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Tribuna
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Los escritores, la Europa de los derechos y el mercado único digital

España sigue sin resolver la retribución de los autores en la economía de internet, como pide la UE; la propiedad intelectual, un bien intangible, es la única propiedad permanentemente cuestionada en nuestro país

Novedades en una librería en 2019.
Novedades en una librería en 2019.
Manuel Rico

Se cumple estos días un mes desde la celebración, en Madrid, de la Asamblea anual del Consejo Europeo de Escritores (European Writer’s Council, EWC) bajo la presidencia de la escritora alemana Nina George. Participaron en ella 40 delegados de asociaciones de escritores y traductores de 21 países de la Unión Europea que representan a algo más de 160.000 autores. La reunión, de la que fue anfitriona la Asociación Colegial de Escritores de España, tuvo lugar en un momento especialmente difícil en Europa y en el mundo debido a la guerra de Ucrania —con antecedentes tan graves como el endurecimiento del régimen de Bielorrusia, con la ilegalización de su organización autoral y la criminalización de sus dirigentes— y a las amenazas a la libertad de expresión e información que se están produciendo en Rusia y en algunos países de la Unión Europea procedentes del antiguo bloque del Este.

La solidaridad del EWC con los autores ucranianos y con los escritores y periodistas bielorrusos y rusos censurados, exiliados o penalizados por informar con rigor sobre la guerra, así como el lanzamiento de la campaña en su defensa titulada #FreeAllWords, no han dejado al margen la situación que, respecto a la propiedad intelectual y a la trasposición de algunas directivas europeas como la de “derechos de autor en el mercado único digital” o las normativas reguladoras del préstamo bibliotecario y otros usos de contenidos generados por los autores por parte de las administraciones públicas y asimilados, se vive en determinados países, España entre ellos.

El encuentro se produjo, además, en un momento trascendental para el cumplimiento de un mandato básico de la citada Directiva en su artículo 15: el que encomienda a los gobiernos y Estados que garanticen que los autores de obras incorporadas a una publicación de prensa “reciban la parte adecuada de los ingresos que las editoriales de prensa perciban por el uso de sus publicaciones por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información” (léase Facebook, Google, Microsoft, etc.). La trasposición de esa Directiva a la legislación española se realizó mediante el Real Decreto Ley 24/2021 a la vez que se dispuso su tramitación en el Congreso como proyecto de ley para posibilitar la incorporación de enmiendas por parte de las entidades autorales a través de los grupos parlamentarios. Ese trámite parece bloqueado. Las sucesivas ampliaciones del plazo de presentación de enmiendas (sin que se apunte un límite próximo) está generando una situación de hecho: la norma que rige de facto es el Real Decreto aludido, del que está ausente la garantía del principio contemplado en el artículo 15 de la Directiva europea sobre remuneración a los autores y periodistas.

Diversos grupos parlamentarios han recibido la enmienda promovida por varias entidades profesionales y sindicales (y respaldada por la plataforma Seguir Creando) en la que se plantea como única forma viable de retribución a los creadores de contenidos (escritores, periodistas, fotógrafos, ilustradores, etc.) la gestión colectiva obligatoria de los derechos de autor estableciendo una reserva, con esa finalidad, de un porcentaje del 15% de los ingresos procedentes de las plataformas digitales, y la no consideración de esos ingresos, en el caso de los periodistas, como parte del salario establecido en su contrato laboral. Hay que resaltar que la trasposición de esa directiva, en Alemania, contempla la reserva de un 33% para los autores, en Dinamarca y Bélgica se está negociando una distribución del 50% para los autores y otro tanto para los editores, o que en Eslovenia, el 30% se destina a los autores. Y todo ello con gestión colectiva obligatoria de los derechos. La propuesta de autores y periodistas españoles es, por ello, razonable y, sobre todo, justa y “adecuada”, por utilizar la terminología de la Directiva.

En los debates desarrollados durante las jornadas del EWC hemos podido advertir, además, que la necesaria homologación normativa en materia de propiedad intelectual y de derechos es, en algunos países, una asignatura pendiente generadora de un vacío legal especialmente grave. Entre ellos, lamentablemente, cabe incluir a España, en la aplicación de la legislación sobre préstamo público bibliotecario o en las serias insuficiencias respecto a los usos que de los contenidos sujetos a derechos de autor hacen las administraciones públicas, comenzando por las universidades y otras instancias y estamentos educativos. En la sesión denominada Burning Issues (“temas candentes”) del citado encuentro pudimos comprobar, no sin cierto sonrojo, que en 2021 nuestro país se ha situado, a paridad de poder adquisitivo, en el último lugar en cuanto a remuneraciones destinadas a los autores por el uso de sus obras en los ámbitos arriba apuntados Para entender la gravedad de la situación basta decir que su importe total se aproxima a los 250.000 euros con un gasto público per cápita en estos servicios algo superior a los 1.000 euros. Dinamarca ingresó en ese año 43 millones, Francia bordeó los 32 millones, Noruega superó los 25, Suecia, los 28, Finlandia, los 22, Alemania algo más de 14… El país que menos ingresó por ese concepto antes de España fue Irlanda, con medio millón de euros, duplicando los ingresos aportados en nuestro país y con un gasto público per cápita en estos servicios inferior al nuestro (además de ser una población casi diez veces menor que la española). El hecho de que países como República Checa, Lituania, Eslovaquia o Letonia superen el dato de nuestro país dibuja una realidad que coloca al colectivo autoral y al sector editorial español en una situación de clara desventaja competitiva con los países de nuestro entorno. Si evaluamos, además, el montante que por esos usos debieran abonar a los autores las administraciones teniendo en cuenta la media europea, habríamos de situarnos en unos ingresos similares a los de Alemania, lo que supondría acercarnos a una compensación justa y equilibrada a los creadores por el uso, integro o parcial, de sus obras.

Realizamos un enorme despliegue de medios y autores en Fráncfort como país invitado de honor a su Feria del Libro, nos vanagloriamos, escritores y editores, representantes de las administraciones, incluso del propio Instituto Cervantes, de contar con una de las primeras lenguas escritas y habladas en el mundo (en el físico y en el digital), pero dejaremos muy en segundo plano algunos de los factores de los que depende, en gran medida, la dignidad del autor. Y el respeto al colectivo de creadores, escritores y traductores, una parte de ellos escribiendo en el límite de la supervivencia y una inmensa mayoría dependiendo de ocupaciones ajenas a la literatura. Los escritores, que realizamos una labor individualista por naturaleza, raramente nos asomamos a los abismos de nuestra profesión. Nos sumamos a las listas de firmas por causas de la más diversa naturaleza, siempre justas y solidarias, pero no siempre hacemos lo mismo con algunos de nuestros más elementales derechos, en no pocos casos cuestionados, de facto, por quienes debieran garantizarlos. En un tiempo en el que los avances, todavía limitados, que se vienen produciendo, gracias a la negociación entre el gobierno y las entidades autorales, en el Estatuto del Artista o en algunas normas como la que afecta a la compatibilidad pensiones/derechos de la propiedad intelectual, no parece de recibo que se apunten caminos que vienen a establecer de hecho la “ley de la selva” en el mercado único digital o a retroceder décadas en la retribución a los autores, a través de sus entidades de gestión, por la utilización de sus contenidos por parte de las administraciones públicas, se llamen universitarias, bibliotecarias o educativas, algo que jamás se discute cuando el sujeto afectado es una empresa, una corporación privada suministradora de bienes de equipo u otro tipo de materiales. La propiedad intelectual, un bien intangible, es la única propiedad permanentemente cuestionada en nuestro país.

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