más capacidad para presionar en la negociación. Si los socialistas ganaran ese escaño les bastaría para lograr la investidura con la mera abstención del partido del expresident catalán huido de la justicia española.
La importancia de ese último sillón del Congreso llevó a los socialistas, una vez que terminó el escrutinio general, a recurrir ante la Junta Electoral de Zona y luego a la central para que se revisaran los 30.302 sufragios declarados nulos en las 7.118 mesas de la Comunidad de Madrid. Las autoridades electorales rechazaron la reclamación del PSOE y este partido optó por recurrir al Supremo. El alto tribunal pidió opinión a la Fiscalía y es en este trámite en el que el ministerio público ha mostrado su opinión favorable a que se revisen todos los votos nulos.
En el escrito presentado ante el alto tribunal, la Fiscalía de lo Contencioso-Administrativo advierte de que la revisión de los votos nulos en esa circunscripción “es susceptible de afectar al resultado electoral, con incidencia por ello en el ejercicio del derecho fundamental” previsto en el artículo 23 de la Constitución Española, el que regula el derecho de los ciudadanos a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad. En su escrito, al que ha tenido acceso El PAÍS, la Fiscalía advierte de la “potencial influencia determinante” de los votos nulos en el resultado de la votación, debido, sobre todo, al elevado volumen de papeletas declaradas nulas en Madrid (30.302) en comparación con la “reducida cifra” de votos necesarios para obtener un escaño más (unos 1.340).
El fiscal que firma el escrito, Ricardo González, señala que la doctrina constitucional establece que la Junta Electoral escrutadora debe “validar los votos indebidamente declarados nulos por las mesas electorales, constituidas por legos en Derecho” y que “no hay en la LOREG [la ley del régimen electoral general] ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos”. El texto cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2015 que concluye: “Si la ley ordena conservar esos votos (todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación: véase el art. 97.3 LOREG) ello ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas. Es, además, un fin no solo irreprochable, sino necesario por lo ya dicho en un Estado democrático que no reconoce más fuente de poder que la derivada de la voluntad de sus ciudadanos (arts. 1.2, 66.1, 68.1, 69.2, 99 y 117.1 CE), en cuanto está dirigida a conocer de la manera más perfecta la voluntad del cuerpo electoral”.
La Fiscalía apunta que “bien puede entenderse” que la denegación de la revisión del voto nulo “en cuanto que compromete el conocimiento y aceptación de la verdadera voluntad —en su exacta y delimitada dimensión— del cuerpo electoral, compromete con ello también la regularidad del procedimiento electoral”. Por ello, considera que se debe dar cabida al proceso contencioso planteado por el PSOE en virtud de una sentencia del Constitucional de 1999 que establece: “Solo los motivos impugnatorios que tengan que ver con la regularidad del ‘procedimiento electoral’ y con las competencias atribuidas a las Juntas Electorales para controlarlas, son los que pueden tener cabida en el proceso contencioso-electoral”.
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