Fin de un agravio
El reconocimiento de los derechos laborales a las empleadas del hogar corrige una discriminación histórica injustificable
El cambio legislativo recién aprobado por el Consejo de Ministros va a transformar la vida de un buen número de trabajadoras. Las empleadas del hogar dejarán de ser el único colectivo de asalariados que tiene prohibido cotizar por la prestación y subsidio de desempleo. La nueva normativa permitirá que cobren el paro cuando pierdan su trabajo y poner fin así a una discriminación histórica en la legislación española, censurada incluso por la justicia europea. A partir de ahora, las más de 370.000 trabajadoras del hogar registradas como tales en España disfrutarán de sus derechos en un entorno laboral tan particular como es el doméstico. La trascendencia social de la medida es enorme, pues afecta a un colectivo numeroso que concentra factores de vulnerabilidad muy evidentes. Está fuertemente atomizado, carece de una cualificación reglada, es abrumadora la mayoría de mujeres (alrededor del 95%), casi la mitad de origen inmigrante, y a menudo en una edad en la que ya no es fácil reciclarse o abordar otras alternativas profesionales.
Tras el Consejo de Ministros que aprobó los cambios legislativos, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmó que es la iniciativa “más importante” puesta en marcha por su departamento en lo que va de legislatura. Con ella termina un agravio comparativo con el resto de los trabajadores y elimina también la figura del despido por desistimiento, por el que estas profesionales podían ser despedidas sin que se alegara una causa concreta, con una indemnización máxima de 12 días por año trabajado y un tope de seis mensualidades. Ahora, cualquier despido no justificado tendrá condición de improcedente y la indemnización se elevará a 33 días, como la de cualquier otro asalariado. Dado el carácter especial de la relación laboral de las empleadas del hogar, los cambios también establecen tres casos particulares de despido por el que las familias pueden poner fin a la relación laboral con una compensación de 20 días por año trabajado. La iniciativa no tiene carácter retroactivo, por lo que los derechos no se generarán, como sucede con el resto de trabajadores, hasta que se cumpla un año de cotización, aunque empiecen a contar desde este octubre. Eso supone que las trayectorias laborales de estas trabajadoras no serán tenidas en cuenta en el futuro.
Pese a la evidente mejora de las condiciones recién aprobadas, la situación del colectivo sigue exigiendo una atención especial por parte de las autoridades, ya que está muy afectada por el fraude, los abusos y la economía sumergida. Los sindicatos denuncian que alrededor de 200.000 trabajadoras más se encuentran en situación irregular o sin contrato formal, una cifra que confirma el cruce de datos entre la Seguridad Social y la encuesta de población activa. Es, por tanto, prioritario poner el foco en la regularización de estas trabajadoras como paso fundamental para generar derechos. Habrá que evaluar en los próximos meses si las bonificaciones aprobadas para el pago correspondiente de las cuotas a la Seguridad Social para este nuevo derecho consiguen su propósito o son necesarias nuevas medidas por parte de la Administración. El objetivo ha de ser necesariamente que los intereses de las familias empleadoras no vuelvan a conducir al desamparo laboral y social en que ha tenido que sobrevivir este colectivo. Llega tarde, con algún punto mejorable, pero es una legislación que dignifica a la democracia.
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