Medio ambiente y derechos humanos
Los países tendrán que comprender que sus acciones en materia de salud, agua o alimentación, no pueden ser escindidas de la protección ambiental
Es frecuente escuchar que en diversas partes del mundo la construcción de infraestructura afecta gravemente a las poblaciones. Que el desecamiento de un depósito de agua o la inundación de una zona implican desplazamientos. Que la construcción de un acueducto dejará sin agua a una ciudad. Que la autorización de una mina traerá consigo graves daños a la salud de un poblado. Que la apertura de un basurero perjudicará a un centro educativo. El problema común en estos casos es que las autoridades nacionales encargadas de vigilar la salud poblacional son las mismas que deben otorgar las licencias de obra. La tragedia es que los mismos engranajes corruptos que permitieron el acceso al poder, son aquellos que deben posibilitar la obra o actividad, sin reparar en los daños. ¿Por qué la autoridad protegerá cuando su posición está sometida a una red de negocios que la trasciende y controla? ¿A qué válvula de escape puede acudirse para salir de la dominación en que las autoridades nacionales quisieron colocarse?
En fechas recientes, Colombia obtuvo una respuesta en la forma de la Opinión Consultiva OC-23/17 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un movimiento que juzgo brillante, ese Estado se limitó a preguntar sobre el alcance de la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados regionales en materia ambiental respecto a la afectación del hábitat humano por la construcción de nuevas obras de infraestructura en la región del Gran Caribe. Lo que en rigor buscaba saber, eran tres cosas. Primera, si una persona sometida a la jurisdicción de un Estado (presumiblemente el colombiano) seguía sujeta a su jurisdicción aun cuando no se encontrara en el territorio del mismo, pero sí en una zona protegida por el régimen de un tratado ambiental en el que existan obligaciones de mitigar o reducir la contaminación. Segunda, cuáles eran las obligaciones a que el Estado contaminador estaba sujeto. Tercera, la amplitud del respeto a los derechos humanos, a la vida y a la integridad corporal derivados de la no protección al medio ambiente.
Los estados tendrán que entender que el cumplimiento de sus obligaciones internacionales tiene que tomar en cuenta la protección del medio ambiente
Siendo de la mayor importancia la respuesta a las tres preguntas por los numerosos vínculos geográficos entre los países de la región, me limito a dar cuenta de la respuesta a la manera en la que la Corte estimó que pueden afectarse los citados derechos humanos (vida e integridad corporal). Este órgano reafirmó el carácter holístico de los derechos en juego al entender que podían resultar violados no solo por denegar su goce, sino también por afectar sus componentes básicos, como son la contaminación del agua o los alimentos. Sostuvo que si bien los Estados nacionales no podían ser responsables de todas las conductas de los particulares que afectaran al medio ambiente, sí lo eran por la falta de regulación, supervisión o fiscalización a las actividades que realizaran contra el medio ambiente.
De un modo por demás interesante quedaron relacionados los componentes del medio ambiente con los derechos humanos. En adelante, los Estados tendrán que comprender que sus acciones en materia de salud, agua o alimentación, no pueden ser escindidas de la protección ambiental, sean suyas o de agentes privados sometidos al orden jurídico. Lo que la Corte logró con esta Opinión es determinar la integralidad de la protección a la vida desde el hábitat. En adelante, los Estados no podrán alegar que sus funciones protectoras se reducen al otorgamiento de prestaciones. Tendrán que entender que el cumplimiento de sus obligaciones internacionales, esas de las que depende su responsabilidad también internacional, tiene que tomar en cuenta la protección del medio ambiente. Más allá de si las empresas inversionistas son nacionales o extranjeras y más allá de si unas u otras alegan tratos preferenciales o su mera condición de particulares, los gobiernos pueden ser condenados por no haberlas regulado, supervisado o sancionado. El Estado colombiano jugó bien con el sistema interamericano. Lo que en el futuro haya de hacer en materia de infraestructura e inversiones, será atribuible a una Corte a la que inteligentemente reiteró su subordinación.
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
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