La Haya carece de competencias para sancionar a los responsables de la invasión de Irak
Aunque desde el punto de vista legal el acto puede constituir un crimen de agresión entre Estados, del que se deriva una responsabilidad internacional, sancionar a sus responsables no es fácil
A la vista de las conclusiones del informe Chilcot, puede decirse que Estados Unidos, Reino Unido y España encabezaron en 2003 una coalición que deslegitimó el sistema jurídico internacional para usar la fuerza. En este caso, para invadir Irak con objeto de “desarmar al país de su arsenal de destrucción masiva”, en palabras del entonces presidente de EEUU George W. Bush. Un armamento cuya existencia nunca fue demostrada ni tampoco se encontró. Aunque desde el punto de vista legal el acto puede constituir un crimen de agresión entre Estados, del que se deriva una responsabilidad internacional, sancionar a sus responsables no es fácil. La instancia adecuada para ello es la Corte Penal Internacional (CPI), el único foro permanente para juzgar el genocidio y los crímenes de guerra y contra la humanidad. Pero todavía no tiene competencias para este delito.
¿Qué significa esto para el ex primer ministro británico, Tony Blair, el expresidente Bush, y su homólogo español, José María Aznar, en el poder en aquel momento?
La resolución 1441, dictada el 8 de noviembre de 2002 por el Consejo de Seguridad, dando un ultimátum a Irak para que permitiera las inspecciones de su supuesto arsenal militar, no descartó el uso de la fuerza. Pero tampoco lo autorizó expresamente. Para eso hacía falta otra resolución, que no llegó a aprobarse ante la decisión de los tres mandatarios de invadir. Si bien el crimen de agresión figura desde 2010 Estatuto de Roma, texto fundacional de la Corte, su capacidad para abordarlo no ha sido “activada”. No tiene jurisdicción hasta que al menos 30 Estados partes hayan ratificado la enmienda, y dos tercios de los mismos hayan decidido activar la jurisdicción a partir del 1 de enero de 2017. La fiscalía sí lleva a cabo un examen preliminar sobre la situación en Irak. Concretamente, “en el marco del conflicto y ocupación, entre 2003 y 2008, incluido el asesinato, tortura y otras formas de maltrato”.
Fatou Bensouda, fiscal jefe de la CPI, no tolera que se ponga en duda su voluntad de perseguir a los principales causantes de los peores delitos internacionales, y acaba de recordar que el crimen de agresión “no figura, en estos momentos", en su "ámbito de competencia”. “Si decido investigar los delitos sobre los que sí tengo jurisdicción [genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad] lo haré persiguiendo a los principales responsables”, ha dicho. La jurista ha dicho que tendrá en cuenta el informe Chilcot: "Debemos analizar toda la información relevante susceptible de enmarcar las alegaciones de crímenes de guerra cometidas por tropas británicas en Irak”. El Reino Unido es miembro de la Corte, lo mismo que España, no así Estados Unidos.
Aunque tipificar un delito proporciona seguridad jurídica, los problemas con el crimen de agresión se derivan de su definición:
Una guerra de agresión es aquella que no sea de autodefensa, y la tipificación del crimen de agresión aparece en el Estatuto de Londres (1945) que aprobó la creación de Tribunal de Nuremberg para juzgar a la cúpula nazi. En aquel momento, se pudo exigir responsabilidades a los que elaboraron los planes que desencadenaron la contienda, y el Holocausto, y sus ejecutores. En 1974, la Asamblea General de Naciones Unidas dictó una resolución que cifraba la conducta agresora en el Estado, y no en la responsabilidad individual. Definía el delito como “El uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de Naciones Unidas”. Es decir, es un comportamiento ilícito con responsabilidad internacional.
La creación de la Corte Penal Internacional era una oportunidad para fijar por fin el concepto. Pero durante las discusiones del Estatuto de Roma de 1988, que entró en vigor en 2002 y supuso su apertura, se dejó sin definir. En 2010, sin embargo, la asamblea de Estados miembros aprobó por consenso una resolución, que enmienda el Estatuto y define el crimen de agresión (individual) como su planificación, preparación, inicio o ejecución por parte de una persona en posición de liderazgo, y en violación manifiesta de la Carta de la ONU. El acto de agresión es el uso de las fuerzas armadas por parte de un Estado contra otro, sin justificación de defensa propia o autorización del Consejo de Seguridad.
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