La proteción social de los migrantes como ciudadanos iberoamericanos
La finalidad del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social es la protección de los derechos a obtener pensiones contributivas de los trabajadores migrantes
En el marco de la visita de Estado del presidente Petro a España, Colombia ratificó el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), adoptado por los jefes de Estado y Gobierno desde la Cumbre Iberoamericana de Salamanca, en 2005, y que entró en vigor en 2011, auspiciado e impulsado por la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS).
Ahora, el Convenio estará en aplicación en 13 países del espacio iberoamericano: en Argentina, Chile, Brasil, Bolivia, Ecuador, España, El Salvador, Paraguay, Perú, Portugal República Dominicana, Uruguay y, por supuesto, Colombia. Trece países que abarcan más de 400 millones de habitantes. Lo que supone que es el segundo instrumento de este tipo que agrupa mayor número de Estados y población, tan solo por detrás de los Reglamentos de la Unión Europea y el único que abarca países de dos continentes distintos, América y Europa
La finalidad del CMISS es la protección de los derechos a obtener pensiones contributivas de los trabajadores migrantes, derivados de su cotización a los sistemas nacionales de seguridad social, dentro del conjunto formado por los países donde ya está en vigor o lo esté en el futuro. Y se aplica a las personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios de esos estados parte, así como a sus familiares beneficiarios y derechohabientes, respecto a las prestaciones económicas de invalidez, vejez, supervivencia (viudedad y orfandad) y las causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Así, se evita la pérdida de derechos contributivos que supondría el no poder cumplir, en cada Estado en el que se haya cotizado, los tiempos mínimos de aportación exigidos para tener derecho a las prestaciones que, por ejemplo, en el caso de la pensión de jubilación oscilan entre 15 o 30 años según el país del que se trate. Para ello el Convenio establece la posibilidad de acumular, totalizar, los periodos cotizados en cada uno de los estados parte en que esté vigente, facilitando así el cumplimento de este requisito, tan exigente, de las legislaciones nacionales.
Además, esta posibilidad de totalizar los periodos de aportación a la seguridad social pone de manifiesto la importancia de la cotización —y, con ello de encontrarse en situación de formalidad laboral— para lograr una adecuada cobertura social. Al tiempo que elimina la incertidumbre que supone, para aquellos que han trabajado en varios Estados, la duda de para qué les sirven sus cotizaciones si existen dificultades o exigencias de los sistemas nacionales imposibles de cumplir a lo largo de toda su vida laboral.
Sin duda esa posibilidad de acumulación de cotizaciones es el principal efecto del CMISS para los ciudadanos iberoamericanos, pero también contempla otros aspectos de gran interés y trascendencia, como son: la igualdad de trato, a efectos de la seguridad social, de todas las personas, sea cual sea su nacionalidad; el pago de las prestaciones obtenidas a su amparo en un país distinto de aquél que las reconoció; o la determinación de la legislación de seguridad social aplicable en el caso de trabajadores desplazados. Supuesto, este último, que adquiere cada vez más importancia en un mundo en el que la actividad económica actual exige, cada vez más, que un número importante de trabajadores, por cuenta ajena o propia, se desplacen temporalmente a otros países, planteando el dilema de si están obligados a cotizar en el lugar que realizan su trabajo diario o que puedan seguir haciéndolo en su país de origen para evitar la pérdida de derechos sociales en materia de pensiones. Situación que también se contempla y se regula, evitando la duplicidad de cotización o la informalidad que perjudican tanto a las personas trabajadoras como a sus empresas.
Todo ello pone de relieve la importancia de disponer de un instrumento que posibilite la conservación de derechos sociales de los ciudadanos, en un espacio como el iberoamericano, en el que millones de personas viven fuera de su país de origen, lo que sitúa a esta zona geográfica como aquélla donde se producen más movimientos migratorios a nivel mundial.
El espacio iberoamericano, en el que no existe una verdadera integración política o económica, como sí se da en otros ámbitos en los que ya existen convenios multilaterales de coordinación de legislaciones de seguridad social, como en la Unión Europea, lo que supone que la aplicación de este Convenio, que no comporta ningún cambio en las legislaciones nacionales, ni ninguna cesión de soberanía, queda sometida a la decisión de cada Estado de incorporarse al mismo, como ya lo han hecho los 13 países citados y lo vayan haciendo otros.
Todo ello hace que el CMISS sea un instrumento de se puede calificar de único y modélico, como así lo han puesto de manifiesto, no sólo las Cumbres Iberoamericanas sino también el Parlamento y el Consejo Económico y Social Europeos que lo han puesto como ejemplo a seguir, o los países de lengua portuguesa, los Estados del Magreb africano o los de la federación rusa ante los que ha sido presentado como buena práctica en distintas ocasiones. Y que, también, se enmarca claramente, entre otros, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible no 10: “Reducir la desigualdad en y entre los países”.
El Convenio Multilateral tiene, por tanto, una especial relevancia en el ámbito que le es propio y, en concreto, la incorporación de Colombia supone que ya todos los países de Sudamérica, con la única excepción de Venezuela, forman parte del mismo. Más de 400 millones de potenciales beneficiarios, de los que ya más de 120.000 han visto plasmados esos beneficios a través de los expedientes tramitados a su amparo.
Pero también para Colombia tiene una significación especial, porque tradicionalmente éste ha sido un país con altas tasas de emigración y que tan sólo tenía suscritos convenios bilaterales de seguridad social más que con cinco países: Argentina, Chile, Ecuador, España y Uruguay. Ahora, a través de su inclusión plena en este Convenio, y sin perjuicio de mantenerse la vigencia de aquéllos, en un solo acto, esos países se elevan a 12, con siete de los cuales Colombia no tiene convenios vigentes y en los que, los conciudadanos que en algún momento de sus vidas tuvieron que emigrar a ellos, van a ver amparados sus derechos a obtener una pensión contributiva.
Desde la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, seguiremos impulsando la aplicación de este importante instrumento que formaliza el empleo y garantiza la protección social de los migrantes generando ciudadanía Iberoamericana.
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