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tribuna
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El secuestro del servicio público de la justicia

Los incumplimientos de la Administración no justifican que los titulares de un poder del Estado suspendan unilateral e indefinidamente su funcionamiento por el ejercicio de un derecho de huelga no reconocido ni en la Constitución ni en la Ley

Huelga de jueces y fiscales
Sr. García

Las asociaciones conservadoras de jueces y fiscales han convocado una huelga indefinida a partir del próximo 16 de mayo, aunque la comisión de retribuciones, cuya función legal es la adaptación periódica de las retribuciones de jueces y fiscales a los fines de la ley, estaba convocada para el día 3. Como la huelga se convocó antes de la reunión, la comisión está negociando bajo la presión de los titulares del poder judicial frente al poder ejecutivo, de manera que, si el Gobierno no accede a esas reclamaciones, los ciudadanos sufrirán el impacto descomunal de tres huelgas, convocadas sucesivamente por letrados, funcionarios, jueces y fiscales. El impacto de las huelgas ha supuesto, según presumen sus convocantes, la suspensión de cientos de miles de juicios, la no tramitación de cientos de miles de demandas y el impago de cantidades millonarias. De consumarse la de jueces y fiscales, provocará la suspensión de cientos de miles de juicios y el retraso generalizado de las sentencias, incrementando geométricamente el retraso estructural de la justicia.

Las tres huelgas tienen un denominador común: todas ellas se efectúan contra la previsión del artículo 28 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023, que prohíbe expresamente que las retribuciones de todas esas corporaciones tengan un incremento superior al 2,5% de las percibidas en 2022. De este modo, los funcionarios que juraron o prometieron solemnemente cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley promueven y ejecutan huelgas contra las leyes que regulan sus retribuciones, como expresa el comunicado de las asociaciones judiciales y fiscales, donde se afirma paladinamente que los PGE son insuficientes para atender sus demandas.

La huelga de los letrados de la administración de justicia (LAJ), detonante de las huelgas de funcionarios y jueces, se promovió por sus asociaciones, quienes carecen de legitimación para negociar sus condiciones de trabajo, correspondiéndoles únicamente un derecho de audiencia sobre materias que afecten a su estatuto orgánico. En efecto, la negociación de esas condiciones corresponde a sus representantes legales, que son las organizaciones sindicales. La huelga se promovió durante la vigencia de dos acuerdos colectivos, en cuyo ámbito funcional se encuadran los LAJ: el acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el ámbito de la administración de justicia, que supuso un incremento para los letrados de 200 euros mensuales, ejecutado en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, y el acuerdo marco para una administración del siglo XXI, en el que se establecieron las retribuciones de toda la función pública para los años 2023 a 2025. Su objetivo expreso fue alterar lo pactado en los acuerdos citados, así como la modificación de los límites retributivos del artículo 28 de la LPGE 2023. El artículo 11.d del real decreto ley 17/1977 dispone con claridad que las huelgas son ilegales cuando persigan alterar, durante su vigencia, lo pactado en convenio colectivo. Pues bien, aunque la huelga se ha efectuado por unos funcionarios cuyos puestos son estratégicos, de manera que su ejecución ha provocado la paralización total del servicio y buena parte de los letrados la han efectuado rotatoriamente, lo que se considera ilícito o abusivo por el artículo 7.2 del citado real decreto, ha concluido con un acuerdo el 28 de marzo entre la Secretaría de Estado de Función Pública y el comité de huelga de los LAJ, a quienes se ha incrementado su salario mensual entre 430 y 450 euros en su complemento específico, sin contrapartida real para la mejora del servicio público.

La consecuencia inmediata ha sido, como ya se había anunciado, la promoción de una huelga por parte de los sindicatos de funcionarios de justicia. Dicha huelga, al igual que la de los letrados, persigue alterar durante su vigencia el acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representativas de 2021, que supuso un incremento de 185 euros mensuales para los gestores, 165 para tramitadores y 150 para auxiliares, ejecutado también en los ejercicios citados. Los objetivos de la huelga pretenden alterar, también durante su vigencia, el acuerdo marco para una Administración del siglo XXI y, finalmente, persiguen modificar los límites retributivos establecidos en el artículo 28 de la LPGE 2023. Pese a ello, nadie ha cuestionado tampoco su legalidad, aunque sus promotores presumen que el desaguisado ha provocado un millón de suspensiones de procedimientos.

Finalmente, aunque las asociaciones conservadoras de jueces y fiscales valoraron positivamente la propuesta millonaria del Gobierno, no consideran satisfechas sus demandas, de manera que han decidido mantener la convocatoria de huelga indefinida para el 16 de mayo. Es cierto que la comisión de retribuciones, que debería reunirse quinquenalmente a fin de adecuar periódicamente las retribuciones de jueces y fiscales, no se ha reunido en los plazos legales, y es cierto también que el Ministerio de Justicia desconvocó unilateralmente la convocada para octubre de 2022, lo que explica la irritación de jueces y fiscales, pero no es menos cierto que dichos incumplimientos de la Administración no justifican, de ningún modo, que los titulares de un poder del Estado suspendan unilateral e indefinidamente su funcionamiento por el ejercicio de un derecho de huelga no reconocido ni en la Constitución ni en la ley, cuyo objetivo es dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 28 de la LPGE.

Por lo demás, esa convocatoria de huelga de jueces y fiscales constituye una auténtica farsa toda vez que, al igual que en las convocatorias precedentes, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la Fiscalía General del Estado no decretarán servicios mínimos, ni el ministerio podrá descontar legalmente las retribuciones de los huelguistas, quienes no tienen reconocido el derecho de huelga, lo cual significa, ni más ni menos, que serán únicamente los ciudadanos quienes pagarán las consecuencias de dicha medida. De hecho, el CGPJ, en el pleno de 27 de abril, ha hecho caso omiso de la convocatoria de huelga, como si fuera irrelevante para el gobierno del poder judicial que sus gobernados ejerzan un derecho no reconocido legalmente cuya ejecución provocará un terremoto en el servicio público, y ha decidido apoyar por unanimidad la revisión y actualización de las retribuciones en la mesa de retribuciones. Esta posición del CGPJ, pendiente de renovación desde hace cuatro años, demuestra el vacío de poder existente, puesto que ha priorizado la defensa corporativa de los intereses de los jueces por encima de su función de gobierno. Además, no es cierto que la disposición adicional primera de la ley 15/2003 contenga un derecho subjetivo de jueces y fiscales al incremento mecánico y lineal de sus salarios cada cinco años, ya que la adecuación periódica de sus retribuciones se anuda a los fines de esa ley. Por tanto, deberá ponderarse el funcionamiento real del servicio público cada cinco años examinando, a continuación, la responsabilidad de jueces y fiscales, su dedicación y su rendimiento individual en dicho funcionamiento, como dispone la norma, lo cual no implica un incremento retributivo generalizado sin ninguna contrapartida de mejora del servicio.

Por estas razones, la ciudadanía, cuyo derecho a la tutela judicial efectiva ha sido bloqueado en estos últimos meses por estas corporaciones, debe exigir a los responsables políticos que cumplan con sus obligaciones constitucionales, renueven inmediatamente el CGPJ, aseguren el debido funcionamiento del servicio público y tomen las medidas necesarias para prevenir y evitar este tipo de presiones, que pagan los ciudadanos y no contribuyen al prestigio de las instituciones, promoviendo, como reclama la abogacía, un pacto de Estado por la justicia, que prime el interés general de los ciudadanos por encima de intereses partidistas y corporativos.

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